Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240709-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

16
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, se procede a publicar las subvenciones concedidas sin promover concurrencia por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas:

I

— Beneficiario: Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

— Importe: 30.000 euros.

— Regulación: Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre) y Orden 1214/2024, de 24 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

— Destino: Mantenimiento del Museo Ulpiano Checa.

— Motivación: La promoción de actividades de la cultura: artes escénicas, musicales, cinematográficas y artes visuales y la moda como disciplina creativa.

— Período subvencionable: Año natural 2024.

— Publicidad: El órgano concedente dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

— Pagos: El abono de la subvención se realizará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 14 de mayo de 2024.

— Justificación: Plazo máximo 31 de enero de 2025.

II

— Beneficiario: Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra.

— Importe: 12.500 euros.

— Regulación: Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre) y Orden 1209/2024, de24 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra.

— Destino: Mantenimiento del Museo Etnográfico.

— Motivación: La promoción de actividades de la cultura: artes escénicas, musicales, cinematográficas y artes visuales y la moda como disciplina creativa.

— Período subvencionable: Año natural 2024.

— Publicidad: El órgano concedente dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

— Pagos: El abono de la subvención se realizará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 14 de mayo de 2024.

— Justificación: Plazo máximo 31 de enero de 2025.

III

— Beneficiario: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

— Importe: 150.000 euros.

— Regulación: Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre) y Orden 1097/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con destino a las exposiciones temporales denominadas: “Antoni Tàpies. La práctica del arte” y “Soledad Sevilla”, que tendrán lugar en el Edificio Sabatini, sede principal del Museo.

— Destino: Exposiciones temporales denominadas: “Antoni Tàpies. La práctica del arte” y “Soledad Sevilla”.

— Motivación: La promoción y el fomento de las artes visuales, en especial, la pintura.

— Período subvencionable: Año natural 2024.

— Publicidad: el órgano concedente dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

— Pagos: La subvención se abonará mediante un primer pago anticipado, correspondiente al 50 % del importe, durante el primer semestre del año y, un segundo pago anticipado, del 50 % restante, durante el segundo semestre del año 2024, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 24 de mayo de 2024.

— Justificación: Plazo máximo 31 de enero de 2025.

IV

— Beneficiario: Asociación Arte y Sociedad.

— Importe: 15.000 euros.

— Regulación: Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre) y Orden 1218/2024, de 24 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa a la Asociación Arte y Sociedad.

— Destino: Celebración de la Feria “Estampa” en su edición XXXII del año 2024.

— Motivación: La promoción de actividades de la cultura: artes escénicas, musicales, cinematográficas y artes visuales y la moda como disciplina creativa.

— Período subvencionable: año natural 2024.

— Publicidad: El órgano concedente dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

— Pagos: El abono de la subvención se realizará mediante un único pago que se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de su materialización, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 11 de junio de 2024.

— Justificación: Plazo máximo 31 de enero de 2025.

En Madrid, a 25 de junio de 2024.—El Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/10.422/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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