Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240723-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3207/2024, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza a cuatro colegios de educación infantil y primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 109, Programación de la red de centros, establece que, en el marco de la programación general de la red de centros, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes y promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, conforme a las competencias asumidas en el Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023 de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tiene atribuidas las competencias en relación con la educación, constituyéndose así en la Administración educativa competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos por el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Tiene por ello la competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes.

La presente orden tiene por objeto autorizar a cuatro colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ubicados en los distritos de Hortaleza y Villa de Vallecas, del municipio de Madrid, en el municipio de Arganda del Rey y en el municipio de Valdemoro, a impartir, con plena validez académica, Educación Secundaria Obligatoria.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1.a) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de acuerdo con el Decreto 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorización de enseñanzas

Los centros públicos que a continuación se indican quedan autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria con plena validez académica a partir del curso 2024/2025, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que ya tengan autorizadas:

— 28077865 - Colegio de Educación Infantil y Primaria Alfredo Di Stefano, de Madrid-Hortaleza.

— 28074256 - Colegio de Educación Infantil y Primaria José de Echegaray, de Madrid-Villa de Vallecas.

— 28038124 - Colegio de Educación Infantil y Primaria Rosalía de Castro, de Arganda del Rey.

— 28032584 - Colegio de Educación Infantil y Primaria Nuestra Señora del Rosario, de Valdemoro.

Segundo

Denominación de los centros

Estos centros, una vez aprobada la presente orden, pasarán a denominarse:

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Alfredo Di Stefano.

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria José de Echegaray.

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Rosalía de Castro.

— Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria Nuestra Señora del Rosario.

Tercero

Organización y funcionamiento

En relación con la organización y funcionamiento de estos colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Orden 1017/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se autoriza a tres colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria y se dan instrucciones para la aplicación de la normativa de organización y funcionamiento en los centros docentes públicos que imparten dichas enseñanzas.

Cuarto

Constitución del consejo escolar en los centros autorizados por la presente orden a impartir Educación Secundaria Obligatoria

Los colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria autorizados en la presente orden procederán a la constitución del consejo escolar en el primer trimestre del curso escolar 2024/2025. Todos los miembros de este serán elegidos en la misma convocatoria.

Quinto

Habilitación

1. Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos, de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

2. La Dirección de Área Territorial Madrid-Capital, la Dirección de Área Territorial Madrid-Este y la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur, a través de sus respectivos Servicios de Inspección Educativa, prestarán el asesoramiento necesario, colaboración y apoyo a los centros para la implantación de la presente orden.

Sexto

Producción de efectos

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades), el Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Juan Alberto Gutiérrez Romero.

(03/11.770/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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