Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2024

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240715-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Nuevo Baztán. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2024.

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 139, de 12 de junio de 2024, página 249, y transcurrido el plazo de audiencia pública sin que se hayan presentado alegaciones, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo, como sigue a continuación:

Esta modificación se financia con la baja de crédito en las partidas presupuestarias:

Lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Nuevo Baztán, a 4 de julio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.

(03/10.917/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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