Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240731-34

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

34
ORDEN 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

El primer principio expuesto en el Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos en todos los niveles del sistema educativo. Ello implica necesariamente mejorar la capacitación de los docentes y desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento. Asimismo, el artículo 2 de esta ley, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a la cualificación y formación de los docentes, su trabajo en equipo, o la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, entre otros.

A este respecto, el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que la formación inicial para el ejercicio de la profesión docente se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Por ello, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

Igualmente, remite este mismo artículo, en su apartado tercero a las Administraciones educativas el mandato de establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el párrafo anterior. De este modo, la formación inicial de los docentes de las diferentes enseñanzas deberá adaptarse al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica.

Por todo ello, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa en Educación Infantil recaerá en profesionales que posean el título de Maestro en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. Asimismo, en su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario estar en posesión del título de Maestro en Educación Primaria o título de Grado equivalente. A su vez, el artículo 100 preceptúa que esta formación inicial se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas.

Las órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil o en Educación Primaria disponen la realización de una fase de prácticum que tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación Infantil o en centros de Educación Primaria, reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades.

De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 94, 95 y 97 que para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada Ley.

Por ello, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, expone en su artículo 9 que para ejercer la docencia en estos ámbitos será? necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite dicha formación pedagógica y didáctica.

Igualmente, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, expone en su artículo 165 que para impartir docencia en ofertas formativas de Formación Profesional integradas en el sistema educativo se exigirán los requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ello será también aplicable a aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, debiendo asimismo cursar la formación pedagógica que exige el artículo 100 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, tal y como queda recogido en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

La presente orden pretende facilitar a los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, junto al de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas, y formación pedagógica y didáctica equivalente, su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, permitiéndole, además, conocer los aspectos normativos, pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el apoyo y bajo la tutela de personal docente en ejercicio activo en el aula.

Por ello, resulta necesaria la designación de los centros universitarios que puedan ofertar la realización del prácticum en la Comunidad de Madrid en el curso escolar 2024-2025 y la determinación de los centros educativos no universitarios donde el proceso de prácticas pueda hacerse efectivo. Asimismo, debe establecerse el procedimiento de asignación de los centros educativos no universitarios de prácticas y elaborar el perfil de docente que pueda tutorizar dicho proceso. Finalmente, se expone la constitución y composición de la comisión de seguimiento y de la comisión rectora para los distintos estudios.

Por otro lado, en la medida que el prácticum lo realizan los estudiantes universitarios en centros educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Asimismo, esta norma sigue lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Universidades

1. Podrán suscribir convenio para la realización de las prácticas de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2024-2025, las siguientes universidades:

a) Para la realización de las prácticas de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología: Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica San Antonio de Murcia, Universidad CEU-San Pablo, Universidad Complutense de Madrid, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea Miguel de Cervantes, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad de la Palmas de Gran Canaria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad de Valladolid, Universidad de Navarra, Universidad de Salamanca, Universidad del Atlántico Medio, y Universidad Villanueva.

b) Para la realización de las prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas: Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica San Antonio de Murcia, Universidad CEU-San Pablo, Universidad Complutense de Madrid, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Canarias, Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea Miguel de Cervantes, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Europea de Valencia, Universidad Europea de Canarias, Universidad de la Rioja, Universidad Internacional Villanueva, Universidad de Navarra y Universidad del Atlántico Medio, Universidad CEU Cardenal Herrera (Valencia), Universidad Internacional de Andalucía, Universidad Internacional de la Empresa.

c) Para la realización de las prácticas de formación equivalente: Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Extremadura, Universidad de La Rioja, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Politécnica de Cartagena, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Rey Juan Carlos y Universidad a Distancia de Madrid.

2. Si alguna otra universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid, formulará dicha petición por escrito mediante registro electrónico a la Dirección General de Universidades, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Titularidad de los centros de prácticas

La organización, designación y funcionamiento de los centros de prácticas diferirá en función de si los centros educativos no universitarios donde estas se realicen son sostenidos con fondos públicos (en la etapa educativa específica de realización) o privados.

Asimismo, la relación convencional para la realización del prácticum con los centros educativos no universitarios privados será exclusiva de las universidades de titularidad privada.

Los centros universitarios adscritos a universidades públicas atenderán a lo dispuesto por aquellas en la suscripción de convenios para la realización del prácticum de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica declarada equivalente a efectos de docencia.

Tercero

Centros de prácticas sostenidos con fondos públicos

1. Los alumnos de Grado en Magisterio podrán realizar prácticas en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los alumnos de Grado en Magisterio que cursen las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán realizar también sus prácticas en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que dispongan de un departamento de Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.

Los alumnos de Grado en Pedagogía y Psicología podrán realizar prácticas en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación. Asimismo, podrán ser realizadas en centros de Educación Especial y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de Atención Temprana situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, podrán realizar sus prácticas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan las enseñanzas previstas en los Capítulos V y VIII del Título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que deseen ser centros de prácticas obtendrán la aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, el consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo, para colaborar con el prácticum. Están exceptuados de su obtención aquellos centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que hayan sido designados centros de prácticas en el curso 2023-2024. Los centros de nueva adscripción lo solicitarán a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza según lo establecido en el dispongo quinto de esta orden.

4. Los centros designados para la realización de las prácticas no podrán exigir a los estudiantes que sean asignados en los mismos la realización de actividades de formación no incluidas en el plan de estudios de su universidad y que exijan contraprestación económica.

Cuarto

Centros de prácticas privados

1. Los alumnos de Grado en Magisterio podrán realizar prácticas en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los alumnos de Grado en Magisterio que cursen las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán realizar también sus prácticas en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que dispongan de un departamento de Orientación (o unidad de idénticas características) que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.

Los alumnos de Grado en Pedagogía y Psicología podrán realizar prácticas en centros no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación (o unidad de idénticas características).

2. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, podrán realizar sus prácticas en los centros educativos no universitarios de titularidad privada que impartan las enseñanzas previstas en los Capítulos V y VIII del Título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Quinto

Procedimiento de asignación de centros de prácticas sostenidos con fondos públicos

1. Solicitudes y plazo de presentación. Los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de nueva adscripción realizarán su petición para ser nuevo centro de prácticas a través de la herramienta digital dispuesta al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Una vez validada su petición, podrán realizar su oferta de plazas dentro del plazo establecido al efecto.

Los centros ya inscritos en el curso académico 2023-2024 e interesados en ofertar plazas de prácticas para el curso 2024-2025, indicarán las mismas en la herramienta digital dispuesta al efecto en los plazos establecidos para tal fin.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 4 de septiembre de 2024 a las 10:00 horas y finalizará el día 8 de octubre de 2024 a las 12:00 horas. Con carácter excepcional se podrá habilitar un segundo plazo extraordinario en caso de que no haya plazas disponibles de determinadas especialidades.

2. Listas provisionales de centros de prácticas. Concluido cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, se harán públicos los listados provisionales de centros de prácticas en las direcciones de área territorial, en la revista digital de EducaMadrid y a través de los medios digitales que disponga la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Una vez publicadas las listas provisionales, los centros docentes contarán con un plazo de tres días hábiles para solicitar la subsanación de defectos que hayan motivado su exclusión u otros errores materiales ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza mediante registro electrónico.

3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas. La Comisión Rectora a que se refiere el dispongo undécimo de esta orden, será informada de la designación definitiva de los centros de prácticas que hayan presentado solicitud en los plazos establecidos en el punto 1 de este dispongo. Las listas definitivas de centros designados como centros de prácticas se publicarán en los lugares indicados en el punto 2 de este dispongo.

4. Asignación de plazas a los estudiantes de prácticum en los centros de prácticas. Una vez publicado el listado definitivo de centros de prácticas, adquirirán la condición de centros de prácticas definitivos. Seguidamente, las universidades procederán a realizar la asignación de plazas a los estudiantes en prácticas, a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. La asignación de las plazas se realizará con los criterios que cada universidad determine, sin que los centros escolares ni los estudiantes establezcan dicha asignación, ya que corresponde exclusivamente a cada universidad. En la asignación, se evitará incurrir en cualquier circunstancia que pueda comprometer la calidad de las prácticas, tales como asignar plazas si existe vínculo laboral entre el estudiante y el centro, o si hay parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad entre el estudiante y el tutor. Se otorgará prioridad en la asignación y en la adjudicación de plazas de prácticas a los estudiantes con diversidad funcional asociada a discapacidad con problemas de accesibilidad al centro educativo, a fin de que estos últimos puedan optar a centros en los que estén aseguradas todas las medidas necesarias para garantizar un correcto desarrollo del período de prácticas.

En el momento de la asignación, la aplicación generará una credencial identificando al alumno, al tutor y al centro de prácticas. Este documento se firmará por la persona responsable de la coordinación de las prácticas que designe la universidad o por quien este delegue. Tras ello, el documento se entregará al alumno, debiendo presentar el mismo al coordinador de prácticas del centro en el momento de su incorporación. El alumno realizará sus prácticas en el centro educativo presentando con carácter previo esta credencial.

Sexto

Procedimiento de asignación de centros de prácticas de titularidad privada

1. Solicitudes y plazo de presentación. Los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que deseen ser centros de prácticas realizarán su petición indicando las plazas ofertadas durante el curso escolar 2024-2025 a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 4 de septiembre de 2024 a las 10:00 horas y finalizará el día 8 de octubre de 2024 a las 12:00 horas. Con carácter excepcional se podrá habilitar un segundo plazo extraordinario en caso de que no haya plazas disponibles de determinadas especialidades.

2. Listas provisionales de centros de prácticas. Concluido cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, se harán públicos los listados provisionales de centros educativos no universitarios de titularidad privada de prácticas en la página web de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Una vez publicadas las listas provisionales, los centros educativos no universitarios de titularidad privada contarán con un plazo de tres días hábiles para solicitar cualquier subsanación que haya motivado su exclusión u otros errores materiales ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza mediante registro electrónico.

3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas. Finalizado el período de subsanación, se publicarán mediante los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza las listas definitivas centros educativos no universitarios de titularidad privada reconocidos como centros de prácticas.

4. Una vez publicado el listado definitivo de centros de prácticas, los centros universitarios de titularidad privada podrán proceder a suscribir los convenios necesarios para dar inicio a la correspondiente asignación de plazas de los estudiantes. El proceso de asignación de plazas de prácticum entre las universidades privadas y los centros educativos no universitarios privados se realizará en base a los convenios privados suscritos entre ambas entidades, sin intermediación de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

5. La Comisión Rectora a que se refiere el dispongo undécimo de esta orden, será informada de la designación definitiva de los centros de prácticas que hayan presentado solicitud en los plazos establecidos en el punto 1 de este dispongo. Las listas definitivas de centros designados como centros de prácticas se publicarán en los lugares indicados en el punto 3 de este dispongo.

Séptimo

Relaciones entre los centros educativos no universitarios de titularidad privada y las universidades privadas

Las relaciones entre los centros educativos no universitarios de titularidad privada y las universidades privadas se regirán por el convenio suscrito al efecto al que se hace referencia en el dispongo segundo de esta orden.

Los centros educativos no universitarios de titularidad privada enviarán la documentación de los estudiantes a las universidades, que serán las encargadas de recepcionarla. Asimismo, remitirán la documentación relativa al seguimiento, desarrollo y evolución de las mismas que sea requerida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Octavo

Tutor de prácticas del centro educativo

1. El tutor de prácticas del centro educativo será la persona encargada de dirigir y mostrar la realidad diaria de la práctica docente en un centro educativo no universitario, acompañando y supervisando a estos alumnos en todo momento en el aula e informando acerca de sus funciones, derechos, deberes y responsabilidades.

2. Cada tutor de prácticas tendrá asignado el seguimiento de un máximo de dos alumnos a lo largo de todo el curso académico. Excepcionalmente, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza podrá asignar más alumnos a un mismo docente en caso de existir dificultades en la asignación de vacantes.

3. Los docentes que deseen ser tutores de prácticas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Impartir docencia en la especialidad que van a tutorizar.

b) Haber impartido docencia en dicha especialidad, al menos tres años.

c) Ejercer sus funciones durante todo el curso académico con jornada a tiempo completo.

d) No formar parte del equipo directivo del centro.

4. Serán funciones del tutor de prácticas:

a) Mantener su compromiso de aceptación de la tutoría durante todo el curso académico.

b) Acoger a los estudiantes en prácticas y facilitar la efectiva consecución de las mismas.

c) Asesorar a los estudiantes en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

d) Evaluar el desarrollo de los alumnos en el centro educativo siguiendo los criterios y pautas dispuestos en el plan de estudios de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente, y a través del cuestionario disponible en los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

5. De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, se reconocerán al personal docente los créditos que se prevén para esta actividad.

Noveno

Coordinadores de prácticas del centro educativo

1. El coordinador de prácticas del centro educativo será la persona responsable del establecimiento de una comunicación fluida y constante, sirviendo de enlace entre el centro educativo universitario y el no universitario en lo relativo al desarrollo de las prácticas.

2. El director del centro educativo o, por delegación suya, cualquier miembro del equipo directivo, ejercerá las funciones de coordinador de prácticas. En casos excepcionales y siempre que el mejor funcionamiento de las mismas así lo requiera, podrá ejercer esa función el docente en el que el director del centro delegue.

3. Serán responsabilidades del coordinador de prácticas:

a) Comunicar la oferta de plazas de su centro a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos ello implica dar de alta toda la oferta de plazas de prácticas del centro a través de los medios digitales dispuestos al efecto.

b) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario, los planes de prácticas de los alumnos que acudan al centro.

c) Cuando el alumno presente la credencial, registrar el inicio de las prácticas y, cuando estas concluyan, dejar constancia del fin de las mismas mediante los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

d) Mantener la debida comunicación y coordinación entre los tutores de prácticas y la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.

e) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, y en coordinación con el tutor, del proyecto educativo, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

f) Comunicar a los responsables de gestión de prácticum por los medios que se indiquen por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza cualquier modificación sobrevenida de las personas que intervienen en el proceso de prácticas, incluyendo aquellos que causen baja por motivos de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de hijos, u otras circunstancias previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o, en su caso, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

g) Supervisar la cumplimentación del registro del cuestionario de evaluación a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Décimo

Comisión de Seguimiento

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que supervisará el proceso de implantación y realización de las prácticas de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, y del Máster Universitario de Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y formación equivalente.

2. La comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y estará compuesta por un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, un miembro de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, designado por el titular de dicha dirección general, un miembro de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, designado por el titular de dicha dirección general, dos miembros de la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión, un director de un centro público y un director de un centro sostenido con fondos públicos (ambos designados por el presidente de la Comisión de Seguimiento) y un representante de cada universidad que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid.

3. La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Elegir, entre los representantes de las universidades, seis miembros que actuarán como interlocutores en la Comisión Rectora.

b) Proponer a la Comisión Rectora el calendario de realización del prácticum antes del inicio efectivo del período de prácticas en centros educativos.

c) Informar a la Comisión Rectora acerca del proceso de asignación y del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

d) Realizar el seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

e) Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas, pudiendo elevar propuesta a la Comisión Rectora de medidas a adoptar ante posibles incumplimientos.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos, preceptivamente, antes del comienzo y a la finalización del prácticum.

5. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécimo

Comisión Rectora

1. La Comisión Rectora velará por la adecuada actuación de la Comisión de Seguimiento y por la efectiva consecución del prácticum. Para ello, la Comisión de Seguimiento remitirá a la Comisión Rectora copia de las actas de cuantas reuniones se celebren.

2. Se constituirá una Comisión Rectora para los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y formación equivalente.

3. La Comisión Rectora estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y constituida por un representante de la Dirección General de Universidades, un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, un Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos, elegido entre ellos, seis representantes de las universidades que hayan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid (elegidos entre los miembros de la Comisión de Seguimiento) y dos representantes de la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

4. Serán funciones de la Comisión Rectora:

a) Designar los centros educativos no universitarios de prácticas.

b) Aprobar las propuestas de planificación y el calendario de las universidades.

c) Ratificar las propuestas de acuerdos que decida elevar la Comisión de Seguimiento, a fin de garantizar el buen funcionamiento del prácticum.

5. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces se estime necesario. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en esta orden, el funcionamiento de la Comisión Rectora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegundo

Desarrollo del prácticum

1. Serán funciones de las personas responsables de la coordinación de las prácticas de las universidades:

a) Poner a disposición del centro educativo no universitario el plan de trabajo de prácticum, realizado por las correspondientes Facultades y Escuelas Universitarias.

b) Facilitar la comunicación entre la universidad y los centros docentes de prácticas designados, que se realizará con al menos siete días de antelación al comienzo de las prácticas y a la asignación de los estudiantes.

2. La incorporación de los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes del 1 de abril de 2025 y finalizará con anterioridad al 2 de junio de 2025.

3. La estancia de los estudiantes del prácticum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar, conforme al calendario que determine la Comisión Rectora, que en ningún caso afectará al normal funcionamiento de los mismos. Los estudiantes universitarios cumplirán con las normas y protocolos existentes en el centro educativo.

4. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes realizaran la valoración de las mismas a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

5. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de toda responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas, así como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

6. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el centro en el que se realicen las mismas, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Decimotercero

Relaciones entre tutores, coordinadores, universidad y Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

1. El tutor de prácticas de la universidad realizará el seguimiento del desarrollo y evolución de las mismas con el tutor del centro educativo al inicio, durante y al final del proceso, estableciendo al menos una reunión obligatoria. En los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, los coordinadores de prácticas dispondrán del documento de identificación de la plaza correspondiente desde la herramienta digital dispuesta al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Este documento servirá de acreditación para los tutores de prácticum.

2. Los tutores universitarios elaborarán, conjuntamente con el tutor del centro educativo no universitario un programa individual de trabajo del alumno, realizando durante el transcurso del período de prácticas un seguimiento y valoración del mismo.

3. Las universidades desarrollarán acciones de asesoramiento y colaboración con los coordinadores y tutores de prácticas tanto del centro como con los propios de la universidad.

4. Al finalizar el período de prácticas, cada universidad elaborará un informe sobre el desarrollo de las mismas, que será remitido a la a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y a la Comisión de Seguimiento, e incluirá una valoración de la participación de los centros educativos y del trabajo realizado por los tutores.

Decimocuarto

Transparencia e igualdad en el procedimiento

Cada universidad facilitará a sus alumnos el centro de realización de prácticas, empleando para ello exclusivamente las plazas ofertadas a través de la herramienta digital dispuesta al efecto. No se podrá delegar dicha labor de búsqueda y asignación en los estudiantes. Por ello, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza será garante de la publicidad, transparencia y libre acceso a la información relativa al desarrollo y realización de las prácticas en los centros educativos del dispongo tercero de esta orden.

Decimoquinto

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de julio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/12.031/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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