Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2024

Sección 1.4.110.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240729-37

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

37
CONVENIO de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales.

En Madrid, a 4 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, Doña Magdalena Hernández Vara, en calidad de apoderada de la Fundación Desarrollo y Asistencia, en virtud de escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid Don Vicente de Prada Guaita, con fecha 29 de mayo de 2019 (número de protocolo 759) y con domicilio fiscal en calle Artistas, número 2, quinta planta, 28020 Madrid, con CIF número: G-82215583, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal por resolución de 9 de abril de 1999 siendo el número de registro asignado el 529. Igualmente consta inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales con el número 28/1098.

Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.

MANIFIESTAN

Que la Agencia Madrileña de Atención Social es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus fines “la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual…”, asimismo, tiene atribuidas entre sus competencias “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar”, así como “la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia”.

Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), punto tercero atribuye la competencia a la Gerencia del Organismo para “Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios”.

La Agencia Madrileña de Atención Social tiene entre sus objetivos prioritarios aumentar la calidad de vida de los usuarios, mediante programas de intervención especializada, promoviendo el envejecimiento activo a través de la implementación de actividades, cursos y talleres en los centros, al objeto de alcanzar un mayor bienestar y una mayor autonomía de sus usuarios. La Agencia Madrileña de Atención Social está interesada en promover el voluntariado en las residencias de mayores y centros ocupacionales que tiene adscritas, como complemento a los servicios que estas personas reciben. Fundamentalmente se trata de fomentar programas de voluntariado que refuercen las actividades de ocio y tiempo libre, así como el acompañamiento y escucha de los mayores, reforzando sus vínculos afectivos y de relación, siguiendo los principios informadores del preámbulo de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (LSSCM), “al fomentar la participación ciudadana en el ámbito de los servicios sociales”.

Convertido en principio rector del Sistema Público de Servicios Sociales en su artículo 8.1 “El Sistema Público de Servicios Sociales, se regirá por los principios generales de voluntariado”.

La Agencia Madrileña de Atención Social promoverá y apoyará la práctica del voluntariado, en sus diferentes manifestaciones, como fórmula de participación ciudadana, de expresión de solidaridad y de compromiso con el bienestar social y la mejora de la calidad de vida del conjunto de la población (artículo 67.1 de la LSSCM).

La Fundación Desarrollo y Asistencia, conforme a lo previsto en el artículo 1 de sus Estatutos, es una organización de naturaleza fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro, tiene como fin fundacional, ser cauce de solidaridad para contribuir a crear una sociedad más justa y humana, mediante la promoción y desarrollo de programas de acción social y voluntariado, dirigidos a personas de cualquier edad y sexo que se encuentren en situación de necesidad cualesquiera que sean sus causas, y muy especialmente, a personas mayores afectadas por la enfermedad, la soledad, la marginación o la exclusión social, la dependencia y personas con discapacidad física o psíquica.

De hecho, la Fundación Desarrollo y Asistencia viene colaborando con la Comunidad de Madrid en numerosas actuaciones como parte de su programa social en el que se incluye el voluntariado, mediante la creación de lazos afectivos con los voluntarios y mayores u otras personas con discapacidad, ofreciéndoles apoyo afectivo, ayuda emocional, compañía y amistad.

El texto de este convenio da cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica, el Capítulo VI del Título Preliminar, a los convenios de colaboración, y siendo éste un convenio entre un organismo público y un sujeto de Derecho privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la citada Ley, le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la referida Ley, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, incluyendo todos los aspectos exigidos en el mismo.

Por lo expuesto, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia que permita la promoción del voluntariado en las residencias de mayores y centros ocupacionales adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social, a través de la programación de actividades de voluntariado:

— Apoyo y acompañamiento en residencias de mayores.

— Actividades para el ocio (salidas de ocio en grupo) en centros ocupacionales, para personas con discapacidad intelectual.

Estas actividades de voluntariado irán dirigidas a los usuarios de residencias de mayores y centros ocupacionales, que han sido valorados previamente por el equipo técnico de cada centro.

Las actividades de voluntariado se desarrollarán dentro de un entorno cercano y accesible, concretamente en los centros:

— Residencia de Mayores Arganda del Rey, en la Avenida del Instituto, s/n, 28500 Arganda del Rey.

— Residencia de Mayores Francisco de Vitoria, en la calle Villamalea, número 1, 28805 Alcalá de Henares.

— Residencia de Mayores Gastón Baquero, en la calle Francisco Chico Mendes, número 8, 28108 Alcobendas.

— Residencia de Mayores Gran Residencia, en la calle General Ricardos, número 177, 28025 Madrid.

— Residencia de Mayores La Paz, en la calle Doctor Esquerdo, número 26, 28028 Madrid.

— Residencia de Mayores Vista Alegre, en la calle General Ricardos, número 177, 28025 Madrid.

— Centro Ocupacional Ángel de la Guarda, en la Avenida Daroca, número 60, 28017 Madrid.

— Centro Ocupacional Ciudad Lineal, en la calle Josefa Valcárcel, número 1, 28027 Madrid.

— Centro Ocupacional Juan de Austria, en la calle Arturo Soria, número 12, 28027 Madrid.

Segunda

Descripción de los trabajos

1. Actividades.

Las principales actividades de voluntariado en las residencias de mayores están dirigidas a proporcionar compañía a las personas residentes en el centro. Este acompañamiento afectivo podrá ser individual y grupal. Las actividades de las personas voluntarias a realizar en las residencias de mayores podrán ser:

1) Actividades de acompañamiento afectivo individualizadas.

2) Actividades de socialización: visita grupal de personas voluntarias a un grupo estable de residentes.

3) Actividades de ocio y tiempo libre que enriquezcan la vida del residente.

4) Otras: colaborar y participar en las actividades que la residencia tenga ya programadas.

Las principales actividades de voluntariado en los centros ocupacionales están dirigidas a proporcionar acompañamiento afectivo y escucha activa, además de proporcionar ocio inclusivo a las personas usuarias. Consistirán en salidas de ocio y tiempo libre en grupo fuera del centro para realizar:

1) Salidas lúdicas: ludotecas, gymkanas, etc.

2) Visitas culturales: museos, exposiciones, cine, paseos por Madrid, parques, etc.

3) Talleres: cocina, pintura, Ki-gong…

4) Fiestas de Navidad, primavera, fin de curso.

5) Cualquier otra actividad que sugieran los usuarios, encargados de los centros o las personas voluntarias.

Los días y horarios de visitas se establecerán en conformidad con el centro. Como norma general, la actividad en las residencias de mayores se desarrollará de lunes a viernes, en horario de 11 a 13 y 17 a 19. La actividad en los centros ocupacionales se desarrollará los sábados, en horario de mañana y con una periodicidad quincenal. En función de la organización, funcionamiento y desarrollo del proyecto se podrá valorar horarios alternativos que convengan a la dirección del centro.

2. Coordinación de las actividades.

La Fundación Desarrollo y Asistencia designará a un coordinador de las personas voluntarias, cuyas actuaciones se concertarán con las personas responsables que designe la dirección de las residencias de mayores y centros ocupacionales.

Para el seguimiento y evaluación de la actividad voluntaria se realizará:

— Registro diario de la actividad por la entidad, donde se recoja el tipo de actividades realizadas, los participantes y el tiempo dedicado a las mismas.

— Contacto permanente con la entidad para resolución de incidencias y presentación de propuestas para nuevos acompañamientos.

— Evaluación anual por la persona responsable que designe la dirección de cada centro a partir de cuestionarios de satisfacción de los usuarios de residencias de mayores y centros ocupacionales a la finalización de la acción voluntaria.

3. Personas voluntarias.

La persona voluntaria tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente, debiendo ajustar su actuación a la normativa, protocolos y procedimientos del centro.

La persona voluntaria será respetada por los profesionales del centro, reconociendo su tarea de acompañamiento como complementaria a los servicios recibidos por los destinatarios del voluntariado. Durante su permanencia en el centro donde realicen sus labores, portarán una tarjeta personal identificativa como persona voluntaria.

En todo caso, la persona voluntaria deberá respetar los derechos de los destinatarios de su labor y seguir las orientaciones que, en su caso, puedan darle los profesionales del centro, así como respetar las normas de organización y funcionamiento de dicho centro donde realice su actividad.

Las personas voluntarias mantendrán su vinculación con la Fundación Desarrollo y Asistencia sin que puedan surgir derechos económicos, laborales, mercantiles o de otro orden con la Agencia Madrileña de Atención Social.

Las personas voluntarias deberán estar debidamente formados y seleccionados por la Fundación Desarrollo y Asistencia. Las personas voluntarias suscribirán el deber de confidencialidad y no tendrán derecho a percepciones económicas, salvo los gastos que les pueda ocasionar el desarrollo de la actividad de voluntariado y que percibirían, en su caso, de dicha Fundación.

La actividad de la persona voluntaria será complementaria, pero no sustituirá, ni interferirá en la de los profesionales de las diversas áreas del centro de la Agencia Madrileña de Atención Social.

Tercera

Compromisos de las partes

1. Por parte de la Fundación Desarrollo y Asistencia.

La Fundación Desarrollo y Asistencia se compromete a:

— Presentar el Proyecto de Voluntariado en las residencias de mayores y centros ocupacionales. La acción voluntaria se regirá por el contenido de la normativa vigente en materia de voluntariado. En particular, Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado en España, y en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

— Designar a la persona que desempeñara las funciones de coordinación de las personas voluntarias e interlocutor con la persona responsable del programa designada por la Dirección del centro para seguimiento y evaluación de la actividad voluntaria.

— Seleccionar y formar a las personas voluntarias adecuadas al perfil de los usuarios asignados. Comunicar las personas voluntarias seleccionadas a la dirección del centro.

— Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil y accidentes para la realización de la acción voluntaria.

2. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social.

La Agencia Madrileña de Atención Social se compromete:

— Garantizar el cumplimento de las acciones contempladas en este convenio.

— Designar a la persona, en representación de la Agencia Madrileña de Atención Social, como interlocutora permanente con la Fundación Desarrollo y Asistencia. Asimismo, la Dirección del centro nombrará, entre su personal, un responsable del seguimiento del “Proyecto de Voluntariado”. Dicha persona deberá facilitar el desarrollo de la actividad, su seguimiento y evaluación y será interlocutor con el coordinador/a de las personas voluntarias designado por la Fundación.

— Seleccionar y derivar a los usuarios potenciales de los centros, valorados previamente por el equipo técnico de los centros.

— Prestar apoyo y colaboración a la Fundación para la organización de acciones relacionadas con el voluntariado.

Cuarta

Medios económicos

La Fundación Desarrollo y Asistencia dispondrá de sus propios recursos económicos para la gestión de este proyecto, de forma que el presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.

Quinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo 2 del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos AMAS”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes se constituirá una Comisión de Seguimiento.

Se constituirán dos Comisiones de Seguimiento, una para cada tipología de centro (residencias de mayores y centros ocupacionales), formadas por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

Formarán parte de cada una de las Comisiones:

1. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social, para la Comisión de residencias de mayores será el titular de la Coordinación de Centros de Atención a Mayores y un técnico de la citada Coordinación y para la Comisión de centros ocupacionales será el titular de la Coordinación de Centros para personas con discapacidad intelectual y comedores sociales y un técnico de la citada Coordinación.

2. Por parte de la Fundación Desarrollo y Asistencia formarán parte de dicha Comisión dos miembros, siendo uno de ellos la representante de la Fundación o persona en quien delegue.

Cada Comisión será presidida por el titular de la Coordinación o persona que designe, y un técnico de la mencionada Coordinación actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

Cada Comisión se reunirá al inicio de la firma del convenio para la organización de las actividades, así cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. En cualquier caso, las reuniones se celebrarán anualmente y de ellas se levantará acta. El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. Cada Comisión de Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, así como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento y control de los compromisos adquiridos.

No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de Seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el plazo de quince días desde las decisiones adoptadas en la Comisión.

Séptima

Vigencia, prorroga y modificación

La vigencia del presente convenio será de cuatro años desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga deberá formalizarse mediante la firma de la correspondiente adenda, antes del vencimiento del plazo de vigencia del convenio o de la correspondiente prorroga.

Asimismo, las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, siendo también necesario la suscripción de la correspondiente adenda que haga mención a las modificaciones acordadas.

Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.

Octava

Causas de resolución del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se prevea indemnización por las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida, legal o materia, de dar cumplimiento al objeto del mismo.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.

Décima

Controversia

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente de la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de la fecha de la firma, la que figura en el encabezamiento.

Madrid, a 4 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La representante de la Fundación Desarrollo y Asistencia, Magdalena Hernández Vara.

































(03/11.401/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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