Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2024

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240731-33

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.

El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.

Por ello, tal y como recoge el artículo 31.2.a) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, ha de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.

El artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala, entre otros extremos, que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los municipios con población inferior 5.000 habitantes.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva, entre otras, en materia de comercio interior.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a municipios y mancomunidades. Incluye también la competencia en materia de “fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid” y “El diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid”.

El empleo y los servicios son los grandes objetivos y los fijadores de la población. La Comunidad de Madrid, consciente de ello, trabaja en distintas líneas para asentar a la población en municipios de zonas de reto demográfico, ofreciendo proyectos de vida acordes con los momentos actuales para lo que es preciso, entre otras acciones, fomentar la actividad comercial de estos municipios. Asegurando la actividad comercial destinada a cubrir la demanda básica de productos que la población requiere se consigue mantener a la población residente y atraer a nueva población generando sinergias positivas sobre el territorio. Asimismo, se garantiza la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio de la región, confiriendo a los ciudadanos libertad para elegir su lugar de residencia. De esta manera se busca conseguir un mayor equilibrio interterritorial, impulsando políticas que ayuden a garantizar a los ciudadanos de pequeños municipios su acceso no sólo a los servicios obligatorios de competencia municipal, sino también a establecimientos comerciales de productos y servicios igualmente básicos, independientemente del lugar de residencia.

Por otro lado, el comercio en el ámbito rural se enfrenta a desafíos, debiendo especializarse y ofrecer servicios que demande la población contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector y al desarrollo de los municipios pequeños, apoyando el tejido empresarial, fomentando el emprendimiento y en definitiva, destinando recursos para poder afrontar las dificultades a las que se enfrentan los negocios en los municipios más pequeños.

Del mismo modo, se tiene conciencia de la importancia del comercio en el empleo, así como del papel determinante que adquiere en muchos municipios donde actúan como agentes sociales, puntos de encuentro y apoyo a las personas mayores. Estos comercios no se limitan a suministrar productos indispensables para la población, sino que en muchos casos son un referente e incluso el lugar donde acudir en caso de necesitar ayuda ya que una de las condiciones de estas subvenciones es la apertura de un establecimiento o el mantenimiento del ya existente con la obligación de abrir al público el tiempo necesario para garantizar el desempeño de esta función social.

Por ello, la Dirección General de Reequilibrio Territorial considera necesario priorizar actuaciones que apoyen la creación y el mantenimiento de la actividad comercial favoreciendo el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en estas zonas, revitalizando la vida de los municipios rurales y proporcionando condiciones que permitan mantener a la población residente y atraer nueva población.

A tal efecto, se establecen dos líneas de subvenciones destinadas a empresarios que tengan o que pretendan crear un comercio con local abierto al público en un municipio de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

La aprobación de las bases reguladoras responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, en tanto que la aprobación de estas normas favorece e incentiva la actividad comercial y la revitalización de los municipios pequeños en zonas de reto demográfico, con la finalidad de conseguir un mayor equilibrio territorial entre los residentes en municipios de menor población y carentes de determinados servicios, sin suponer una carga añadida.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de estas normas se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la Orden y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Por otro lado, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias. Por otra parte, en la tramitación de la orden, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de la orden.

Asimismo, al no afectar esta norma a los derechos e intereses legítimos de las personas se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 aprobado mediante Orden del 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I

De las Ayudas

Artículo 1

Finalidad y objeto

1. La finalidad de estas ayudas es fomentar el comercio en pequeños municipios de la Comunidad de Madrid apoyando la creación y mantenimiento de la actividad comercial que favorezcan el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en estas zonas.

2. Se entiende por pequeños municipios aquellos que tengan menos de 1.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se tomarán los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones para el fomento de la actividad comercial en zonas de reto demográfico mediante dos líneas de ayuda:

— Línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.

— Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.

Artículo 2

Definiciones

1. La actividad comercial es la que tiene como destinatario al consumidor final, cuyo objetivo es ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos y mercancías, y ofrecer determinados servicios que constituyan un acto de comercio, independientemente de la modalidad o soporte empleado.

2. Son establecimientos comerciales, los locales, construcciones e instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertas o sin cubrir, exentas o no, exteriores o interiores, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales; así como cualesquiera otras que reciban tal calificación en virtud de una disposición legal o reglamentaria.

3. A efectos exclusivos de esta orden se entiende por comercio de productos o servicios básicos o bienes de primera necesidad:

a) Productos alimenticios (incluso bebidas y helados), alimentación animal, productos higiénicos, asistencias a personas mayores o dependientes, ópticas, ortopedias, podología, así como la asistencia sanitaria a animales.

b) Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género y servicios de psicología.

c) Servicios de limpieza, mantenimiento y reparaciones.

d) Mercerías, peluquerías, gimnasios, academias, ferreterías, carpinterías, tiendas de ropa, calzado, puntos de venta de prensa y agencias de publicidad y comunicación privadas, empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales y estancos.

e) Servicios en el ámbito de la actividad turística. Se incluyen las personas físicas y jurídicas que, de forma profesional y habitual, a cambio de un precio cierto, prestan servicios en este ámbito considerando empresas turísticas las de alojamiento, intermediación, información y actividades turísticas complementarias que deberán contar con establecimientos abiertos al público y acondicionados, según la normativa aplicable para estos servicios.

Las empresas turísticas de alojamiento deberán prestar al huésped algún servicio más como son los de limpieza o arreglo de habitación.

No se entenderán incluidos los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico.

f) Servicios de restauración: restaurantes, mesones, cafeterías y bares.

Artículo 3

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Régimen jurídico

Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. No podrán tener deudas de carácter tributario con el Ayuntamiento donde radique la actividad comercial o se proyecte ejercer.

Artículo 6

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; así mismo, quedarán obligados a:

1. No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.

2. Mantener la actividad para la que se le otorgó la ayuda en un período no inferior a cinco años contados desde el pago final al beneficiario, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificada.

3. Si la actividad comercial cambia de titularidad durante el período de compromiso de mantenimiento establecido en el apartado anterior, el sucesor en la misma deberá subrogarse formalmente en todas las obligaciones y compromisos adquiridos por el titular de la subvención. En caso de incumplimiento, el beneficiario inicial o bien su sucesor, si era conocedor de que la actividad comercial había sido objeto de una subvención, deberá devolver la subvención percibida, proporcionalmente al plazo incumplido, junto a los correspondientes intereses.

Se entenderá que es conocedor de que la actividad comercial había sido objeto de una subvención, cuando el establecimiento tenga instalada la placa informativa indicativa de la financiación de la Comunidad de Madrid.

4. El establecimiento comercial deberá estar abierto al público al menos durante diez meses al año, cuatro días a la semana y seis horas al día. Dichos períodos serán determinados libremente por los beneficiarios.

Artículo 7

Gastos y actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados al desarrollo de la actuación subvencionable y que se devenguen o produzcan dentro del período subvencionable determinado en el artículo 11 de esta norma.

Serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos de funcionamiento y mantenimiento de la actividad:

— Alquiler de inmuebles, locales, naves o almacenes destinados al ejercicio de la actividad comercial empresarial, oficio o profesión.

— Gastos por el Impuesto de Bienes Inmuebles del local destinado al ejercicio de la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

— Gastos de suministros energéticos y consumo de agua del establecimiento destinado a la actividad comercial.

— Gastos de personal.

— Gastos derivados de las cuotas o alta en RETA, o régimen alternativo.

— Gastos de formación.

— Asistencia técnica, jurídica y gastos de gestoría y consultoría.

— Servicios web.

— Actividades de promoción (comunicación y divulgación), tales como publicaciones, páginas web, asistencia a ferias y congresos, etc.

— Gastos de mantenimiento de las instalaciones (pintura, limpieza, jardinería, etc.).

No serán subvencionables:

a) Impuestos indirectos como el IVA, los impuestos personales sobre la renta y cualquier otro impuesto.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de transacciones financieras.

d) Los intereses deudores.

e) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, comisiones por el mantenimiento de cuentas o transferencias.

g) Gastos de estancia y desplazamiento.

h) Gastos de catering y gastos de alimentación.

i) Los patrocinios y premios.

j) Gastos de compra de material y/o productos que comercialice el propio establecimiento.

k) Gastos para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el artículo 12.

2. Se admitirán modificaciones entre el gasto previsto o presupuestado y el realmente ejecutado cuando no supongan cambio del tipo de gasto y respondan a gastos de funcionamiento y mantenimiento de la actividad. Estas modificaciones no supondrán un incremento de la subvención concedida.

Artículo 8

Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo fin puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados, ni el coste de los gastos subvencionables exceder del valor de mercado.

3. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar la obtención de otras subvenciones y en el supuesto de que de los datos aportados o por aquellos que se conozcan en el ejercicio de las funciones de inspección y control, se constate que el importe de las subvenciones excede del coste de la ayuda subvencionada se minorará proporcionalmente la aportación de esta administración concedente de la subvención.

Artículo 9

Cuantía y régimen de financiación de las subvenciones

1. Cuantía de las subvenciones.

1.1. Línea 1 de subvención: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar los siguientes importes máximos por establecimiento comercial.

En todos los municipios de menos de 1.000 habitantes:

a) 7.000 euros apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letras a), b), c) y d).

b) 6.000 euros apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letra e).

c) 5.000 euros apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letra f).

En municipios de menos de 1.000 habitantes que a la fecha de la publicación de la convocatoria no existiera actividad comercial alguna, sea cual sea su objeto, con establecimiento abierto al público, la ayuda podrá alcanzar los siguientes importes:

a) 10.000 euros de subvención máxima para la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letras a), b), c) y d).

b) 9.000 euros de subvención máxima para apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letra e).

c) 8.000 euros de subvención máxima para apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letra f).

1.2. Línea 2 de subvención: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos ya existentes.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar un importe máximo de 3.000 euros por establecimiento comercial.

2. Se reserva para cada línea de subvención un 50% del crédito consignado en cada convocatoria. En el caso de que no se agotara el crédito en una de las líneas de subvención, se podrá incrementar la otra línea con el sobrante.

Artículo 10

Régimen de mínimis

Estas ayudas se ajustarán a los límites de minimis de conformidad con los dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un período de tres años.

Para el cálculo de los tres años se ha de tener en cuenta:

— El cómputo del período de minimis se hace de fecha a fecha, teniendo en cuenta la fecha de concesión.

— Según el Considerando 11, el período de 3 años debe evaluarse de forma continua. De ello se deduce que, a partir del 1 de enero de 2024, cualquier ayuda de minimis puede alcanzar hasta 300.000 euros a lo largo de un período de los 3 años anteriores a la fecha de concesión.

Artículo 11

Período subvencionable

El período subvencionable será el establecido en cada convocatoria.

Artículo 12

Publicidad

Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid.

En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid.

Todos los establecimientos deberán instalar una placa informativa en el establecimiento indicativa de la financiación de la Comunidad de Madrid con el contenido que se determine por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por un plazo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha del pago final al beneficiario. Para ello, se facilitará el diseño del logotipo autorizado.

Capítulo II

Del procedimiento de concesión e instrucción

Artículo 13

Procedimiento de concesión

Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y sin existir, por tanto, criterios de valoración que establezcan una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.

La concesión de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.

Se entiende por fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Artículo 14

Convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Solicitudes

1. Sólo se admitirá una solicitud por establecimiento.

2. En atención al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de estas subvenciones utilizarán medios electrónicos para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión, pago y justificación con la Comunidad de Madrid.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ .

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado “Administración Digital. Punto de Acceso General” del portal www.comunidad.madrid

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

5. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

7. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 16

Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En el caso de sociedades o comunidades de bienes, sólo podrá presentar solicitud la entidad, no los autónomos participantes.

Artículo 17

Documentación a aportar

1. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos o, en su caso, autorizarán su consulta y constituirán documentación justificativa suficiente para el pago parcial de la subvención:

a) En el caso de personas jurídicas:

— DNI y poder acreditativo de la representación legal de la persona física que firma la solicitud de ayuda.

— Escritura de constitución y estatutos (o documento constitutivo, en el caso de comunidades de bienes u otras entidades cuya inscripción no resulte obligatoria en el Registro Mercantil), informe de vida laboral del código de cuenta de cotización y acreditación de estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad en el municipio donde radique la misma.

— Número de identificación Fiscal de la entidad solicitante.

b) En el caso de personas físicas:

— DNI/NIE del solicitante y, en su caso, de su representante junto con su correspondiente representación o poder.

— Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de haber instado su obtención antes de la finalización del plazo presentación de solicitudes, acreditación de estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad en el municipio donde radique la misma.

c) Con carácter general:

— Acreditación de la titularidad de un derecho real sobre un local o establecimiento en un municipio de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

— Memoria de la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión proyectada, que incluirá una descripción de la actividad, un presupuesto definido justificando el importe de subvención que solicita en relación a los gastos y actuaciones subvencionables que se hayan realizado o se prevean realizar, los objetivos perseguidos y las actividades a desarrollar y situación del inmueble reseñando su dirección, referencia catastral y acompañando un plano de emplazamiento con señalamiento del mismo.

— Declaración responsable del cumplimiento de la apertura del establecimiento al público obligatoria durante al menos diez meses al año, cuatro días a la semana y seis horas al día.

— Declaración responsable de las ayudas de minimis recibidas en los dos años anteriores y en el año en curso.

— Declaración de mantenimiento de la actividad subvencionada durante 5 años.

d) En el supuesto de las solicitudes de subvención para Línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos, además:

— Acreditación justificativa de haber instado el oportuno procedimiento para la obtención de los títulos habilitantes de Actividad y Funcionamiento comercial o empresarial, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.

— Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa aplicable para el ejercicio de la actividad.

e) En el supuesto de las solicitudes de subvención para Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos, además:

— Títulos habilitantes de actividad y funcionamiento comercial o empresarial y certificado de alta en la matrícula del IAE correspondiente.

— Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa aplicable para el ejercicio de la actividad y de disponer de las pólizas de los seguros preceptivos.

— En el caso de trabajadores autónomos, deberá presentar el recibo del pago de la cuota del régimen especial de autónomos del último mes anterior a la convocatoria, o régimen alternativo.

2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor, comprobará que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.

3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por el solicitante:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.

b) Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas y/o solicitadas de otros organismos o administraciones nacionales, autonómicas o locales en los tres últimos ejercicios, indicando el organismo público concedente, su importe y el objeto de las mismas.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

6. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.

Artículo 18

Resolución

1. En cada línea de subvención se fijará una prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos y condiciones para obtener la subvención hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria.

Tras la instrucción del procedimiento, la Dirección General de Reequilibrio Territorial elevará propuesta de resolución al Consejero que ostente las competencias en materia de administración local quién resolverá mediante una orden única y de manera conjunta para todo el procedimiento, la concesión o denegación de las ayudas.

2. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015.

4. Los datos de las ayudas de minimis concedidas serán remitidos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.

Artículo 19

Aceptación de la subvención

Los beneficiarios deberán aceptar la subvención en el plazo de 15 días a contar desde la publicación de la Orden por la que se resuelva la concesión de las subvenciones en la página web de la Comunidad de Madrid. La no aceptación expresa en el plazo establecido se entenderá como renuncia a la subvención.

Capítulo III

Justificación y pago

Artículo 20

Pago de las ayudas

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos fases:

— Pago parcial del 70% de la subvención concedida: Se librará el importe de subvención tras su aceptación por el beneficiario, será un anticipo a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por lo que no requerirá de constitución de garantías.

Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con la hacienda del ayuntamiento donde radique la actividad y establecimiento del beneficiario. Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la administración que se consideren acreditativos de estas circunstancias y se hallen vigentes.

— Pago final: El 30% restante se librará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período subvencionable señalado en la convocatoria.

2. Para el cobro del 70% de la subvención el beneficiario deberá presentar, junto a la aceptación expresa de la subvención, la solicitud de pago parcial acreditando que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con el Ayuntamiento donde radique la actividad comercial o establecimiento.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Artículo 21

Plazo de justificación

El plazo máximo de justificación será de tres meses desde la finalización del período subvencionable.

Artículo 22

Justificación de las ayudas

1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así como el gasto realizado.

2. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada.

El interesado presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la “Justificación del gasto y liquidación del pago de las ayudas” y solicitud de pago del 30% restante de la subvención, a fin de que se proceda a su inspección y certificación. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si la subvención se otorga según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) El órgano concedente comprobará una muestra del 5% de los expedientes, para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

f) El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.

g) En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

Artículo 23

Modificaciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo IV

Incumplimiento y control

Artículo 24

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

Se producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 25

Revocación de la subvención

Será causa de revocación de la ayuda otorgada:

a) El cierre del establecimiento o el cese continuado de la actividad antes del transcurso de cinco años, a contar desde la fecha del pago final al beneficiario, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificada.

b) En las subvenciones para la apertura de nuevos establecimientos, no haber obtenido el Título Habilitante para el ejercicio de la actividad en el plazo establecido en la convocatoria de ayudas o perder dicho título habilitante por causas imputables al beneficiario en ambas líneas de subvención.

Artículo 26

Controles y seguimiento

1. La Consejería competente en administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27

Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 28

Recursos

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Contra la resolución por la que se resuelva el procedimiento que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, si fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10 y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 29

Protección de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, ante quien se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial a dictar cuantas resoluciones resultasen necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/11.948/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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