Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2024

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240730-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
El Molar. Organización y funcionamiento. Ordenanza carné usuario

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública, queda aprobada definitivamente la ordenanza municipal del carné de usuario “El Molar en marcha”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CARNÉ DE USUARIO “EL MOLAR EN MARCHA”

El Ayuntamiento de El Molar, en el ejercicio de sus atribuciones, ha elaborado un Plan de fomento de la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el municipio impulsando para ello distintas políticas a fin de reforzar el tejido social, la comunicación con el ciudadano y para el desarrollo de iniciativas de interés general.

En esta línea de trabajo, el Ayuntamiento de El Molar considera conveniente la aprobación de esta nueva ordenanza, que regula la expedición y uso del carné de usuario “El Molar en marcha”.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es fomentar la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el municipio mediante el otorgamiento de un carné de usuario, y establecer las condiciones para su utilización.

Art. 2. Naturaleza del carné de usuario.—El carné de usuario “El Molar en marcha” (en adelante el carné), expedido por el Ayuntamiento de El Molar, es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza.

Art. 3. Titulares del derecho.—Podrá obtener el carné aquella persona que en el momento de solicitarlo esté empadronada, con una antigüedad mínima de un año, en este municipio y no tenga débitos pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo, tasa o precio público de carácter municipal.

Los menores que soliciten carné de usuario deberán tener ellos mismos la condición de empadronado, así como sus padres o tutores legales quienes, igualmente, deberán estar al corriente de pago de los tributos, tasas y precios públicos de carácter municipal. En caso de separaciones matrimoniales o divorcios, la condición de empadronado, así como la de estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal se exigirá exclusivamente al padre/madre o tutor que tenga legalmente atribuida la custodia.

Art. 4. Procedimiento.—El carné se expedirá a favor de persona la física que reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior y será único e intransferible.

El procedimiento de concesión del carné comprenderá los siguientes trámites:

a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente, cumplimentando los datos exigidos en el impreso oficial correspondiente y adjuntando dos fotografías tamaño carné.

b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.

c) En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento expedirá el carné poniéndolo a disposición del solicitante.

Art. 5. Derechos del titular.—Los titulares del carné de usuario tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener las reducciones o descuentos sobre el precio de los servicios municipales (actividades deportivas, actividades extraescolares, campamentos, escuela de música etc.) que así se establezcan en las correspondientes ordenanzas reguladoras por la prestación de servicios y realización de actividades.

b) Obtener información corporativa periódica y actualizada a través de correo electrónico, sobre la oferta de los servicios municipales y otras noticias de interés general.

Art. 6. Obligaciones del titular y prohibiciones.—1. El titular del carné de usuario está obligado a:

a) La correcta utilización del mismo, conforme a las condiciones de uso previstas en esta ordenanza.

b) Identificarse cuando así se le requiera.

c) Devolver el carné caducado en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

d) Comunicar al Ayuntamiento de El Molar, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro del carné, pérdida o robo.

El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación del carné o a su retirada, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Tras la revocación, sus titulares no podrán volver a solicitar la expedición de un nuevo carné hasta que haya transcurrido un año natural.

2. Se prohíbe expresamente a los titulares del carné:

a) Ceder el carné a otra persona para su uso o provecho.

b) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente el carné.

Art. 7. Vigencia del carné de usuario.—El carné de usuario podrá solicitarse en cualquier momento del año, teniendo validez por un año natural hasta la misma fecha del año siguiente, salvo que se incumplan las condiciones de la obtención.

El carné de usuario quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/da con una antigüedad mínima de un año o bien el usuario tenga deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.

Art. 8. Renovación del carné de usuario.—Para ser beneficiario de las ventajas del carné durante todo el período lectivo, la renovación del carné deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez del carné emitido anteriormente hasta la resolución del procedimiento.

En todo caso, para renovar el carné es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 9. Precio del carné de usuario.—Se establecen los siguientes precios en concepto de expedición, renovación o expedición de duplicados.

Art. 10. Registro de los carnés de usuario.—Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares del carné de usuario y cumplir con los fines establecidos, el Ayuntamiento creará un fichero de datos de carácter personal denominado “Carné de usuario”.

Los datos personales estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Art. 11. Entrada en vigor.—La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En El Molar, a 17 de julio de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.

(03/11.910/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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