Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2024

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240712-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

78
Madrid número 18. Procedimiento 1392/2024

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio sobre delitos leves 1392/2024 entre D./Dña. DANIEL FABIAN PÉREZ ESPINEL y D./Dña. JAVIER ALEXIS GARCÍA CAÑA por un presunto delito de Amenazas, en cuyos autos se ha Sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice.

SENTENCIA N.o 286/2024

Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve n.o 1392/2024, como implicados D. JAVIER ALEXIS GARCÍA CAÑA y D. DANIEL FABIÁN PÉREZ ESPINEL, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. JAVIER ALEXIS GARCÍA CAÑA de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la Juez/Magistrado/a-Juez.

PUBLICACIÓN

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. DANIEL FABIÁN PÉREZ ESPINEL expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de junio de 2024.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.598/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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