Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240722-98

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Modificaciones presupuestarias

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el 18 de julio de 2024, ha aprobado inicialmente, y de manera definitiva si no se presentan alegaciones durante el período de información pública, las propuestas de concesión de cuatro créditos extraordinarios y dos suplementos de crédito que se detallan a continuación:

— Crédito extraordinario por importe de 9.690.153,35 euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

— Crédito extraordinario por importe de 9.530.930,68 euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.

— Crédito extraordinario por importe de 2.901.916,95 euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

— Crédito extraordinario por importe de 898.446,18 euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo Agencia de Actividades.

— Suplemento de crédito por importe de 7.589.203,65 euros en el Presupuesto del Organismo Autónomo Madrid Salud.

— Suplemento de crédito por importe de 5.125,74 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad).

Igualmente ha acordado la apertura de un período de información pública durante un plazo de quince días naturales.

Lo que se hace público al objeto de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar los expedientes durante el indicado plazo de quince días naturales, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, dirigidas a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno y presentarlas en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes pueden ser consultados, durante el período de información pública, en la página web municipal ( www.madrid.es ).

Madrid, a 18 de julio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/11.952/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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