Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240731-102

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo aprobado el 18 de junio de 2024 por Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de ayudas de comedor escolar y ayudas destinadas a la compra de libros de texto y material escolar para el curso 2024-2025.

BDNS: 776800

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la concesión de ayudas destinadas a la compra de libros de texto y material escolar (incluido material TIC-Tecnologías de la Información y la Comunicación-) y la concesión de ayudas de comedor escolar de su centro educativo, para el alumnado de San Sebastián de los Reyes que curse estudios (en centros de la Comunidad de Madrid, sostenidos con fondos públicos) en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Básica o de Grado Medio, y en los correspondientes cursos de Educación Especial, para el curso escolar 2024-2025.

Se entenderá que el material escolar y los libros de texto son para el citado curso escolar si han sido adquiridos a partir del 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de junio de 2025.

Segundo. Dotación presupuestaria.—La cuantía destinada a las ayudas de comedor escolar asciende a 350.000 euros y la destinada a las ayudas de libros de texto y material escolar a 250.000 euros.

Tercero. Régimen jurídico.—Las ayudas que se convocan tienen carácter de subvención.

Se engloban dentro del marco jurídico de la Ley General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de septiembre de 2004, las presentes bases reguladoras y cuantas otras normas de carácter general o procedimental que resulten de aplicación.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.—Ayudas para la compra de libros de texto y material escolar.

Por cada miembro de la unidad familiar que curse los estudios a los que se refiere la presente convocatoria se concederán como máximo las siguientes cantidades:

— Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Infantil Especial: 50 euros en concepto de material escolar.

— Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional Básica o de Grado Medio: 200 euros en concepto de libros de texto o material escolar, incluyendo material TIC.

Ayudas para comedor escolar:

Por cada miembro de la unidad familiar que utilice el servicio de comedor escolar en los términos establecidos en la presente convocatoria con un máximo de: 300 euros.

En familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o el Ingreso Mínimo Vital, el importe de la ayuda a conceder será el importe del gasto restante a abonar por la familia, una vez descontada la cuantía concedida por parte de la Comunidad de Madrid, como precio reducido del comedor escolar.

Quinto. Beneficiarios/as.—Podrá ser beneficiario/a de la ayuda el/la progenitor/a de cada hijo/a que curse estudios a los que se refiere la presente convocatoria, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado siguiente.

A los efectos de la presente convocatoria, se equiparará a progenitor/a, el tutor/tutora o el acogedor/acogedora del/de la menor.

En el caso de que existan dos posibles beneficiarios/as, por un mismo hijo/a se considerará beneficiario/a aquel/aquella progenitor/a que solicite la ayuda en primer lugar.

Sexto. Requisitos.—Para ser beneficiario/a de las ayudas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tanto el/la solicitante como el/la hijo/a destinatario/a de la ayuda, deberán estar empadronados y residir en el municipio de San Sebastián de los Reyes antes del inicio del procedimiento de concesión de ayuda, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización de la misma.

b) No estar incurso el/la solicitante de la ayuda en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No superar los ingresos de la unidad familiar el número de veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 2024, 14 pagas: 8.400 euros (IPREM) que a continuación se establece, en función del número de miembros dicha unidad familiar.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para solicitar las subvenciones previstas en la presente convocatoria será de quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo. Publicidad.—La presente convocatoria, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas de comedor escolar y las ayudas destinadas a la compra de libros de texto y material escolar, serán objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes ( https://www.ssreyes.org ).

En San Sebastián de los Reyes, a 18 de junio de 2024.—La concejala-delegada de Educación, Personas con discapacidad, Bienestar Social y Familias y Promoción de la Salud, María Ordóñez Lara.

(03/12.396/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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