Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
10-07-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240710-32

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

32
ORDEN de 27 de junio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene asignada, en virtud del artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia y, en su artículo 26.1.1.15, la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial.

Por Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero, y Real Decreto 1455/1984, de 4 de julio, se produce la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

La Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano regional en todas sus manifestaciones, dispone en su artículo 12.2 que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones que considere más oportunas para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.

Mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se estableció la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid a nivel de dirección general y sus competencias. En concreto en su artículo 2 al establecer la estructura básica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Comercio y Consumo pasa a denominarse Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios.

En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en su artículo 23.1 atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, entre otras, las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y del sector servicios, la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial, el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano, así como la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del Registro de Actividades Artesanas.

Precisamente, la incorporación a la citada Dirección General de las competencias relativas al sector servicios, hace necesaria la elaboración de unas nuevas bases reguladoras que, además de dicha novedad, introducen mejoras técnicas y aclaraciones, con la finalidad de facilitar la tramitación de los expedientes de ayudas, todo ello en base a la experiencia de la gestión de anteriores convocatorias de estas ayudas.

En función de sus competencias, la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía ha venido desarrollando programas específicos de apoyo a los sectores comercial y artesano a través de ayudas destinadas a impulsar proyectos dirigidos a la modernización, innovación, fomento y mejora de los procesos de producción, negocio y estructuras de estos sectores.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge esta misma obligación en su artículo 4 bis.

Atendiendo a dicho mandato, se ha aprobado con fecha 12 de marzo de 2024 el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid para el período 2024-2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo de 2024).

El objetivo principal de este plan es apoyar a los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid, contribuyendo a su dinamización mediante el desarrollo de procedimientos que permitan atender la transformación digital y la modernización de sus instalaciones para incrementar la competitividad y sostenibilidad de estos sectores.

Para dar respuesta a los nuevos retos que en el marco de las actividades comercial, de servicios y artesana se están produciendo, se aúna en un mismo programa de ayudas el apoyo a inversiones en la nueva apertura y/o modernización del establecimiento o taller, en la adquisición de equipamiento informático y maquinaria especializada, así como en la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

Además, en el caso de las empresas del sector artesano, se impulsa el reconocimiento institucional establecido a las mismas por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, a través de la figura de la carta de empresa artesana, con el fin de contribuir a la profesionalización del sector. Por ello, se ha considerado oportuno establecer como criterio de valoración para estas empresas el estar en posesión de esta carta.

De acuerdo con lo anterior, se propone esta nueva orden reguladora de ayudas destinadas a apoyar proyectos dirigidos a la modernización, digitalización e innovación tecnológica de los procesos de negocio y estructuras en las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales, de los sectores comercial, de servicios y artesano de la región.

En base a la experiencia de la gestión de anteriores convocatorias de estas ayudas, se prevé la utilización del procedimiento electrónico tanto para la presentación de las solicitudes de ayuda como para cualquier trámite realizado en el marco de la tramitación de las mismas, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o empresarios individuales, los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de seguridad social. Por tanto, se entiende que disponen de los medios y del acceso a la administración electrónica, y que tanto la presentación de la solicitud como la realización de trámites por esta vía no implican en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de las ayudas.

Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios recogidos en esta ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva y a través de la publicación de las bases, así como de los actos que de ellas se deriven en el boletín oficial correspondiente. Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, en adelante pymes, y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de estos sectores. Se entenderá como proceso de negocio la actividad desarrollada para realizar la gestión empresarial de cada sector.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación, prevaleciendo la normativa de la Unión Europea que resulte aplicable.

2. Estas ayudas quedan sometidas al “régimen de minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención.

3. El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014), solo será aplicable en relación con los requisitos de las pymes que recoge el anexo I de dicho reglamento.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta orden las pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio, los servicios o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con el citado Reglamento (UE) número 651/ 2014 de la Comisión, y conforme recoge su anexo I, se consideran pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.

3. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

1. Para tener la consideración de beneficiarios de las ayudas contempladas en las presentes bases, las pymes y empresarios individuales de los sectores comercial, de servicios y artesano deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el caso de los sectores comercial y de servicios, deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.

b) En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos, que se detallan en el Anexo de la presente orden.

d) Que se encuentren dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.

e) En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, se deberán acreditar con la documentación recogida en el artículo 12, a presentar junto con la solicitud.

3. En cualquier caso, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

b) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que la administración competente considere oportunas relativas al cumplimiento de los requisitos para obtener la ayuda, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable.

Artículo 5

Régimen de financiación de las ayudas

1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al subconcepto 79000 del Programa 431 A “Comercio”, del Presupuesto de Gastos de la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía.

2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.

3. Las ayudas reguladas se concederán sometidas a la norma de minimis. De acuerdo con esta norma contenida en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la suma total de las ayudas percibidas en concepto de minimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años anteriores a la fecha de concesión, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente.

Artículo 6

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y/u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, indicando los conceptos por los que solicita o ha obtenido dicha ayuda.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 7

Gastos subvencionables y período subvencionable

1. Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.

b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.

Para el supuesto de pymes solicitantes dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, correspondiente al comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 y 14.3.1 del Decreto 14/2003, de 13 de febrero, por el que se regulan los requisitos para las autorizaciones, régimen de funcionamiento y registro de los establecimientos de óptica en la Comunidad de Madrid, resulta obligatorio para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.

c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.

2. Con carácter general, serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año anterior al de la convocatoria que se realicen conforme a las presentes bases reguladoras y el 15 de septiembre del año de la convocatoria.

3. Se entenderá como fecha de ejecución de la inversión, la fecha de emisión de la factura en firme del trabajo contratado o los bienes adquiridos salvo evidencia en contrario o que en la propia factura se indique una fecha diferente de realización de las operaciones.

Artículo 8

Régimen de los gastos subvencionables

1. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (impuestos excluidos) en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros (impuestos excluidos) en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que la inversión se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:

— El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a cinco años, a contar desde la fecha de ejecución de las inversiones en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

— El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

— No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

2. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El contrato debe celebrarse por escrito.

b) La celebración del mismo, debe autorizarlo el órgano concedente de la subvención.

Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía, solicitud de autorización de subcontratación, que será autorizada por el titular de la Dirección General en el plazo máximo de treinta días.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente señalados.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con tercero se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la realización objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, en los términos y supuestos recogidos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

— Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9

Gastos no subvencionables

Se entenderán como gastos no subvencionables:

— Todo aquel material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un año, así como el material que no pueda identificarse individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su destino en el proyecto.

— Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, maquinaria necesaria para el desarrollo de las obras, furgonetas u otros vehículos industriales o para el desplazamiento del personal de la empresa.

— Derechos de traspaso, así como honorarios de arquitectos y directores de obra y tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas al proyecto.

— Asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas derivadas de la misma.

— Inversiones destinadas a zonas no ubicadas en el local correspondiente al establecimiento o taller.

— Actuaciones de reparación, reposición o mera conservación del establecimiento, así como tampoco adquisición de recambios de piezas.

— Las máquinas fotográficas, ni accesorios de las mismas (excepto en el caso de pymes dadas de alta en el epígrafe del IAE 973.1, correspondiente a servicios fotográficos, que sí serán subvencionables).

— Adquisición de materiales no asociados a una instalación realizada por un profesional que emita la factura correspondiente.

— Adquisición de medios de transporte.

Artículo 10

Determinación de la cuantía de la subvención

1. Teniendo en cuenta los distintos procesos de negocio y las características intrínsecas de cada uno de los sectores, así como el gasto necesario para llevar a cabo la modernización de sus establecimientos, la inversión mínima subvencionable en el caso del sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos, y en el caso de los sectores comercial y de servicios la inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros, impuestos excluidos.

2. Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del importe necesario para cubrir las inversiones señaladas en el artículo 7.1 debidamente justificadas y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.

3. En el caso de establecimientos comerciales o de servicios, cuando la entidad solicitante estuviera dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado de epígrafes subvencionables contenidos en el Anexo de la presente orden, la base de la subvención se calculará, por un lado, tomando el 100 por 100 de las inversiones correspondientes al epígrafe o epígrafes subvencionables, y por otro, prorrateando las inversiones que sean comunes a las diferentes actividades efectuadas según la superficie del local o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable. Para la correcta aplicación de este apartado, el interesado deberá presentar una declaración responsable y el plano a mano alzada de las instalaciones con detalle de los metros cuadrados correspondientes a cada epígrafe del establecimiento.

Artículo 11

Inicio del procedimiento. Solicitudes

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará el mismo día de la publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos para relacionarse con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas.

4. Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, concretamente en “ sede.comunidad.madrid ”. Así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes se realizarán en el formulario que se pondrá a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , concretamente en “sede.comunidad.madrid”, cuando se realice la correspondiente convocatoria. La solicitud deberá acompañarse necesariamente del modelo de declaraciones responsables y del modelo de descripción del proyecto, cumplimentados en su integridad y firmados electrónicamente, y que estarán también disponibles para los interesados en la mencionada página web de la Comunidad de Madrid.

En caso de presentarse más de una solicitud por interesado, únicamente se atenderá la primera de ellas, teniendo como referencia la fecha de entrada en el registro.

6. Conforme con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por tanto, se tendrá por no presentada la solicitud hasta que se realice la subsanación.

7. Para la presentación de la solicitud y de la documentación que la acompañe por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

8. Es requisito imprescindible para presentar la solicitud que, con anterioridad a la presentación de la misma y de la documentación que debe acompañarla, el solicitante, o en su caso su representante legal, estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán todas las notificaciones relativas a este procedimiento.

Artículo 12

Documentación de la solicitud

1. El formulario de solicitud de subvención se deberá acompañar de los modelos de declaraciones responsables y de descripción del proyecto, debidamente cumplimentados y firmados electrónicamente por el solicitante o su representante legal, que se establezcan en cada convocatoria.

2. Además, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:

1.o Personas físicas: DNI/NIE del solicitante y, en su caso de su representante, junto con la correspondiente acreditación o poder.

2.o Personas jurídicas: documento acreditativo del poder de representación legal de la entidad solicitante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa al DNI/NIE del solicitante y en su caso, de su representante legal, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa. En caso de dicha oposición, el interesado deberá aportar los documentos citados junto con la solicitud.

b) Presupuestos o facturas, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.

c) En caso de obras de nueva apertura del establecimiento o taller, deberá aportarse un plano de planta y alzado que muestre las actuaciones realizadas. En el caso de obras de ampliación o transformación del establecimiento o taller, deberá aportarse un plano de planta y alzado en el que se muestre la disposición del local antes de la obra, y otro plano, también de planta y alzado, en el que figuren las modificaciones realizadas en el mismo con la ampliación o la transformación.

d) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o taller ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable. La fecha del alta deberá ser anterior a la presentación de la solicitud.

e) Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA), tanto en el caso de personas jurídicas como de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo. En caso contrario deberá aportarse Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se informe de la ausencia de empleados o declaración responsable al respecto.

f) En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota de dicho régimen del mes anterior a la publicación del extracto de la convocatoria.

g) Justificante del pago sobre el IAE de cada uno de los establecimientos titularidad del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.

h) Certificado del Plan de prevención de riesgos laborales vigente al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En caso de estar exento de la obligación de tener el citado Plan conforme a la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o de disponer de un servicio propio para la ejecución del mismo, deberá aportarse declaración responsable de dicha exención o servicio propio en cumplimiento de la citada normativa.

i) En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio fiscal liquidado.

En el caso de que la sociedad fuera participante o estuviera participada en más de un 25 por 100 por otra sociedad, deberán presentar, asimismo, el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) y el Impuesto de Sociedades de la sociedad participada o participante a efectos de cumplimiento del requisito de pymes, según los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado el 26 de junio de 2014.

En caso de que estas sociedades participadas o participantes fueran participantes o estuvieran participadas a su vez por otras sociedades en el porcentaje indicado, se deberá proceder de la misma forma, y así sucesivamente.

En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

j) En todo caso, deberá aportarse la siguiente documentación:

— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa a través de la solicitud. En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar el certificado junto con su solicitud.

— Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través de la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados expedidos a efectos generales o de obtención de subvenciones junto con su solicitud.

En ambos casos, cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud. En todo caso, no se podrá obtener la condición de beneficiario si no acredita de manera fehaciente encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

k) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para la concesión de la subvención, aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

En el caso de las comunidades de bienes se deberán presentar los modelos de declaraciones responsables y de descripción del proyecto firmados por cada uno de sus miembros. Asimismo, se deberá presentar de manera individualizada la documentación relativa a la identidad, las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, así como el justificante de pago de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos del mes anterior a la publicación del extracto de la convocatoria.

3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables que se recogen en el modelo correspondiente, a las que les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas declaraciones se referirán a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La entidad solicitante se compromete a declarar las ayudas que, con la misma finalidad haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.

d) Cumplimiento de los requisitos de la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden para ser considerada PYME.

4. La documentación requerida deberá anexarse al formulario de solicitud en el momento de su presentación.

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Artículo 13

Procedimiento de concesión y criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Conforme a los artículos 1 y 7 de la presente orden, se establecen los siguientes criterios de valoración de los expedientes:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y de servicios, y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, e incluyendo por su indudable interés ambiental en la reducción de emisiones principalmente de CO2, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables, introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas: hasta 10 puntos.

En este apartado se distinguirá entre:

— Obra de reforma integral, o nueva implantación de establecimientos y/o de talleres: 10 puntos.

Por reforma integral se entenderá la renovación total de las instalaciones del establecimiento o taller, que podrá incluir entre otros, albañilería, carpintería, instalaciones de climatización, fontanería, electricidad, gas y energías renovables.

— Resto de obras: 5 puntos.

Por resto de obras, se entenderán las acciones que se puedan acometer, que no supongan una reforma integral.

b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana hasta 10 puntos. En este apartado se valorará:

— En el caso de establecimientos comerciales o de servicios, el equipamiento específico para exposición de productos o específico para el ejercicio de la actividad: 10 puntos.

— En el caso de los talleres artesanos, el equipamiento específico para el desarrollo de su oficio: 10 puntos

— Resto de equipamiento: 5 puntos.

c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial, de servicios y artesana, así como los sistemas dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico y de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio: hasta 10 puntos.

En este apartado se valorará:

— Inversiones en proyectos de implantación o mejora del comercio electrónico: 10 puntos.

— Inversiones en otros proyectos basados en la adquisición de equipos informáticos o tecnológicos y software, así como la aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): 5 puntos.

d) Criterio de estabilidad en el empleo, que se valorará cuando al menos el 50 por 100 de la plantilla de la empresa tenga contrato de carácter indefinido: 10 puntos.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos sin empleados a cargo: 7 puntos.

e) En caso de pymes con una antigüedad igual o superior a 50 años de actividad: 20 puntos.

f) Además, en el caso de pymes artesanas, se valorará: estar en posesión de la carta de empresa artesana: 15 puntos.

2. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 40 puntos.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.

En caso de empate, a efectos de establecer dicho orden tendrán preferencia aquellos proyectos que conlleven la implantación o mejora del comercio electrónico. A efectos de estas ayudas, se entiende por comercio electrónico la venta de productos o servicios a través de Internet.

Como segundo criterio para resolver la igualdad de puntos, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 14

Instrucción del expediente

1. El órgano instructor de los expedientes será la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía.

2. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente emitirá informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirá a la Comisión de Evaluación, a la que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 15

Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, en cada convocatoria se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial de la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía o persona a quien designe.

b) Vocales:

— Un representante de la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía.

— Dos representantes de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial.

c) Secretario: un representante de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El titular de la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía, a la vista de los informes y valoraciones de los expedientes llevada a cabo por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía.

Artículo 16

Resolución y plazos

1. El titular de la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía resolverá mediante orden la concesión o denegación de las ayudas. La orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cuantía de la subvención y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 17

Justificación de las inversiones

1. La justificación de las inversiones se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos en el proyecto presentado en la solicitud, con desglose de las inversiones y el coste de las mismas, firmada por el representante legal de la entidad o el solicitante.

b) Facturas justificativas, que contendrán los requisitos que se citan a continuación, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

— Número y, en su caso, serie.

— Fecha de expedición.

— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.

— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

— El/os tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.

— La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

— La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

En el caso de que se produzca por el beneficiario un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.

c) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en tarjeta. En caso de cheques o cargos con tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo.

En el caso concreto de los pagos con tarjetas, deberá acreditarse la titularidad de la misma a nombre del empresario individual o la empresa solicitante.

Solo se admitirá el pago en efectivo de aquellos elementos de la inversión cuyo precio de compra sea inferior a 1.000 euros, siempre que se aporte factura de compra y recibí del proveedor.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos.

e) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

2. La documentación justificativa podrá aportarse hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria, inclusive, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la orden de concesión.

3. La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de http://comunidad.madrid

4. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50 por 100 de la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 10.000 euros.

5. Durante este procedimiento de justificación, en caso de que la inversión finalmente realizada por la empresa no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá aceptar a efectos de inversión la realmente ejecutada, siempre que cuente con la autorización de la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía, y siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se mantengan los requisitos establecidos en la presente orden.

6. No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga. Tampoco se admitirá como forma de pago de la inversión el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del empresario individual.

7. Las inversiones subvencionables podrán financiarse a través del crédito ofrecido por un banco o por un establecimiento financiero. Asimismo, se admitirá la financiación entre particulares siempre y cuando se cumpla con los requisitos de formalización e inscripción ante el órgano de tributos correspondiente a la Comunidad Autónoma. En cualquiera de los casos deberá quedar acreditado el pago completo de la factura al proveedor.

8. El beneficiario se responsabilizará de que las obras realizadas en general, así como las de implantación de instalaciones de medidas de ahorro energético, incluida las de energías renovables, cumplan la normativa legal vigente, en su caso, debiendo aportar declaración responsable que acredite dicho extremo.

Artículo 18

Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda estará supeditado a:

a) La finalización del Proyecto aceptado, que implica la capacidad operativa y la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de normativa vigente en la materia.

c) La justificación de los gastos incurridos en la realización de las inversiones aprobadas.

2. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha límite, el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Artículo 19

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de la subvención, tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre control de subvenciones a través de la función interventora, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en especial:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.

c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía de la Comunidad de Madrid. Se facilitará el diseño del logotipo autorizado. La publicidad deberá mantenerse mientras dure la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de las presentes bases.

Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por la Consejería competente en materia de comercio, servicios y artesanía. Los carteles informativos deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 21

Publicidad de las convocatorias

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los extractos de las convocatorias que se realicen de acuerdo a las presentes bases reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 22

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El órgano responsable del tratamiento es la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del capítulo II del título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Interpretación y aplicación de las bases reguladoras

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de comercio, servicios y artesanía a dictar cuantas resoluciones resultasen necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga expresamente la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del Sector Comercial y Artesano de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2022).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de junio de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

ANEXO

LISTADO DE PYMES SUBVENCIONABLES SEGÚN IAE

641 – Comercio minorista de frutas y verduras.

642 – Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.

643 – Comercio minorista de pescados.

644 – Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.

645 – Comercio minorista de vinos y bebidas.

646.1, 646.2, 646.3 646.7, 646.8 – Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.

647 – Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

651 – Comercio minorista de textil y calzado.

652.2, 652.3, 652.4 – Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.

653 – Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.

654.1, 654.3, 654.4, 654.5 – Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.

654.2 – Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.

654.6 – Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.

656 – Comercio minorista bienes usados.

657 – Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.

659.1 – Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.

659.2 – Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.

659.3 – Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.

659.4 – Comercio minorista libros, periódicos, revistas.

659.5 – Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.

659.6 – Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.

659.7 – Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.

661 – Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

662 – Comercio mixto o integrado al por menor.

691 – Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

971 – Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

972 – Salones de peluquería e institutos de belleza.

973.1 – Servicios fotográficos.

975 – Servicios de enmarcación.

REPERTORIO DE ACTIVIDADES Y OFICIOS ARTESANOS

— Escayolista.

— Tallista de piedra y mármol.

— Cantero.

— Tallista de alabastro.

— Tallista de vidrio.

— Vidriero artístico.

— Alfarero.

— Ceramista.

— Porcelanista.

— Imaginero (incluido belenista y otros).

— Perfumista.

— Cerero.

— Fundidor.

— Forjador/herrero.

— Repujador/cincelador.

— Esmaltador.

— Armero.

— Broncista.

— Hojalatero.

— Cuchillero.

— Tejedor.

— Estampador.

— Alfombrista.

— Tapicero.

— Esterero.

— Cordelero.

— Bordador.

— Encajero.

— Pasamanero.

— Repostero.

— Curtidor.

— Repujador.

— Marroquinero.

— Guarnicionero.

— Botero.

— Productos del calzado de artesanía y a la medida.

— Peletero.

— Tonelero.

— Tornero.

— Bastonero.

— Taraceador/marquetero.

— Modelista.

— Constructor de muebles y otros objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras.

— Ebanista.

— Sillero.

— Restaurador de muebles.

— Decorador de muebles y otros elementos de madera.

— Tallista.

— Dorador.

— Barnizador/lacador.

— Tapicero de muebles.

— Pirograbador.

— Elaborador y manipulador de papel y cartón.

— Fabricante de flores artificiales.

— Litógrafo.

— Grabador.

— Encuadernador.

— Joyero.

— Platero.

— Orfebre.

— Batihoja.

— Tallista de materias nobles.

— Constructor de instrumentos de cuerda.

— Constructor de instrumentos de viento.

— Constructor de instrumentos de percusión.

— Organero.

— Manufacturero de juguetes.

— Manufacturero de muñecos.

— Damasquinador.

— Relojero.

— Abaniquero.

— Fabricante de pipas.

— Taxidermista.

— Lapidero.

— Sastre o modisto.

— Bisutero.

— Engastador.

— Sombrerero.

— Decorador de telas.

— Pintor-decorador de vidrio, cerámica y porcelana.

— Metalistero artístico.

— Lampistero artístico.

— Manipulador de flor natural prensada/seca.

— Manipulador/tallista de materiales diversos.

— Costurero/zurcidor.

— Grabador de metal.

— Constructor de objetos de madera.

— Reparador de relojes.

— Estucador/pintor-decorador de estuco.

(03/10.506/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240710-32