Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2024

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240712-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10

77
Madrid número 10. Procedimiento 1735/2024

EDICTO

D./Dña. M. Eva Tardón Silvestre, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1735/2024 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 277/2024

Juez/magistrado-juez: D./Dña. M. Antonia de Torres Díez-Madroñero.

Lugar: Madrid.

Fecha: catorce de junio de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, D./Dña. M. Antonia de Torres Díez-Madroñero, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve número 1735/2024, en los que ha sido parte del Ministerio Fiscal D./Dña. Alfredo López Iturrino, contra D./Dña. José Herney Vidal Neira, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo de condenar y condeno a D./Dña. José Herney Vidal Neira, como autor/a de un delito leve de Hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 20 días, a razón de 3 euros/día (en total 60 Euros), con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago. Debiendo indemnizar a José Luis Vicente en la cantidad en que se tasen los efectos no recuperados así como al abono de las costas causadas en esta instancia.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a José Herney Vidal Neira, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 29 de junio de 2024.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.546/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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