Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240704-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto n.o 4508/2024, con fecha 12 de junio de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

“Primero.—Las materias correspondientes a:

— Transparencia.

— Oficina de Sugerencias y Reclamaciones.

Atribuidas al Área de Gobierno de Organización Interna, y a su Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Organización Interna, se adscriben, trasladándolas al Área de Gobierno de Políticas Sociales, y a su Concejalía-Delegada de Participación, Cooperación y Feminismo.

Segundo.—Atendiendo a lo anterior, la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Organización, que se integra en el Área de Gobierno de Organización Interna, tendrá atribuida competencia sobre las siguientes materias:

Concejalía Delegada de Recursos Humanos y Atención Ciudadana:

1. Modernización administrativa del Ayuntamiento.

2. Funciones respecto al personal funcionario o laboral dependiente de la Concejalía y respecto al personal funcionario o laboral en general del Ayuntamiento, así como de los cargos electos de la Corporación y órganos directivos, incluyendo todos los aspectos relativos a los mismos: nóminas, dietas, incompatibilidades, etc.

3. Potestad disciplinaria respecto a todo el personal del Ayuntamiento.

4. Catálogo de puestos de trabajo, plantilla, relación de puestos de trabajo, retribuciones, nóminas, seguridad social, etc. Bases para pruebas de selección de personal y para concursos de provisión de puestos de trabajo, compatibilidad e incompatibilidad, régimen disciplinario, licencias, excedencias, suspensión temporal de contrato, etc.

5. Negociación, seguimiento y ejecución del Acuerdo Colectivo y del Convenio Colectivo. Estadística, Padrón Municipal de Habitantes, Censo de Población o de cualquier otro tipo, salvo los de carácter Sanitario, Tributario o Educativo.

6. Archivo Municipal.

7. Oficinas de Atención Ciudadana y Registro.

8. Elaboración y mantenimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, dependiendo la aplicación práctica de dicho Plan a las distintas Concejalías-Delegadas a las que el distinto personal se encuentre adscrito.

Tercero.—a su vez la Concejalía-Delegada de Participación, Cooperación y Feminismo adscrita al Área de Gobierno de Políticas Sociales, dispondrá de las siguientes materias atribuidas a su competencia:

1. Consejos Sectoriales y mecanismos de participación ciudadana y vecinal, sin perjuicio de las funciones establecidas para el Área de Alcaldía-Presidencia.

2. Fomento del asociacionismo, impulso, interlocución y desarrollo de la participación ciudadana, oficinas de información municipal y registro de asociaciones y entidades ciudadanas, así como el buen funcionamiento de las Juntas de Distrito. Coordinación de las Juntas municipales de distrito, sin perjuicio de las facultades correspondientes a sus respectivos presidentes/as.

3. Relaciones con las asociaciones, sus federaciones y concesión de subvenciones a estas, sin perjuicio de las funciones establecidas para el Área de Alcaldía-Presidencia. Coordinación de las comisiones de trabajo y los Consejos de participación ciudadana.

4. Coordinación del Consejo Social de la Ciudad, bajo la Presidencia de la Alcaldía.

5. Programación, promoción, gestión y seguimiento de la Casa de las Mujeres.

6. Casas de acogida y atención a víctimas de violencia de género.

7. Centro de Información y Asesoramiento de la Mujer (CIAM). Programas para la consecución de la igualdad e integración de la mujer. Promoción y sensibilización de políticas de género.

8. Programas para la atención de la violencia machista, malos tratos y acoso sexual.

9. Transparencia.

10. Oficina de Sugerencias y Reclamaciones.

Cuarto.—Se mantendrá la adscripción de los actuales puestos afectados por la modificación anterior a los programas presupuestarios conforme la vigente estructura de la Relación de Puestos de Trabajo, hasta en tanto se proceda a la modificación de los programas presupuestarios para adecuarlos a la nueva distribución de materias, si bien el personal que venga ocupando estos puestos, dependerán, funcionalmente, de los órganos superiores y/o directivos que disponga la estructura de la Concejalía-Delegada de Participación, Cooperación y Feminismo.

Quinto.—La distribución de competencias ejecutivas por materias que se atribuyen a las Áreas de Gobierno y a las Concejalías-Delegadas establecida en este decreto surtirán efecto desde la fecha de la firma, notificándose personalmente a los interesados y salvo manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—Quedan sin efecto los decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023, en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente”.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 25 de junio de 2024.—El Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/10.255/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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