Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
09-07-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240709-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

46
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 1 de julio de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024-2025, en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS Identif.: 771972

Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria fomentar la escolarización en el primer ciclo de educación infantil de las niñas y niños de cero a tres años, mediante el abono de una ayuda a la cuota mensual, incluyendo cuota de escolaridad, comedor y horario ampliado, en centros de titularidad privada del municipio de Madrid autorizados por la Administración educativa, a los padres, madres, tutores/as o representantes legales, que reúnan los requisitos del artículo 4 de esta convocatoria.

Las becas de la presente convocatoria se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y son compatibles con otras ayudas o becas con la misma o similar finalidad, provenientes del propio Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados. El importe de la beca no superará mensualmente, aislada o conjuntamente con otras ayudas el coste del servicio educativo subvencionado a cuya financiación se dirige la presente convocatoria.

Segundo. Beneficiarios.

a) Ser padre, madre, tutor/a o representante legal de una niña o niño para cuya escolarización se solicita la ayuda.

b) Que la renta anual per cápita de la unidad familiar no supere los 30.000 euros.

c) Cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en particular, no estar incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. No obstante, se exime a los solicitantes del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluidas las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, tanto para acceder a la condición de beneficiario como para proceder al abono de las becas. La apreciación y alcance del resto de prohibiciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.

d) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para la presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

e) Tener el domicilio la madre, el padre o ambos conjuntamente, tutor o representante legal en el municipio de Madrid a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos datos serán comprobados de oficio por el órgano instructor mediante la consulta de la información obrante en padrón municipal, salvo que el solicitante formule oposición en su solicitud, en cuyo caso deberá acompañar a su solicitud el certificado familiar de empadronamiento, con código seguro de verificación, expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f) No estar matriculado en ninguna escuela infantil perteneciente a la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso 2024-2025 a fecha 30 de septiembre de 2024. Esta circunstancia se comprobará de oficio por el órgano instructor durante la tramitación del expediente con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución provisional.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013. Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2023. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2023.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria asciende a tres millones setecientos mil euros (3.700.000 euros).

Se establecen los siguientes tramos de ayudas y su cuantía en relación con la renta per cápita anual de la unidad familiar:

Se establecen los siguientes tramos de ayudas y su cuantía:

— Tramo 1: 4.235 euros anuales, a razón de 385 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive, para familias cuya renta per cápita anual esté comprendida entre 0 y 10.420,30 euros.

— Tramo 2: 2.420 euros anuales a razón de 220 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive, para familias cuya renta per cápita anual esté comprendida entre 10.420,31 y 17.020,30 euros.

— Tramo 3: 1.298 euros anuales a razón de 118 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2024 a julio de 2025, ambos inclusive, para familias cuya renta per cápita anual esté comprendida entre 17.020,31 y 30.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado y el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Séptimo. Publicación.—La resolución de concesión adoptará la forma de Decreto y se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación del cumplimento del objeto de la subvención por el beneficiario será previa al abono de las ayudas y se realizará mediante la presentación del Anexo II entre el día 1 y el día 10 del mes de julio de 2025. La falta de presentación o su presentación incompleta o incorrecta supondrá el desistimiento a la beca, sin que puedan ser requeridos para subsanación, incorporando a los afectados en el decreto de concesión al que se refiere el artículo 14.

Si del examen del Anexo II aportado por el solicitante, comprensivo de las cuantías satisfechas mensualmente en concepto de cuota de escolaridad, comedor y horario ampliado, y de la eventual concurrencia de ayudas, resultara un gasto de escolarización mensual efectivamente asumido por el solicitante inferior a la cuantía máxima mensual por tramo de renta, la cuantía definitiva de beca mensual que se concederá y abonará se corresponderá con el gasto efectivamente realizado por el beneficiario.

Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada en el Anexo II y previa justificación, en un único pago, a la finalización del curso escolar.

La falta de presentación del Anexo II de la solicitud en el plazo establecido en el artículo 18 de la convocatoria supondrá el desistimiento a la beca, figurando dicha circunstancia en la resolución de concesión.

Noveno. Otros datos.—Las solicitudes se formalizarán conforme a los modelos que acompañan a la presente convocatoria. El modelo de solicitud y sus anexos estarán disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es

El impreso de solicitud de beca se cumplimentará y firmará con sus datos por uno de los progenitores, el tutor o el representante legal en su caso. El otro progenitor deberá cumplimentar y firmar el Anexo I de la solicitud. En el caso en que de forma justificada no pueda recabarse la firma del segundo progenitor, se hará constar este hecho por el solicitante en el Anexo I de la solicitud, que deberá firmar y presentar. En caso de tutor o representante legal deberán igualmente presentar el Anexo I de la solicitud firmado. Asimismo, deberá presentar el Anexo I de la solicitud firmado el nuevo cónyuge, o persona unida por análoga relación, que deba computarse como miembro de la unidad familiar a efectos del cálculo de renta.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es . En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 1 de julio de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/10.683/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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