Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240729-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 15 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2024 aprobado mediante Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo y modificado mediante Orden de 12 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 7 que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el apartado 2, del artículo 11, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y dada la importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General del Servicio Público de Empleo gestiona, y el volumen de ayudas que contiene, se aprobó mediante Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Plan Estratégico Especial de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2024, que incluía los objetivos y efectos que se pretendían con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Mediante Orden de 12 de abril de 2024, se modificó el Plan Estratégico Especial de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2024, por un lado para incluir una medida que no había sido incluida, consistente en la concesión directa de ayudas especiales previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la entidad Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S. A. (SINTEL), y por otro lado para modificar el apartado relativo a los posibles beneficiarios del “Programa de ayudas para incentivar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en el sector de la investigación”, recogido en el punto 3 del Plan Estratégico.

La finalidad de esta Orden es modificar el apartado 4) del punto 4 relativo a los “Programas Públicos de Empleo y Formación”, del Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2024, incrementando en 1.500.000 euros el presupuesto destinado para convocatorias de los programas de activación y cualificación cuyos beneficiarios se restrinjan a municipios rurales.

Por Orden de 21 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero de 2024), se convocaron subvenciones en el año 2024 para la realización de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid, con un crédito presupuestario total por importe de 61.050.000,00 euros, conforme a la siguiente distribución por programas:

— Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales: 16.050.000,00 euros.

— Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional: 25.000.000,00 de euros.

— Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional: 20.000.000,00 de euros.

Habiendo resultado insuficiente el crédito autorizado en los programas de activación profesional para atender el conjunto de solicitudes presentadas que cumplen los requisitos exigibles y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, se considera conveniente proceder a una nueva convocatoria, con carácter extraordinario, de subvenciones en el año 2024, con el fin de atender nuevas solicitudes que se adecúen a la capacidad de contratación de las entidades beneficiarias, dentro los límites establecidos en la convocatoria resuelta en el ejercicio 2024 y que, redunden, en última instancia, en una mejora de la empleabilidad de un mayor número de personas desempleadas de los colectivos destinatarios de estas ayudas.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicio Público de empleo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Único

Modificar el apartado 4) del punto 4 relativo a los “Programas Públicos de Empleo y Formación”, del Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para 2024, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Fuentes de financiación y coste previsible.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos propios de la Comunidad de Madrid y cofinanciación enmarcada en la actuación Estímulo a la Contratación de Jóvenes del Programa FSE + 2021-2027, con una tasa máxima de cofinanciación del 40 %, en la convocatoria enmarcada en los programas de empleo-formación de subvenciones para la realización del programa de fomento de empleo juvenil con corporaciones locales en el marco del Programa FSE + 2021/2027.

El presupuesto estimado que será destinado a las convocatorias de programas de activación y cualificación enmarcados en el programa de fomento de empleo juvenil con corporaciones locales en el marco del Programa FSE + 2021/2027, es de 14.000.000 de euros.

La financiación de las subvenciones se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el resto de convocatorias de los programas públicos de empleo-formación.

El presupuesto estimado que será destinado a ellas es de 71.050.000 euros con el siguiente desglose:

— 17.550.000 euros, para convocatorias de los programas de activación y cualificación cuyos beneficiarios se restrinjan a municipios rurales.

— 53.500.000 euros, para convocatorias de los programas de activación y cualificación distintos de aquellos enmarcados en el programa de fomento de empleo juvenil con corporaciones locales en el marco del Programa FSE + 2021/2027”.

Madrid, a 15 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/11.723/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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