Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240723-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 9 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para los años 2024 y 2025.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de 7 de marzo de 2024, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

Con posterioridad a la aprobación de dicho Plan Estratégico, se han identificado nuevas necesidades que afectan al ámbito competencial de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, las cuales requieren la implementación de una nueva línea de subvenciones que irá destinada a financiar iniciativas de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas, subvenciones que serán financiadas con Fondos Next Generation.

Asimismo, se ha considerado conveniente realizar ajustes en una línea de subvenciones ya prevista en el citado Plan Estratégico, como es la subvención destinada a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) para la consolidación del proyecto “CUÍDAMÉ”, para la cual, debido a sus necesidades específicas, se ha decidido financiar el importe total previsto en el Plan Estratégico 2024-2025, para dos anualidades, 2024 y 2025, en una única anualidad, 2024, y destinar dicho importe únicamente a gastos corrientes, por lo que su financiación provendrá exclusivamente de la partida 46309.

Por ello, se hace necesario modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025, en el siguiente sentido:

Uno. Se añade un epígrafe IV al apartado 6.5.a) del anexo de la citada Orden con el siguiente contenido:

«IV. Subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea con fondos Next Generation:

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige:

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos y mancomunidades integradas por los municipios de las zonas que se determinen en las bases reguladoras y las entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines y actividad el desarrollo de actuaciones de bioeconomía y gestión forestal, que repercuta en el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas.

2. Objetivos y efectos:

La finalidad de las actuaciones subvencionadas es contribuir a reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico, mediante el desarrollo de iniciativas destinadas a la gestión y usos sostenible de los recursos forestales, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio, además de promover beneficios sociales locales.

3. Plazo para su consecución: 2024:

Sin perjuicio de ello, los objetivos de esta línea se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

4. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto para 2024 será el siguiente:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 79909 “Otras actuaciones”,

La fuente de financiación proviene de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”.

5. Plan de Acción:

Se pretende equilibrar desigualdades territoriales y contribuir a aportar soluciones al reto demográfico a través del papel potencial de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y sin existir criterios de valoración que establezcan un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.

6. Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

Los sistemas de evaluación serán:

— Cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Plan.

— Grado de ejecución presupuestaria».

Dos. Se modifica el punto 4 del apartado 6.5.b), epígrafe V, del anexo de la citada Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

“4. Costes previsibles y fuentes de financiación: el crédito propuesto en el año 2024 es de 422.379,60 euros, con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309, según la siguiente distribución:

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 9 de julio de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/11.455/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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