Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240727-2

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

2
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los estatutos del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, aprobados en la Asamblea Constituyente del Colegio, celebrada el 15 de abril de 2024.

Los estatutos, inscritos con fecha 5 de julio de 2024 en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, se acompañan como anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 9 de julio de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PROFESIONALES DEL TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TÍTULO I

Del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Naturaleza Jurídica

El Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid (en adelante, COPTURMAD) es una corporación de derecho público, de carácter profesional y de estructura y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

COPTURMAD se rige por los presentes Estatutos, Ley 9/2023, de 12 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial De La Comunidad De Madrid el 17 de abril de 2023, por el resto de la normativa interna que sea aprobada por los cauces legales y estatutarios, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y restante normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2

Domicilio y ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid desarrolla su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El domicilio del Colegio se fija en la calle Poeta Joan Maragall, 60, 28020 Madrid, España.

Artículo 3

Régimen Interno

1. COPTURMAD tendrá capacidad para establecer los reglamentos de régimen interno que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General y siempre que estos se establezcan de acuerdo a la normativa vigente y a los Estatutos de COPTURMAD.

2. COPTURMAD tendrá capacidad para establecer secciones específicas para cada profesión del área del turismo, previo acuerdo de la Asamblea General, siempre que cuente con un mínimo de 50 colegiados ejerciendo esa determinada profesión. La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea General, para su aprobación, un reglamento que establezca la coordinación de las diferentes secciones, así como la función de las secciones en el marco de COPTURMAD.

Artículo 4

Fines y funciones

1. Son fines esenciales del COPTURMAD, ordenar el ejercicio de la profesión y la representación de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid por razón de la relación funcionarial y, además, los siguientes:

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión.

b) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.

c) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de las correspondientes profesiones.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.

2. Para la consecución de estos fines, corresponden al COPTURMAD, sin perjuicio de las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado, las siguientes:

a) Ejercer la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los consumidores y usuarios.

c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en las Leyes y en los correspondientes Estatutos.

d) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro del ámbito de su competencia.

e) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los colegiados, en los casos en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, y en las condiciones que se determinen en estos Estatutos.

f) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus Cuentas y liquidaciones presupuestarias.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

h) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando su obligatoriedad venga establecida en la normativa básica estatal.

i) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los profesionales que agrupen o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados.

j) Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid, cuando así lo establezca la normativa vigente.

k) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de la competencia de cada una de las profesiones.

l) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

m) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos.

n) Relación y coordinación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.

ñ) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los colegiados; así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.

o) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que les sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.

p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

q) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

r) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

Artículo 5

Relación de COPTURMAD con la Comunidad de Madrid

COPTURMAD se relacionará con la Comunidad de Madrid a través de las Consejerías cuyo ámbito de competencias tengan relación con la profesión del Turismo, en lo relativo a los contenidos propios de dicha profesión.

En el resto de las materias, y, especialmente en lo relativo a las materias corporativas e institucionales contempladas en la normativa en vigor sobre colegios profesionales, COPTURMAD se relacionará con la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales.

COPTURMAD ejercerá, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que le atribuya la legislación estatal y autonómica.

Artículo 6

Convenios y encomiendas de gestión

El COPTURMAD podrá suscribir los convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente, en la materia.

El COPTURMAD podrá suscribir con la Comunidad de Madrid convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados, sin perjuicio de que la Comunidad de Madrid pueda encomendar a COPTURMAD la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Artículo 7

Ventanilla única

1. El COPTURMAD dispondrá de una página web para que, a través de una Ventanilla única, se puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en la Corporación, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, a través de la Ventanilla única, los profesionales, de forma gratuita, podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación, en su caso.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los Colegiados a las Asambleas Generales y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la Ventanilla única, el COPTURMAD ofrecerá la siguiente información, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, de forma clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de los colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional, salvo excepciones y a criterio de la Comisión Deontológica del Colegio o, en su defecto y en caso de urgencia, de la Junta Directiva de la Corporación.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un Colegiado o sociedad profesional, o con el COPTURMAD.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código deontológico del Colegio.

Artículo 8

Protección de Datos

1. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados serán incluidos en los ficheros del COPTURMAD, exclusivamente a los efectos de las actuaciones derivadas del cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente aplicable, no siendo cedidos ni tratados con ninguna otra finalidad ajena a la expresa y libremente autorizada por el interesado.

2. De conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, vigentes, asistirán a los interesados los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, debiendo dirigirse a la Secretaría del Colegio Profesional para el ejercicio de los mismos.

Artículo 9

Memoria anual

El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que recogerá, entre otras, la información prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Dicha memoria anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año. La Memoria Anual contendrá, entre otra, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, constituido por las cuentas anuales, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de sus órganos colegiales en razón de su cargo.

b) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción puesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

c) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Los cambios en los contenidos del código deontológico.

e) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de sus órganos de gobierno.

f) Información de la actividad desarrollada en lo que se refiere a firma de convenios, actividades formativas desarrolladas, actos de representación y cuales otros se hayan realizado en el período.

Artículo 10

Servicio de atención a colegiados y a consumidores y usuarios

1. El COPTURMAD atenderá las quejas o reclamaciones que presenten sus Colegiados.

2. Asimismo, el COPTURMAD dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

El COPTURMAD, a través de este servicio, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a la Comisión de Recursos o a cualesquiera otros órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

Las quejas o reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO II

De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 11

Colegiación. Requisitos de la condición del Colegiado y solicitud de incorporación

1. De acuerdo con la Ley 9/2023, de 12 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, podrán integrarse de forma voluntaria en el COPTURMAD, los profesionales que se encuentren en posesión de alguno de los títulos siguientes:

a) Técnico de Empresas Turísticas, creado como consecuencia de la aprobación del Decreto 2427/1963, de 7 de septiembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Turismo y se regula la concesión del título de “legalmente reconocido por el Ministerio de Información y Turismo” a los Centros de enseñanza turística no oficial.

b) Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, título declarado equivalente a los estudios de diplomatura universitaria, mediante el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, por el que se regula la ordenación de las Enseñanzas Turísticas Especializadas y de los Centros que las imparten.

c) Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, creado por el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo y Diplomado en Turismo, desarrollado en base al Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.

d) Graduado en Turismo, Máster o Doctorado en el área de turismo, obtenidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación orgánica de universidades y la normativa básica de desarrollo en materia de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales.

e) Miembros de la UE que cumplan con los requisitos establecidos dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como título extranjero declarado equivalente o debidamente homologado a los señalados en este artículo.

f) Graduado en otras titulaciones con formación complementaria de Máster, posgrado o doctorado en formación turística.

g) Aquellas otras titulaciones oficiales que, en cada momento y conforme a la normativa aplicable, acrediten la aptitud para el ejercicio de la profesión.

Igualmente, podrán colegiarse de forma voluntaria quienes estén en posesión de la correspondiente titulación homologada por el Ministerio competente en materia educativa.

No obstante, podrán ejercer las respectivas profesiones en el territorio de la Comunidad de Madrid, los profesionales incorporados a colegios profesionales de distinto ámbito territorial por razón de su domicilio profesional único o principal, en los términos y con las excepciones establecidas en la legislación estatal básica.

La pertenencia a COPTURMAD no afectará a los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.

2. Para adquirir la condición de colegiado será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de la titulación anteriormente señalada u homologada a alguna de ellas por el departamento ministerial competente, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

d) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión de cualquier otro colegio oficial del área de turismo; en este último supuesto, mientras no haya sido rehabilitado.

La solicitud de colegiación, que podrá hacerse de forma presencial en la sede del colegio, o por vía electrónica y a distancia a través de la página web, debe dirigirse al presidente de la Junta de Gobierno, acompañándose de la siguiente documentación:

1) Fotocopia del DNI o pasaporte.

2) Título profesional o, en su defecto, certificación académica acreditativa de la finalización de los estudios correspondientes junto con el recibo justificativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título. Los profesionales cuya titulación haya sido expedida por otro estado miembro de la Unión Europea o por terceros países, deberán presentar la credencial correspondiente según la normativa vigente. En el supuesto de títulos académicos de educación superior homologados, resolución o acuerdo favorable de homologación por autoridad competente.

3) Recibo acreditativo de haber satisfecho la cuota de ingreso que corresponda en cada caso. La cuota de entrada en ningún caso puede superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción en el Colegio.

3. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, defensa de la competencia, competencia desleal y libre prestación de servicios.

Artículo 12

Resolución de la solicitud de incorporación

1. La Junta de Gobierno acordará la admisión siempre que se cumplan los requisitos del artículo anterior, debiendo notificar la resolución al interesado por escrito en un plazo máximo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud de incorporación.

2. En caso de no dictarse resolución en el plazo de 30 días naturales se entenderá admitida la solicitud.

Artículo 13

Pérdida de la condición de Colegiado y reincorporación

1. Pérdida de la condición de Colegiado.

La condición de colegiado se perderá si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento de la persona interesada.

b) Baja voluntaria de la persona interesada.

c) Impago durante dos años de las cuotas colegiales, previa audiencia y requerimiento de pago, al interesado.

d) Pena accesoria de inhabilitación, por sentencia firme, para el ejercicio de la profesión.

e) Expulsión del COPTURMAD, acordada a través del correspondiente expediente disciplinario, debidamente motivado.

La pérdida de la condición de Colegiado será acordada mediante resolución motivada que deberá ser notificada a la persona interesada.

2. Reincorporación.

La reincorporación a COPTURMAD de aquellos que fueron sancionados con la pérdida de su condición de colegiados requerirá la previa subsanación de los motivos causantes de su baja, según el caso que proceda, ya sea abonando las cuotas colegiales no prescritas, o acreditando en su solicitud el cumplimiento de la pena o sanción si hubiera sido condenado o inhabilitado.

Artículo 14

Clases de colegiados

COPTURMAD contará con dos tipos de colegiados:.

a) Profesionales Colegiados: Personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan solicitado y obtenido la incorporación al COPTURMAD.

b) Colegiados de Honor: Personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor relevante y meritoria en favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada por la Asamblea General. Estarán exentos del pago de las cuotas colegiales y tendrán derecho a voz, pero no a voto.

TÍTULO III

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 15

Derechos de los Colegiados

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:.

a) Asistir a los actos corporativos, tomar parte en las deliberaciones que se produzcan, y ejercer el derecho de petición, el de voto, y el de acceso a los puestos y cargos directivos.

b) Ser defendidos a petición propia por el COPTURMAD cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio de su actividad profesional.

c) Ser representados y asesorados por el COPTURMAD cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares, y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione.

d) Expresar libremente sus opiniones en materia de interés común, así como formular ante la Asamblea General o Junta de Gobierno las quejas, peticiones o iniciativas que se estimen procedentes.

e) Examinar los libros de contabilidad y de actas del COPTURMAD, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.

f) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones del COPTURMAD y de las cuestiones que les afecten.

g) Utilizar y disfrutar, en igualdad de condiciones, de todas las instalaciones, bienes y servicios que tenga establecido el COPTURMAD, siempre que no perjudiquen a los derechos de demás colegiados y/o de COPTURMAD.

h) Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses del COPTURMAD o de sus miembros.

i) Exigir el cumplimiento de los acuerdos de los respectivos órganos de gobierno.

j) Cualesquiera otros derechos que le sean reconocidos en los presentes Estatutos o que sean establecidos en forma legal o reglamentaria por la Asamblea General.

Las sociedades profesionales tendrán los mismos derechos que el resto de los colegiados, a excepción de lo establecido en el anterior apartado a).

Artículo 16

Deberes de los Colegiados

Los Colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Actuar de conformidad con los principios y contenido del Código de Ético y Deontológico del Colegio.

b) Cumplir lo dispuesto en los estatutos, el reglamento interno del Colegio y las decisiones y acuerdos adoptados conforme a la legalidad vigente por la Junta Directiva, salvo cuando se trate de acuerdos nulos de pleno derecho.

c) Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales.

d) Poner en conocimiento de COPTURMAD cualquier acto de intrusismo que se produzca, así como aquellos casos que supongan un comportamiento contrario a los intereses de los profesionales del turismo, un acto irresponsable, ilegal, falto de ética o irrespetuoso con el medioambiente, en el ejercicio de la profesión.

e) Aceptar y desempeñar fielmente y con lealtad a la institución los cargos colegiales para los que fueren elegidos, en su caso, y las responsabilidades colegiales que les sean encomendadas.

f) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados consideren oportuno.

g) Comunicar al COPTURMAD, dentro del plazo de 30 días naturales, los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios producidos sobre la cuenta corriente del Colegiado sobre la que se encuentre domiciliado el pago de las correspondientes cuotas.

h) No perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.

i) Cualesquiera otros deberes que deriven de los presentes Estatutos o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

TÍTULO IV

Del régimen de cobro de honorarios

Artículo 17

Reclamación de honorarios particulares

La Junta de Gobierno del COPTURMAD podrá proponer ante la Asamblea General el establecimiento de un servicio colectivo para reclamación de honorarios particulares, previa solicitud de los interesados.

TÍTULO V

De los Órganos colegiales

Artículo 18

Órganos rectores

El COPTURMAD se regirá a través la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Capítulo I

La Asamblea General

Artículo 19

Composición y naturaleza

La Asamblea General es el órgano soberano de decisión de COPTURMAD y se encuentra integrada por todos los colegiados y estará presidida por el Presidente o persona que le supla conforme a lo dispuesto en estos estatutos. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los colegiados, incluidas las que voten en contra de estos, se abstengan o se hallen ausentes.

De toda reunión de Asamblea General celebrada, se levantará acta que dará fe de su contenido y acuerdos tomados. Será redactada y firmada por el Secretario de la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Presidente. Las actas de las reuniones de las Juntas Generales se podrán aprobar al finalizar cada sesión, en la reunión siguiente de la Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria (quedando reflejado tal extremo en el orden del día de su convocatoria) o mediante la designación de dos interventores en cada sesión, con facultades para llevar a cabo la aprobación de las mismas en un plazo no superior a quince días hábiles siguientes a su celebración. Efectuada su publicación y aprobación, se trasladarán al correspondiente Libro de actas oficial de COPTURMAD.

Artículo 20

Funciones de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

1) Aprobar los estatutos de COPTURMAD y sus posibles modificaciones, los Reglamentos de Régimen Interior y el Código deontológico, así como dar el visto bueno a las normas rectoras de organización y funcionamiento del COPTURMAD que hayan sido acordadas por la Junta de Gobierno.

2) Aprobar el programa de actividades, los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

3) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.

4) Aprobar, si procede, las actas de las anteriores Juntas Generales.

5) Determinar las cuotas y aportaciones económicas que los colegiados deben satisfacer a COPTURMAD.

6) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le sean normativa o estatutariamente atribuidas. En particular, sobre la implantación o supresión de servicios corporativos.

7) Elección de los miembros de la Junta de Gobierno, y de cuantas Comisiones sean necesarias, a propuesta de la Junta de Gobierno, conforme a estos estatutos y a la legalidad vigente.

8) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución de COPTURMAD y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes, para elevar la correspondiente propuesta a la Comunidad de Madrid.

9) Autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes inmuebles del COPTURMAD.

10) Entender de cuantos asuntos se le sometan y para los que haya sido convocada a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

11) Los acuerdos que versen sobre fusión, absorción, disolución o segregación del Colegio deberán ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 21

Asamblea General Ordinaria

Deberán celebrarse anualmente dos Juntas ordinarias, la primera con posterioridad al cierre económico, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, presupuesto del siguiente ejercicio, así como la Memoria de Gestión y propuesta de actividades. La segunda a los seis meses, en la que se informará sobre las gestiones realizadas. El Orden del día será redactado por la Junta de Gobierno, que deberá incluir aquellos asuntos o propuestas suscritas, al menos, por un 10 % de los miembros de COPTURMAD con una antelación de un mes anterior a la fecha prevista para su celebración.

Artículo 22

Asamblea General Extraordinaria

1. Todas las Juntas Generales que no sean las dos previstas en el artículo anterior tendrán la consideración de Extraordinarias, y serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 20 por 100 del total de los colegiados. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar, así como el nombre y apellidos de los colegiados solicitantes, su número de colegiación, copia de su D.N.I, N.I.E. o pasaporte y firma de cada uno de ellos. La Junta de Gobierno dispondrá de siete días para convocar la Asamblea General Extraordinaria, una vez recibida la solicitud.

2. La convocatoria de la Asamblea General solicitada podrá ser denegada, única y exclusivamente, por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo, por ser contraria a los presentes estatutos o por infringir la legislación vigente.

Artículo 23

Convocatoria

1. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada mediante escrito dirigido a todos los colegiados, por el medio de comunicación utilizado habitualmente en el colegio.

2. La convocatoria se realizará con un mínimo de quince días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, en el caso de que sea ordinaria. En el caso de una Asamblea General Extraordinaria, la convocatoria deberá realizarse con un mínimo de 30 días naturales de antelación. En la convocatoria deberá indicarse el lugar de la reunión, fecha y hora tanto de primera convocatoria como de segunda convocatoria, así como el Orden del Día de la reunión. En el Orden del día deberá figurar siempre, como último punto, un apartado de “Ruegos y preguntas”, con el fin de que los colegiados puedan realizar las consultas que consideren pertinentes.

3. Una vez realizada la convocatoria, se pondrá a disposición de los colegiados, a través de la página web, toda la documentación necesaria y pertinente para las deliberaciones y la toma de acuerdos.

Se considerará censo Profesional el correspondiente al momento de la convocatoria de la Asamblea General. Dicho censo deberá estar a disposición de los colegiados en la sede del COPTURMAD y en la página web del COPTURMAD desde el mismo día de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en estos estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 24

Constitución y desarrollo de la Asamblea General

1. Todos los colegiados tienen el derecho y deber de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Junta (siguiendo el formulario e instrucciones que establezca la Junta de Gobierno en la convocatoria) debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada presente en la sala o en el Presidente de la Junta de Gobierno de COPTURMAD, cuando la delegación se realice a la Junta de Gobierno. Solo serán válidas las representaciones entregadas al secretario antes de dar comienzo la Junta.

2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria y con la asistencia, de forma presencial o legalmente representados, de la mitad más uno del censo de colegiados; en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de colegiados presentes, a distancia o legalmente representados, salvo en aquellos casos en que sea exigible un quórum especial.

3. La Asamblea General será presidida por el Presidente, pudiendo delegar esta función en el Vicepresidente o en cualquier otro colegiado si el Vicepresidente no pudiera asumir la presidencia, quien tendrá la facultad de abrir y levantar la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.

5. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, excepto en el caso en que estuvieran presentes todos los colegiados y ninguno manifestara su oposición a la propuesta.

6. Las votaciones en las Asambleas Generales se podrán hacer mediante votación ordinaria a mano alzada, nominales públicas o nominales secretas.

Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 15 % de los colegiados que asistan a la Asamblea. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.

En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá a una nueva votación mediante voto secreto. Si el empate persiste, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

7. Con el avance de la tecnología, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General, y ésta aprobar en su caso, formas de asistencia y de votación en las Asambleas Generales que no comporten necesariamente la presencia física. En este caso, se deberá garantizar tanto la comprobación de identidad de las personas asistentes y votantes como el contenido, la veracidad y secreto, en su caso, del voto emitido. En las votaciones telemáticas o a distancia no se admitirá delegación de voto.

8. Con el fin de facilitar la asistencia a las Asambleas Generales, la Junta de Gobierno incluirá el calendario de reuniones en la programación anual de actividades.

Capítulo II

La Junta de Gobierno

Artículo 25

Composición y Naturaleza de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del COPTURMAD, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.

Será elegida por votación por todos los colegiados con derecho a voto, en la forma que se regula en los presentes Estatutos y el Reglamento Electoral, en su caso. Se renovará íntegramente cada cuatro años, sin que ninguno de sus miembros pueda superar tres mandatos consecutivos.

2. La Junta de Gobierno funcionará en Pleno.

3. El pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Vicetesorero, Secretario, Vicesecretario y seis vocales.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de vacante, ausencia o enfermedad. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

En el supuesto de que se produzcan vacantes en la mitad o menos de los miembros del pleno de la Junta de Gobierno, éstas serán cubiertas por cooptación durante el mandato correspondiente, en la primera Junta de Gobierno posterior a dicha baja, sin perjuicio de su comunicación a la Asamblea General en su siguiente sesión.

En el supuesto de que se produzcan vacantes en más de la mitad de los miembros del pleno de la Junta de Gobierno, y mientras no se constituya un consejo general de colegios en materia de turismo, se procederá a adelantar las elecciones conforme a lo dispuesto en estos estatutos, que deberán ser convocadas en el plazo de un mes desde que se produzca la última vacante.

Artículo 26

Funciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tendrá encomendadas las siguientes funciones:

1) Convocar a la Asamblea General de colegiados conforme a lo establecido en estos estatutos y ejecutar sus acuerdos.

2) Dirigir y administrar el COPTURMAD en beneficio de sus colegiados en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Asamblea General, así como establecer y organizar los servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales, pudiendo proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la Corporación.

3) La gestión ordinaria de los intereses del COPTURMAD, estando facultada para establecer, crear o aprobar la constitución de Comisiones, Secciones de Colegiados o Grupos de Trabajo que puedan interesar a los fines de la Corporación, o que consideren conveniente para el mejor funcionamiento de COPTURMAD, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, les deleguen. Su gestión, en todo caso, deberá ser ratificada por la Asamblea General.

4) Dirigir y vigilar el cumplimento de los fines corporativos, respecto al código deontológico y ejercer la potestad disciplinaria respecto de los colegiados, mediante la imposición de las sanciones que correspondan conforme a lo establecido en estos estatutos y en la normativa vigente en la materia.

5) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas contra quienes, colegiados o no, ejerzan la profesión de forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas o contrarias a la ética profesional.

6) Convocar las elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias, y desarrollando las normas relativas a las elecciones en todo lo que no esté regulado por los presentes Estatutos.

7) Acordar o denegar la admisión de nuevos colegiados.

8) Elaborar el presupuesto y formular las cuentas para su rendimiento y aprobación por la Asamblea General.

9) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, las cuotas de incorporación, las cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

10) Recaudar y administrar los fondos del COPTURMAD.

11) Aceptar, siempre a beneficio de inventario, herencias y legados, así como donaciones de colegiados o terceros.

12) Elaborar y proponer las normas y procedimientos de Régimen Interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General, así como proponer a ésta la modificación de los Estatutos.

13) Informar a los colegiados, a través de los cauces adecuados, de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

14) Promover ante los Poderes Públicos, Administraciones Públicas y Autoridades, cuanto sea beneficioso para el interés común.

15) Designar representantes del COPTURMAD ante Organismos corporativos o profesionales a instancia de los mismos, al margen de la representación que ostenta, per se, el Presidente.

16) Cuantas otras funciones se le atribuyan en la legislación vigente, los presentes Estatutos.

Artículo 27

Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre cuanto menos y, adicionalmente, cuantas veces la convoque el Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición fundada de, al menos, el 20 por 100 de sus miembros.

2. Salvo causa justificada de ausencia o enfermedad debidamente acreditada conforme a la legislación vigente, los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. Para facilitar la asistencia a estas reuniones, el calendario será establecido y comunicado a todos los miembros a principio del año.

La falta de asistencia no justificada al 50 por 100 de las sesiones a lo largo de un año natural comportará la destitución del cargo, al igual que el incumplimiento de las tareas asignadas, previa advertencia por cualquier medio fehaciente.

3. Convocatoria:

Las convocatorias al pleno de la Junta de Gobierno, las comunicará el Secretario previo mandato del Presidente, al menos con siete días hábiles de antelación, pudiéndose convocar, en este caso, con un mínimo de 24 horas de antelación. Las convocatorias se formularán por escrito, irán acompañadas del orden del día correspondiente y se comunicarán por cualquier medio fehaciente. En el Orden del Día se incluirán, además de los previstos, los asuntos que cualquiera de los miembros de la Junta Directiva haya solicitado, al menos, con quince días de antelación.

Fuera del orden del día, no podrán tratarse otros asuntos distintos, salvo que así se acepte por todos los asistentes y siempre que los presentes no estén en número inferior a los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

4. Constitución:

La Junta de Gobierno en pleno se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria y podrá adoptar los acuerdos que procedan con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá figurar, necesariamente, el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, será suficiente la asistencia mínima de 3 de sus miembros, entre los que ha de estar el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.

Del mismo modo, se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden por mayoría celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.

5. Celebración:

El Presidente dirigirá las discusiones con arreglo al orden del día, determinará los turnos de intervención y, si lo estimase conveniente o necesario, dará por suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los asesores y técnicos que se consideren necesarios con voz, pero sin voto. Para ello, bastará la solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta unido a la aceptación de la mayoría simple de los concurrentes.

6. Adopción de acuerdos:

Las votaciones serán secretas siempre que así lo solicite cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, los cuales serán personales e indelegables. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán ejecutivos desde el momento de su adopción y con los efectos que en ellos se determinen, obligando a la totalidad de los colegiados.

7. Actas:

El contenido de cada sesión (lugar de reunión, asistencia, asuntos tratados, intervenciones y acuerdos adoptados) se recogerá en las oportunas actas que serán consignadas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Cada acta deberá ser aprobada en la siguiente reunión. No obstante, el borrador será remitido a todos los miembros de la Junta de Gobierno en un plazo máximo de seis días hábiles, para formular las observaciones que consideren oportunas, en su caso.

Artículo 28

Presidente

El Presidente ostentará la representación del COPTURMAD y velará por el cumplimiento de las normas, acuerdos y disposiciones que se dicten. A estos efectos, corresponde al Presidente:.

1) Representar legalmente al COPTURMAD ante toda clase de personas físicas o jurídicas, organismos públicos y privados, entidades y corporaciones de cualquier tipo, juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, y ante el Consejo de Colegios si lo hubiera, pudiendo otorgar los poderes de representación o delegación de facultades que fueren necesarios para los intereses de COPTURMAD.

2) Decidir la convocatoria, definiendo el Orden del Día, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, o de cualquier reunión colegial a la que asista, decidir los empates con voto de calidad y proponer a debate aquellos asuntos de urgencia que no hayan sido incluidos en la Agenda.

3) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de COPTURMAD, autorizando con su firma los documentos oficiales de COPTURMAD, actas, acuerdos o convenios, informes y comunicaciones. Visar las cuentas y las certificaciones expedidas por el Secretario y/o Tesorero de COPTURMAD.

4) Dar el visto bueno a las certificaciones expedidas por el secretario del Colegio.

5) Autorizar, juntamente con el Tesorero, la apertura de cuentas corrientes, imposiciones y cheques. Asimismo, aprobar órdenes de pago y libros de contabilidad.

6) Impulsar la actividad del COPTURMAD y de sus órganos rectores, ordenando la distribución del trabajo entre los distintos vocales ejecutivos y su coordinación.

7) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del COPTURMAD aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

8) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Las facultades atribuidas al Presidente serán delegables en los términos recogidos en estos estatutos, y con los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 29

Vicepresidente

El Vicepresidente realizará todas aquellas funciones que le delegue el Presidente, sustituyéndolo en caso de ausencia o enfermedad, así como todas aquellas funciones que le confiera la Junta de Gobierno.

Artículo 30

Secretario

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:.

1) Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los distintos órganos rectores de COPTURMAD, así como emitir las correspondientes convocatorias de todos los actos del COPTURMAD.

2) Redactar y firmar las actas, con el Visto Bueno del Presidente, de las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno, llevando y custodiando sus correspondientes Libros de Actas. Igualmente, recibir y custodiar las actas de todas aquellas fracciones que pudieran crearse dentro de la organización interna del Colegio, reguladas en el Reglamento de régimen interno al que se hace referencia en el artículo 3 de estos estatutos.

3) Expedir y firmar las certificaciones que se le soliciten, con el Visto Bueno del Presidente.

4) Recibir todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al COPTURMAD. Velar por la custodia de toda la documentación de COPTURMAD.

5) Verificar que los nuevos colegiados cumplen con los requisitos necesarios para su ingreso, antes de proceder a su propuesta de aceptación a la Junta de Gobierno y a su incorporación al Libro de Registro de Colegiados.

6) Organizar y dirigir las oficinas y el personal.

7) Redactar la memoria anual del cierre del ejercicio.

8) Aquellas que, para garantizar el correcto funcionamiento de COPTURMAD, le sean encomendadas por el Presidente o las que le sean asignadas por la legislación vigente.

9) El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 31

Tesorero

Por su parte le corresponderá al Tesorero:

1) Recaudar y custodiar los fondos del COPTURMAD.

2) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias del COPTURMAD, así como pagar los libramientos que expida el Presidente.

3) Controlar la contabilidad y verificar la caja, con el fin de supervisar la confección de estados financieros y económicos de COPTURMAD y presentarlos trimestralmente a la Junta de Gobierno, así como Informar mensualmente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y pagos del mes anterior.

4) Presentar a la Junta de Gobierno los presupuestos anuales y las cuentas anuales del ejercicio anterior, para que, si procede, sean asumidos por la Junta de Gobierno para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

5) Llevar inventario de los bienes del COPTURMAD y administrarlos.

6) Cuantas funciones le sean asignadas, que sean precisas para el correcto funcionamiento de COPTURMAD y su sostenibilidad.

7) El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 32

Vocales

Los Vocales que compondrán la Junta de Gobierno serán un total de seis.

Los Vocales desempeñarán todas aquellas funciones que en cada momento les sean encomendadas en la Junta de Gobierno, ya sean de representación o gestión, así como las que se especifican en los presentes estatutos.

En concreto, sustituirán al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, por orden de antigüedad en el COPTURMAD.

Artículo 33

Condiciones de elegibilidad

Cualquier miembro del COPTURMAD podrá formar parte de la Junta de Gobierno, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar colegiado con una antigüedad mínima de tres años.

b) Hallarse en el ejercicio de la profesión.

c) No estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

d) No ejercer cargo directivo o de responsabilidad en alguna entidad con intereses contrapuestos o idénticos a los de COPTURMAD, o en partidos políticos, sindicatos u organizaciones patronales, exceptuando los miembros que componen la comisión gestora en tanto se constituyan legalmente los distintos órganos rectores del Colegio.

e) No haber sido condenado por sentencia firme que conlleve pena de inhabilitación accesoria para ejercer cargo público.

f) No haber sido sancionado por la comisión de faltas de carácter grave o muy grave, o habiéndolo sido, mientras no esté rehabilitado.

Artículo 34

Convocatoria y candidatura

1. La convocatoria de las elecciones para la renovación de los cargos y vocalías de la Junta de Gobierno, es competencia de esta, de conformidad con estos estatutos y la reglamentación que de ellos se derive.

2. La convocatoria se realizará, al menos, con dos meses de antelación e irá firmada por el Presidente. En ella se señalará la fecha de celebración de las elecciones, que en ningún caso podrá ser inferior a 30 días naturales desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas, así como el horario de apertura y cierre de las votaciones, la relación de los cargos cuya elección deberá realizarse, la fecha de propuesta de candidaturas y la fecha de proclamación de candidaturas.

3. La convocatoria se comunicará a través de la página web del COPTURMAD y de una hoja informativa que se enviará por correo electrónico a todos los colegiados, especificando el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes.

La Junta de Gobierno establecerá un reglamento que indique el procedimiento a seguir por los colegiados que deseen solicitar el envío de convocatorias a través de correo ordinario.

4. Las candidaturas deberán presentarse en el plazo de ocho días naturales desde aquel en que se haga pública la convocatoria. Una vez transcurridos esos ocho días, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidatos presentados, así como los cargos a que optan los mismos.

5. El censo colegial se publicará coincidiendo con la proclamación de las candidaturas y quedará expuesto en la sede de COPTURMAD para consulta por los interesados en los locales que ocupe el COPTURMAD durante el plazo de diez días naturales, durante el cual se podrán formular cuantas reclamaciones se estimen oportunas para la corrección de errores. Transcurridos estos diez días la Junta de Gobierno dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para la corrección de los errores detectados y publicar el censo definitivo, que deberá entregar a cada uno de los candidatos.

Artículo 35

Constitución de la Mesa Electoral

1. En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá la Mesa Electoral bajo la presidencia de un miembro de la Junta de Gobierno auxiliado por dos Interventores, que serán los colegiados de mayor y menor edad que se hallen en la sala en el momento de constituirse la Mesa, de los que el segundo hará las veces de secretario.

2. Los candidatos podrán designar entre los colegiados un Interventor que les represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre de este a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anterior a la fecha de celebración de las elecciones.

3. En la Mesa Electoral deberá haber una urna, debidamente cerrada, dejando la ranura suficiente para depositar los votos.

4. Constituida la Mesa Electoral, su presidente indicará el comienzo de la votación, a la hora fijada en la convocatoria. Transcurrido el tiempo previsto en la misma, el Presidente de la mesa notificará el final de la votación, antes de proceder al escrutinio.

Artículo 36

Votación

Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al COPTURMAD, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.

A efectos de garantizar el derecho a voto, se redactará un reglamento de elecciones.

Además del voto presencial, el voto podrá ser emitido personalmente, por correo postal o telemáticamente cuando existan las condiciones para poder hacerlo.

Artículo 37

Voto presencial

Los votantes que acudan personalmente a votar deberán acreditar su personalidad ante la mesa, para la comprobación de su inclusión en el censo electoral.

Artículo 38

Voto por correo

1. Los colegiados que deseen realizar el voto por correo realizarán la correspondiente solicitud mediante escrito dirigido al Secretario de la Junta de Gobierno, firmado en original, con indicación de su número de colegiado, ya sea entregado en persona en la sede de COPTURMAD, o enviado por correo electrónico u ordinario, en un plazo mínimo de 15 días antes de la celebración de las elecciones.

2. Una vez realizadas las pertinentes comprobaciones, se procederá al envío de la documentación relacionada con las candidaturas y papeletas de voto.

3. La papeleta de votación deberá introducirse en un sobre blanco, que, a su vez, una vez cerrado, se incluirá en un sobre de mayor tamaño junto con fotocopia de su carnet de colegiado, DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Este segundo sobre, con su contenido, deberá ser dirigido al Secretario de la Junta de Gobierno haciendo constar en el anverso la palabra “Elecciones”, y en el reverso el nombre y apellidos del votante y su firma. Seguidamente, se hará llegar a la sede de COPTURMAD por correo postal, mensajería, o cualquier otro medio que deje constancia de su recepción, antes de las 10h del mismo día de las elecciones. El Secretario de la Junta de Gobierno se hará responsable de su custodia hasta el inicio de las elecciones.

4. Los votos que no reúnan las características señaladas serán declarados nulos.

Artículo 39

Voto por medios telemáticos

La votación por medios electrónicos o telemáticos y las condiciones de estas quedarán establecidas en la convocatoria electoral.

En todo caso, la implantación del voto telemático y sus condiciones serán las que figuran en la normativa que sobre sesiones y votos telemáticos se recogen en la disposición adicional 6.a de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y el artículo 17 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 40

Escrutinio y proclamación

1. Una vez efectuado el cierre de las votaciones, se procederá al escrutinio de los votos en acto público. El escrutinio será realizado exclusivamente por los miembros de la Mesa, pudiendo estar presente, en calidad de observador, un miembro de cada candidatura.

2. Deberán ser declarados nulos aquellos votos que aparezcan firmados enmendados con algún tipo de corrección o inscripción. Las papeletas parcialmente rellenadas se considerarán válidas.

3. Finalizado el escrutinio, el Presidente de la Mesa Electoral, auxiliado por el Secretario redactará el Acta de Escrutinio, en la que reflejará el resultado de la votación, así como las incidencias surgidas que considere hacer constar, señalándose el número de votos emitidos y los votos en blanco y nulos. El acta será acompañada por la lista numerada de votantes para su custodia.

4. A continuación, el Presidente de la Mesa Electoral proclamará electos los candidatos más votados, y hará pública el Acta de Escrutinio, que será enviado a cada uno de los colegiados a través de los medios de comunicación habituales de COPTURMAD.

5. En el supuesto de que no hubiese candidatos para todos o algunos de los cargos vacantes, se irán cubriendo con los colegiados de más antigüedad en el COPTURMAD. Igual criterio se aplicará para decidir los empates entre los que hubieran obtenido igual número de votos. Si persistiera el empate, se decidirá en favor de aquel que no haya ejercido cargo alguno en juntas anteriores.

Artículo 41

Cese de los miembros de la Junta de Gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

1) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

2) Renuncia del interesado.

3) La falta de asistencia no justificada al 50 por 100 de las sesiones a lo largo de un año natural.

4) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesión o cargo público.

5) Imposición de sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, no rehabilitada.

6) Aprobación de una moción de censura, en los términos y procedimiento establecidos en los presentes estatutos.

7) Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Estatal, Autonómica, Local o Institucional, de carácter ejecutivo.

8) Pérdida de las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 33 de estos estatutos.

Artículo 42

Moción de Censura

1. Podrá proponerse una moción censura de la Junta de Gobierno, de su presidente o de cualquiera de sus miembros por la propuesta, con expresión de las razones en que se funde, de, al menos, un 20 % de los colegiados con un mínimo de 6 meses de antigüedad.

2. No podrá proponerse una moción de censura del Presidente ni de ningún miembro de la Junta de Gobierno antes de haber transcurrido seis meses desde su toma de posesión.

3. La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual estará obligada a convocar una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de veinte días, contados desde la presentación de la citada moción de censura, cuya celebración tendrá lugar, necesariamente, en un plazo máximo de dos meses, desde su convocatoria.

4. La Asamblea General Extraordinaria para la tramitación de una moción de censura quedará válidamente constituida tanto en primera como en segunda convocatoria si concurren, presentes o representados, colegiados que supongan la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto.

5. La moción de censura deberá ser aprobada por mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.

6. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General extraordinaria, sus signatarios no podrán presentar otra durante el plazo de un año.

7. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, y afectase a la totalidad de los miembros de una Junta de Gobierno, ésta convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. Si solo afectara a alguno de sus miembros, éste cesará inmediatamente en el ejercicio de su cargo, y los miembros que promuevan la moción de censura deberán presentar un colegiado alternativo para sustituirle.

TÍTULO VI

Ejecución de los acuerdos

Artículo 43

Entrada en vigor de los acuerdos adoptados

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos debiendo constar en un acta expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y depositándose en el correspondiente Libro de actas del Colegio.

TÍTULO VII

Distinciones

Artículo 44

Distinciones

Los colegiados y personas ajenas al Colegio que contribuyan positiva y decisivamente al ejercicio profesional y, en general, al desarrollo de la actividad turística en la Comunidad de Madrid, podrán ser distinguidos por el Colegio, en la manera que se determine en la reglamentación interna del Colegio, cuando así lo establezca la Asamblea General.

TÍTULO VIII

De la Potestad Disciplinaria

Artículo 45

Régimen disciplinario

1. La potestad disciplinaria del COPUTRMAD corresponderá a la Comisión Deontológica.

2. La potestad disciplinaria se rige por los presentes estatutos, el reglamento de régimen interno, el código deontológico, o los acuerdos de los órganos de este COPTURMAD, y se ajustará, en lo no dispuesto en los presentes estatutos, a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el procedimiento contradictorio que garantice los principios que rigen la potestad disciplinaria y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas, regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

4. Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios deberán ser motivadas y resolverán todas y cada una de las cuestiones planteadas en el expediente.

5. Las resoluciones adoptadas por la Comisión Deontológica podrán impugnarse ante la Comisión de Recursos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

6. El COPTURMAD procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras cuando éstas pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El régimen disciplinario regulado en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que los colegiados y colegiadas puedan incurrir.

Artículo 46

Faltas

Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La negligencia excusable en el cumplimiento de los Estatutos y otras normas colegiales, así como de los acuerdos de los órganos rectores de la organización colegial.

b) Las acciones y omisiones que supongan una vulneración de los deberes profesionales y principios deontológicos de la profesión, con ausencia de dolo.

c) La realización de actos desconsiderados de escasa trascendencia hacia los colegiados, el COPTURMAD y sus Órganos Rectores.

d) La falta de diligencia de escasa gravedad y trascendencia en la custodia, administración y uso de los bienes, muebles e inmuebles, del Colegio.

e) La no comunicación de cambio de datos personales (domicilio, teléfono, etc.) al COPTURMAD.

2. Son faltas graves:

a) El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la organización colegial, en materia de su competencia. O la indisciplina colegial en actividades encomendadas por los órganos de gobierno, así como los casos de incumplimiento de deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido inexcusable o circunstancial.

b) Los actos de desconsideración, menosprecio u ofensa grave a compañeros, miembros de órganos de gobierno, personal de COPTURMAD, así como a personas o instituciones con las que se relacione como consecuencia del ejercicio profesional.

c) El encubrimiento de actuaciones profesionales que vulneren las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas objeto de los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del COPTURMAD o de sus órganos.

e) La violación del secreto impuesto en las reuniones de la Junta de Gobierno.

f) La comisión de, al menos, cinco faltas leves en el plazo de dos años.

3. Son faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave para la dignidad profesional.

b) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave para la dignidad personal.

c) El impago de las cuotas colegiales por un plazo superior a dos años.

d) La comisión de delitos en cualquier grado de participación, sobre todo si afectan a la ética profesional.

e) La realización de actividades contrarias y perjudiciales a intereses y fines del COPTURMAD.

f) Cualesquiera de las faltas calificadas como graves cuando concurran circunstancias que revelen dolo o malicia especialmente destacada, con grave daño a compañeros, al colegio o a los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.

g) La comisión de, al menos, dos faltas graves en el plazo de dos años.

Artículo 47

Sanciones

La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior determinará la imposición de las siguientes sanciones:

1. Para las faltas leves: Amonestación privada o Apercibimiento por escrito.

2. Para las faltas graves: Amonestación pública; Suspensión de la condición de colegiado y, por lo tanto, del ejercicio profesional, por período máximo de seis meses; o Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por período máximo de un año.

3. Para las faltas muy graves: Suspensión de la condición de colegiado por período máximo de dos años o expulsión del COPTURMAD.

4. En todo caso, se deberá aplicar el principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 48

Inicio del procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, mediante acuerdo del órgano competente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de los presentes Estatutos.

La Junta de Gobierno podrá decidir la instrucción de una información reservada antes de acordar la incoación del expediente, o en su caso, el archivo de las actuaciones, sin imposición de sanción por sobreseimiento.

Artículo 49

Adopción de medidas provisionales

Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales:

a) Suspensión temporal de actividades.

b) Prestación de fianzas.

c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.

d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.

e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.

f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.

g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.

h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.

i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

Artículo 50

Nombramiento de Instructor

El Presidente de la Comisión Deontológica designará, previo acuerdo de la Comisión de Deontología, un instructor, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier persona colegiada, que tendrá la obligación de aceptar dicho cargo salvo que concurran causas de abstención legalmente previstas.

Son motivos de abstención, de acuerdo a la Ley 40/2015, los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, expresando por escrito la causa o causas en que se funda.

La recusación, en caso de no aceptarse por la persona contra la que vaya dirigida la misma, se resolverá motivadamente por la Comisión Deontológica en un plazo de tres días hábiles desde su planteamiento.

Artículo 51

Instrucción

1. Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

2. El Instructor le trasladará al inculpado, en forma escrita, un pliego de cargos, en el que reseñarán con precisión los que contra él aparezcan: Los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran serle aplicadas, concediéndole un plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la notificación, para que la conteste y proponga las pruebas que estime convenientes a su derecho.

3. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el referido plazo de diez días, el Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones consideren eficaces, para el mejor esclarecimiento de los hechos.

4. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

5. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, la Comisión Deontológica considerará ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial. En todo lo demás, la Comisión Deontológica valorarán las declaraciones y pruebas aportadas por las partes según las reglas de la sana crítica.

6. El Instructor dentro del plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de incoación formulará propuesta motivada de resolución, en la que fijará con precisión los hechos probados, la denegación de las pruebas, en su caso, la valoración de aquellos para determinar la falta y la sanción, que deberá notificar al inculpado.

Este dispondrá de un plazo de diez días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

Artículo 52

Finalización del Procedimiento Disciplinario

1. Remitidas las actuaciones a la Junta de Gobierno, inmediatamente de recibido el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o transcurrido el plazo para hacerlo, aquélla resolverá el expediente, imponiendo o no sanción, en la primera sesión que celebre, oyendo previamente a la Asesoría Jurídica del COPTURMAD, notificando la resolución al interesado en sus términos literales.

2. La decisión por la que se ponga fin al expediente disciplinario habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

3. Contra la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario, puede interponerse directamente recurso corporativo ante la Comisión de Recursos.

4. Las sanciones disciplinarias impuestas por la resolución deberán ejecutarse en los términos impuestos y en el plazo de un mes, salvo que, por causas justificadas, la resolución establezca otro distinto.

Artículo 53

Prescripción

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido, salvo en el supuesto de infracciones continuadas o permanentes, cuyo plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

El plazo de prescripción de las sanciones se computará a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción.

No obstante, la prescripción de las infracciones quedará interrumpida cuando se produzca la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Asimismo, la prescripción de las sanciones quedará interrumpida cuando se produzca la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

TÍTULO IX

Comisión de Recursos

Artículo 54

Naturaleza y competencias

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, puedan interponerse contra los actos dictados por el Colegio.

2. Asimismo, será el órgano competente para conocer y resolver los recursos disciplinarios.

3. Contra las resoluciones de la Comisión de Recursos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 55

Autonomía

La Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de ningún Órgano Rector del COPTURMAD y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo Procedimiento Administrativo.

Artículo 56

Régimen de funcionamiento

1. Las decisiones a adoptar lo serán por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, careciendo todos ellos de voto de calidad.

2. El Presidente presidirá y dirigirá las reuniones. Firmará, en nombre de la Comisión de Recursos, cuantos documentos y resoluciones se produzcan en su seno. El secretario, por mandato del Presidente, convocará a las reuniones, levantará acta de las reuniones, que firmará junto con el Presidente, dando fe de lo en ellas tratado y resuelto y firmará los actos de trámite de la Comisión de Recursos.

3. Una vez haya tenido entrada un recurso en la Comisión, esta resolverá según las normas y procedimiento contradictorio establecido para la resolución de recursos en vía administrativa. La resolución de la Comisión de Recursos agotará la vía administrativa quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

4. Para la resolución de los recursos que se presenten, la Comisión de Recursos podrá solicitar a la Junta de Gobierno el apoyo técnico necesario para cumplir sus funciones.

Artículo 57

Composición, Requisitos y Límites

La Comisión de Recursos estará formada por tres colegiados, que serán elegidos por sufragio universal directo y secreto, rigiéndose el proceso de su elección por las mismas normas que las establecidas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en cuanto que solo se admitirán candidaturas individuales, que no podrá formar parte de dicha comisión ninguna persona colegiada que sea miembro de la Junta de Gobierno, y que, en caso de empate entre dos candidatos, se elegirá a aquel con mayor antigüedad en la colegiación.

La Comisión Electoral será la encargada de hacer pública la lista de personas candidatas y de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse durante el proceso, según lo dispuesto en el reglamento de régimen interior.

Una vez elegidos, sus miembros elegirán de entre ellos un presidente, un secretario y un Vocal, lo cual comunicarán a la junta de gobierno.

El período de vigencia del nombramiento será de cuatro años.

Si alguno de los miembros renunciase a formar parte de la Comisión o existiera causa de fuerza mayor que le impidiese continuar en la misma, pasaría a sustituirle hasta el final de período de vigencia de su mandato, la siguiente persona más votada, y así sucesivamente, hasta agotar todas las personas votadas con al menos un voto. En caso de que no se consiguieran tres personas candidatas votadas con al menos un voto, o cuando ya no existieran personas que reúnan tal característica, se procederá a llamar como miembros de la comisión a las personas colegiadas con mayor antigüedad.

La Comisión de Recursos resolverá los recursos, que ante ella se interpongan, por mayoría de votos de sus miembros y con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

Las resoluciones de la Comisión de Recursos, cuando adquieran firmeza, serán de obligado cumplimiento para el COPTURMAD, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56.3 de estos estatutos.

TÍTULO X

Comisiones y otros órganos de participación

Artículo 58

Las Comisiones

Las Comisiones son estructuras de trabajo promovidas por la Junta de Gobierno con un fin específico. Podrán ser temporales, para estudio o valoración de una situación concreta, o permanentes.

Se considerarán Comisiones permanentes, al margen de la de la Junta de Gobierno, la Comisión Deontológica y la Comisión de Recursos.

Artículo 59

Sociedades profesionales

1. Las Sociedades Profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión turística, cualquiera que sea su forma societaria, se incorporarán voluntariamente al COPTURMAD. Dichas sociedades profesionales se deberán inscribir en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio a los efectos de su incorporación al mismo y de que este pueda ejercer sobre aquellas las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

2. Las Sociedades Profesionales no podrán ser electores ni elegibles. Sí lo podrán ser sus miembros societarios que ostenten la condición de colegiados. Las Sociedades Profesionales carecerán de voz y voto en las Asambleas Generales, sus miembros societarios que ostenten la condición de colegiados, en virtud de los derechos individuales que les amparan, tendrán derecho a voz y voto. Las Sociedades Profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio establezca para las mismas y habrán de abonar una única cuota anual que establezca la Asamblea General.

Artículo 60

La Comisión Deontológica

1. La Comisión Deontológica será el órgano encargado de ejercer la función disciplinaria del COPUTRMAD.

2. La Comisión de Deontológica estará formada por tres colegiados, que serán elegidos por sufragio universal directo y secreto, rigiéndose el proceso de su elección por las mismas normas que las establecidas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en cuanto que solo se admitirán candidaturas individuales, que no podrá formar parte de dicha comisión ninguna persona colegiada que sea miembro de la Junta de Gobierno, y que, en caso de empate entre dos candidatos, se elegirá a aquel con mayor antigüedad en la colegiación.

La Comisión Electoral será la encargada de hacer pública la lista de personas candidatas y de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse durante el proceso, según lo dispuesto en el reglamento de régimen interior.

Una vez elegidos, sus miembros elegirán de entre ellos un presidente, un secretario y un vocal, lo cual comunicarán a la junta de gobierno.

El período de vigencia del nombramiento será de cuatro años.

Si alguno de los miembros renunciase a formar parte de la Comisión o existiera causa de fuerza mayor que le impidiese continuar en la misma, pasaría a sustituirle hasta el final de período de vigencia de su mandato, la siguiente persona más votada, y así sucesivamente, hasta agotar todas las personas votadas con al menos un voto. En caso de que no se consiguieran tres personas candidatas votadas con al menos un voto, o cuando ya no existieran personas que reúnan tal característica, se procederá a llamar como miembros de la comisión a las personas colegiadas con mayor antigüedad.

3. La Comisión Deontológica velará por la deontología profesional con arreglo a lo dispuesto por el Código Deontológico de la profesión. Sus funciones serán:

a) Llevar a cabo la función de potestad sancionadora del COPUTRMAD.

b) Dictaminar en casos específicos sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno del COPTURMAD, sea por iniciativa de esta o a petición de las personas colegiadas, en los supuestos de expedientes disciplinarios seguidos por comisión de presuntas vulneraciones del Código Deontológico.

c) En estos dos casos a y b, la Comisión Deontológica deberá solicitar dictamen técnico jurídico a la entidad, despacho legal, o e institución que se hubiera convenido con el Colegio, el cual será preceptivo, pero no vinculante.

d) Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.

e) Asesorar a la Junta de Gobierno y proponerle acciones en materia deontológica, de transparencia y buen gobierno corporativo.

f) Prestar asesoramiento genérico a los profesionales que lo requieran.

g) Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la intervención profesional.

h) Para la prestación de las funciones señaladas en los apartados c, d, e y f, la Comisión Deontológica, podrá solicitar a la Junta de Gobierno el apoyo técnico necesario para cumplir sus funciones.

4. La Comisión Deontológica estará formada por un mínimo de tres personas con más de un año de colegiación en COPTURMAD (este aspecto no rige para la primera elección), que serán elegidas de manera similar a la descrita para la Comisión de Recursos.

5. El régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica será establecido a través de un Reglamento interno, que se aprobará por la Junta de Gobierno y que deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Artículo 61

Otros órganos de participación y gestión

Los Grupos de Trabajo son espacios de encuentro para los colegiados que, desde los diferentes ámbitos profesionales, se reúnen para tratar temas de interés profesional. Tendrán el carácter de órganos internos de asesoramiento y elaboración de propuestas técnicas y de reivindicación profesional, conservando los órganos de gobierno del COPTURMAD la representación exclusiva frente a terceros.

TÍTULO XI

Régimen económico

Artículo 62

Capacidad patrimonial

1. El COPTURMAD posee plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes.

2. El COPTURMAD dispondrá de sus propios presupuestos, los cuales serán anuales y comprensivos de los ingresos y los gastos previstos. Todos los colegiados tendrán derecho a revisar las cuentas en los ocho días hábiles anteriores a la fecha de celebración de cada Asamblea General.

3. El COPTURMAD podrá adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes, contraer obligaciones y ser titular de cualquier tipo de derecho o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en cualquier vía o jurisdicción.

Artículo 63

Recursos del COPTURMAD

Los recursos del COPTURMAD están constituidos por:

Recursos ordinarios:

a) Las cuotas y los derechos de incorporación al COPTURMAD fijados por la Asamblea General y que, en ningún caso, podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) Las cuotas ordinarias periódicas que fije la Asamblea General.

c) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas o carteras.

d) Cualquier otro legalmente posible de similares características, así como los que produzcan las actividades a toda clase que el mismo desarrolle.

Recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas y por los particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de su patrimonio.

c) La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía y la forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio, ante la existencia de un gasto extraordinario, no previsto, y que redunde en beneficio e interés del colegio en el cumplimiento de sus fines, y no por los servicios ordinarios que preste el colegio.

Artículo 64

Gastos

Los gastos del COPTURMAD son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado por la Asamblea General, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Asamblea General.

Artículo 65

Defensa de la Competencia, consumidores y usuarios y competencia desleal

Los acuerdos y decisiones que adopte el Colegio deberán observar lo establecido por la Ley 15/2007 de 3 de julio, en materia de defensa de la competencia, consumidores y usuarios y competencia desleal.

TÍTULO XII

Régimen Jurídico y recursos

Artículo 66

Eficacia de los acuerdos

Los acuerdos o actos colegiales serán eficaces y producirán efectos desde la fecha en que se adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Los actos no gozarán de eficacia retroactiva salvo que sean actos que se dicten en sustitución de otros y siempre que estos actos produzcan efectos favorables al interesado y que los supuestos de hechos necesarios para la adopción del acto en concreto ya existieran en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y este no lesione derecho o intereses legítimos de terceros.

Artículo 67

Modificación de Estatutos

Los Estatutos que regulan el COPTURMAD podrán ser modificados por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, de acuerdo con las previsiones estatutarias.

Los acuerdos destinados a la modificación de los estatutos requerirán una mayoría cualificada, de dos tercios de su censo colegial, para su adopción.

Artículo 68

Liquidación y disolución del COPTURMAD

El COPTURMAD tiene voluntad de permanencia y está constituido indefinidamente para el cumplimiento de sus fines. No obstante, la Asamblea General podrá decidir su disolución, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo vigente, o se acredite la imposibilidad permanente de cumplir sus fines, adoptándose tal decisión por mayoría de dos tercios del censo colegial.

En caso de disolución, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa, que cumpla funciones relacionadas con el Turismo, y que sea de interés social.

Los anteriores acuerdos serán remitidos a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, para la tramitación correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Junta de Gobierno inicial

1. Se elegirá, en la Asamblea Constituyente, la primera Junta de Gobierno del COPTURMAD.

2. La función de esta Junta de Gobierno será, además de las propias contempladas en estos Estatutos, la de realizar las funciones de inicio y administración del COPTURMAD, y, entre otras, la presentación de Estatutos ante la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, con el objeto de su inscripción, previa valoración de legalidad y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La duración de esta Junta de Gobierno será de cuatro años tal como se especifica en el artículo 25 de estos Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/11.357/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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