Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240704-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

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Miraflores de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de Alcaldía n.o 2024/1062, de 20 de junio de 2024, se han aprobado las bases específicas que regirán el proceso selectivo para cubrir tres plazas de Auxiliar Geriatría, del Patronato Municipal de la Residencia de Ancianos Perpetuo Socorro, del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, con carácter de personal laboral fijo (expediente electrónico 2001/2024) mediante el sistema de acceso libre y procedimiento de concurso-oposición. Las bases de dicho procedimiento se encuentran expuestas íntegramente en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento:

https://mirafloresdelasierra.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-...

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Miraflores de la Sierra, a 24 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(02/10.091/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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