Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240705-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Santorcaz. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos 07/2024, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto del presupuesto vigente, por acuerdo del Pleno de 26 de junio de 2024, en virtud del artículo 179 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con la base decimosegunda de las bases de ejecución del presupuesto municipal, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas sobre el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria número 07/2024, en su modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto, con el siguiente detalle:

Segundo.—Exponer esta aprobación inicial al público, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno en virtud del artículo 170 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tercero.—Aprobar definitivamente la precitada modificación presupuestaria si durante el plazo de quince días de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones.

En Santorcaz, a 26 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.

(03/10.335/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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