Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240731-38

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN 3494/2024, de 15 de julio, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, define la asistencia personal en su artículo 2.7 como el servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal. Y, en su artículo 19, posibilita como forma de provisión una prestación económica directa a la persona en situación de dependencia para la contratación de este servicio, y establece que, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Dependencia se establezcan las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

El Consejo Territorial aprobó, en su reunión extraordinaria de 12 de mayo de 2023, el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (“Boletín Oficial del Estado” número 128, de 30 de mayo) (en lo sucesivo, “el Acuerdo”). En él se prevé que las Administraciones competentes adecuarán o desarrollarán la normativa precisa para darle cumplimiento en el plazo de un año desde su aprobación.

Por ese motivo, se hace necesaria la interpretación de la normativa vigente al respecto, contenida en los capítulos II y III del título IV de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios sociales de la Comunidad de Madrid, referidos a los centros y servicios de atención social y a la ordenación de los mismos; en el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios; en la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales; y en la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.

Con objeto de flexibilizar la normativa en materia de ordenación de centros y servicios de atención social, a la vez que adaptarla a las nuevas demandas y realidades sociales, se dictó la Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal.

En el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha puesto de manifiesto la necesidad de posibilitar la prestación del servicio de asistencia personal por parte de quienes acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una formación básica en materia de asistencia personal, o ambas.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 17 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,

RESUELVO

Establecer los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal, que se recogen a continuación.

Primero

El servicio de asistencia personal se entiende, a efectos de esta resolución, tal como se define en el apartado 2.a) del Acuerdo.

Segundo

El servicio de asistencia personal podrá prestarse bien por una persona profesional autónoma, bien por una empresa o entidad, tal como se recoge en el apartado 4.a) del Acuerdo. En ambos casos, el inicio de la prestación del servicio deberá ser comunicado al centro directivo responsable del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid, a efectos de su inscripción en el mismo, según dispone la normativa vigente.

Tercero

Los requisitos de cualificación serán los establecidos en el apartado 4.b) del Acuerdo. La formación requerida será estar en posesión de cualquiera de las titulaciones o certificaciones profesionales recogidas en dicho apartado.

Adicionalmente, en función de la especialización de los apoyos a proporcionar, se incorporan como válidas para la prestación de apoyos de asistencia personal otras cualificaciones, dentro de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad, como son las recogidas en dicho apartado.

Cuarto

Excepcionalmente, y hasta que se apruebe un certificado de profesionalidad específico para la asistencia personal y se determine el plazo para su obtención, podrán prestar el servicio de asistencia personal quienes acrediten, bien experiencia, bien haber recibido una formación básica en materia de asistencia personal, o ambas.

A) Se considera experiencia mínima la referida al ejercicio de la competencia general de cualquiera de las titulaciones, certificaciones profesionales o cualificaciones contenidas en el apartado 4.b) del Acuerdo.

La experiencia debe ser igual o superior a 150 horas, y debe haberse adquirido mediante el ejercicio profesional de la asistencia personal, tal como se define en el apartado 2.a) del Acuerdo, con posterioridad al 30 de mayo de 2023.

Se acreditará mediante la presentación simultánea de:

1) Los contratos laborales o de prestación de servicios en los que conste, bien la referencia al desempeño profesional como asistente personal, como apoyo a personas con discapacidad, o similar; bien un código CNO referido a ocupaciones relacionadas con el ámbito social o la atención a personas con discapacidad, tales como “2824 Profesionales del trabajo y la educación social”, “5891 Asistentes personales o personas de compañía” o similar.

2) Las certificaciones expedidas por las personas, entidades o empresas empleadoras para las que se haya llevado a cabo el ejercicio profesional, en las que conste el contenido de dicho ejercicio profesional, su duración, en horas, y las fechas de inicio y finalización del mismo.

B) Se considera formación básica en materia de asistencia personal la que incluya los contenidos mínimos del anexo II del Acuerdo.

La formación básica debe tener una duración de, al menos, 50 horas; debe corresponderse con la especialidad formativa SSCG0045, del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; y debe haber sido impartida, con posterioridad al 30 de mayo de 2023, por una entidad inscrita en un Registro de entidades de formación profesional para el empleo, de ámbito estatal o autonómico.

Se acreditará mediante la presentación de la certificación expedida por la entidad formativa, en la que figuren los contenidos impartidos, la duración, en horas, y las fechas de inicio y finalización de la acción formativa. Asimismo, debe hacerse constar, respecto a la entidad formativa, el código asignado con la inscripción mencionada en el párrafo anterior, y la fecha de dicha inscripción.

Quinto

En cuanto al sector de atención social, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, los correspondientes al servicio de asistencia personal serán los de “personas mayores”, recogido en el artículo 2.1.6, y “personas con discapacidad”, recogido en el artículo 2.1.7.

En cuanto a la tipología de servicios, de los contemplados en el artículo 3 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, el correspondiente al servicio de asistencia personal será el de “Otras prestaciones y servicios”, recogido en el artículo 3.1.8, subtipo “Servicio de asistencia personal”.

Sexto

Queda sin efecto la Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal.

Séptimo

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de julio de 2024.—El Director General de Evaluación, Calidad e Innovación, Óscar López Santos.

(03/11.783/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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