Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2024

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240730-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

11
ORDEN de 24 de julio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el año 2024 para el programa mi primera vivienda y se abre el plazo de presentación de solicitudes de adhesión para las entidades financieras.

La Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada mediante Orden 1331/2023, de 26 de abril y Orden de 25 de junio de 2024, regula el programa Mi Primera Vivienda, consistente en el apoyo a aquellas personas que no superen los cuarenta años de edad, y a familias numerosas y monoparentales, así como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad, que siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.

Las entidades financieras adheridas al programa mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid conceden préstamos hipotecarios con un importe que puede ser superior al 80 por ciento y hasta el 100 por ciento del valor menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.

El artículo 7 de la citada Orden 2350/2022, de 27 de julio, establece que anualmente, mediante orden de la Consejería competente en materia de vivienda se aprobará el importe destinado al programa Mi Primera Vivienda.

Por su parte, el artículo 10 señala que el plazo de solicitud de adhesión de las entidades financieras al programa se hará constar en la orden que anualmente dicte la Consejería competente en materia de vivienda, por la que se apruebe el importe del crédito destinado a este programa.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero

Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del programa Mi Primera Vivienda durante el año 2024, que asciende a 25.000.000 de euros.

Segundo

El crédito se imputará al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcepto 84001 “Depósitos a largo plazo”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024. Dicha imputación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Tercero

Las entidades financieras que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada mediante Orden 1331/2023, de 26 de abril, y por Orden de 25 de junio de 2024, deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda, podrán presentar una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la citada Orden, dirigida a la Dirección General competente en materia de vivienda, en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El crédito presupuestario disponible se distribuirá entre todas las entidades financieras que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, y por Orden de 25 de junio de 2024.

Cuarto

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2024.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ

(03/12.479/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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