Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2024

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240801-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Daganzo de Arriba. Régimen económico. Presupuesto general

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 12 de junio de 2024, aprobó inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Daganzo para el ejercicio 2024 y ordenó la publicación de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Habiendo transcurrido el plazo de 15 días sin que se hayan presentado alegaciones al acuerdo de aprobación inicial, el presupuesto se considera definitivamente aprobado.

Conforme al artículo 169.3 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, se da publicidad a tal aprobación definitiva mediante el presente anuncio, donde figura el presupuesto general resumido por capítulos de todos los presupuestos y estados de previsión que lo integran.

Siendo el resumen a nivel de capítulos del presupuesto del Ayuntamiento de Daganzo el siguiente:

Asimismo se da publicidad a la plantilla de personal aprobado junto con el presupuesto:

Plantilla de personal presupuesto 2024

a) Plazas de funcionarios

1. Con habilitación nacional:

1.1. Secretario/a, una plaza.

1.2. Interventor/a, una plaza.

1.3. Tesorero/a, una plaza.

2. Escala de Administración General:

2.1. Administrativo/a, tres plazas.

2.2. Responsable de Administración Electrónica, Transformación Digital y Formación.

3. Escala de Administración Especial:

3.1. Subinspector/a de Policía, una plaza.

3.2. Oficial de Policía, cuatro plazas.

3.3. Policía, dieciocho plazas.

3.4. Arquitecto/a, una plaza.

3.5. Ingeniero/a, una plaza.

b) Personal Laboral Fijo

Denominación puesto de trabajo:

Encargado/a General, una plaza.

Encargado/a de Obras y Servicios, una plaza.

Encargado/a de Parques y Jardines, una plaza.

Encargado/a de Instalaciones Deportivas, una plaza.

Oficial de Obras y Servicios, dos plazas.

Oficial de Parques y Jardines, dos plazas.

Ayudante de Obras y Servicios, tres plazas.

Ayudante de Parques y Jardines, tres plazas.

Operario/a de Obras y Servicios, once plazas.

Operario/a de Instalaciones Deportivas, siete plazas.

Limpiador/a, cuatro plazas.

Técnico/a de Administración General, cuatro plazas.

Administrativo/a, trece plazas.

Director/a de Escuela de Música, una plaza.

Profesor/a de música, quince plazas.

Instructor/a de Bailes Modernos, una plaza.

Auxiliar Administrativo, cuatro plazas.

Técnico/a de Informática, una plaza.

Técnico/a auxiliar de Informática, una plaza.

Conserje, dos plazas.

Director/a de Deportes, una plaza.

Adjunto/a a Director/a de Deportes, una plaza.

Monitor/a de deportes, ocho plazas.

Responsable de Administración de Deportes, una plaza.

Técnico/a de Medio Ambiente y Servicios, una plaza.

Archivero/a, una plaza.

Bibliotecario/a, una plaza.

Técnico/a de Biblioteca, una plaza.

Técnico/a de Juventud, una plaza.

Director/a de Servicios Sociales, Mujer e Igualdad y Mayor, una plaza.

Trabajador/a Social, dos plazas.

Jefe/a de Servicio de emergencias y protección civil, una plaza.

Técnico/a de emergencias y protección civil, cinco plazas.

Técnico/a de Cultura, una plaza.

Técnico/a de Educación, dos plazas.

Conforme al artículo 171.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, contra la aprobación definitiva de este presupuesto general podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Daganzo, a 22 de julio de 2024.—El segundo teniente de alcalde (firmado).

(03/12.134/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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