Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2024

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240715-98

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

98
Madrid número 10. Procedimiento 777/2023

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACION

Dña. Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 777/2023 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Florin Vasile Girda frente a Kotor Limpiezas, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

Diligencia de constancia.- En Madrid, a 11 de julio de 2024.

La extiendo yo, el letrado/a de la Admón. de Justicia para hacer constar que en el día de hoy tras el intento de entrega por exhorto a la empresa Kotor Limpiezas, S. L., del sobre que contenía la citación para juicio el día 16/07/2024 a las 09:00 horas, habiendo sido infructuoso el acto de comunicación, procédase a su citación urgente a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 16/07/2024, a las 09:00 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario

Cítese a las partes y a FOGASA para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Si con anterioridad al señalamiento, ambas partes tienen la intención de llegar a un acuerdo (conciliación anticipada art. 84 de la LRJS) no resultará necesario comparecer personalmente en el Juzgado, pudiendo presentarse con carácter previo escrito conjunto, en el que conste debidamente acreditada su representación, y que contenga los términos de dicha conciliación, a fin de su aprobación por este Juzgado, previa comprobación de las exigencias del art. 84.2 de la LRJS.

Se hace saber a la empresa demandada que en la primera actuación que realice ante este Juzgado, la persona que represente a dicha empresa deberá aportar copia del poder que acredite la representación que dice ostentar que quedará unida a los autos.

Los profesionales de justicia, de conformidad con lo que se establece en el art 273.1 en relación con el apartado 5 de la LEC, deberán proceder a las presentación de los escritos y documentos de forma telemática en archivos separados e identificados (deben nombrarse de manera descriptiva) de forma que permita su debida localización y consulta, debiendo rellenarse a tal efecto el campo “descripción” al enviar los documentos vía Lexnet. En caso de exceso de cabida que le impida la remisión de documentos de una sola vez, deberá justificarse, pudiendo presentarse en la forma que establece el art. 18 del Real Decreto 1065/15 de 27 de noviembre, que regula el sistema Lexnet.

En relación a los otrosíes de la demanda:

— Al otrosí primero, se tienen por hechas las manifestaciones.

— Al otrosí segundo, pasen los autos a SS.ª

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 de la L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe. La letrado/a de la Admón. de Justicia, Dña. Ana Belén Requena Navarro.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir en parte la prueba solicitada y a tal efecto:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).

Respecto a la prueba documental solicitada por la parte actora en su escrito de demanda para ser aportada en el acto del juicio por la demandada:

— No ha lugar a que se aporten los recibos de salarios del demandante y los justificantes de pago de las nóminas por encontrarse ya en su poder.

— Ha lugar a que se aporte el registro obligatorio de jornada diaria desde enero de 2022, quedando la parte requerida con la notificación de la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2508- 0000-00-0777-23 y para pagos en ventanilla 2508-0000-00-0777-23.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D. Carlos Antonio Vegas ronda, el magistrado-juez

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma Kotor Limpiezas, S. L., con CIF B88131370 en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de julio de 2024.—El/la letrado/a de la Admón. de Justicia.

(03/11.440/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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