Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
08-07-2024

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240708-26

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CANAL DE ISABEL II

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CONVENIO de 24 de junio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre los Ayuntamientos de Alcobendas, Colmenar Viejo y San Sebastián de los Reyes, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.

Madrid, a 24 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

De otra parte, D. Mariano González Sáez.

De otra parte, Dña. Rocío Sara García Alcántara.

De otra parte, D. Carlos Blázquez Rodríguez

Y, de otra parte, Dña. Lucía Soledad Fernández Alonso.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, CANAL), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. (en adelante, SOCIEDAD CANAL), en su condición de Consejero-Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el número 959 de su protocolo.

La tercera, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcobendas, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985), y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

El cuarto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

La quinta, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del mismo, elegida por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento, y para formalizar los convenios en que sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985), y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

Cuando se efectúe una referencia a todas las partes firmantes del Convenio se aludirá a las Partes. Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio) y, a tal efecto,

























Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 24 de junio de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Alcobendas, Rocío Sara García Alcántara.—Por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, Carlos Blázquez Rodríguez.—Por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Lucía Soledad Fernández Alonso.











(01/10.220/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID

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