Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2024

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240801-89

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

URBANISMO

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Las Rozas de Madrid. Urbanismo. Estudio detalle

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del Estudio de Detalle de la parcela C-11 del Sector IX, del PGOU de Las Rozas de Madrid, sita en la calle Chile, número 1, redactado por el arquitecto colegiado en el COAM con el número 20093, con las condiciones contenidas en el informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado (expediente 2631/2024) y que a continuación se relacionan:

— El aparcamiento, así como la zona verde contigua a la vía de servicio, se sitúan dentro de la línea límite de edificación del viario estatal. Además, parte del referido aparcamiento y la zona verde se sitúan dentro de zona de servidumbre del viario estatal.

Dentro de la referida línea límite de edificación, queda prohibido cualquier tipo de obra deconstrucción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes, conforme a lo dispuesto en el art.33 de la Ley 37/2015, de Carreteras.

Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo que dispone el art. 28.2 de la Ley: El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá autorizar la colocación de instalaciones fácilmente desmontables entre el borde exterior de la zona de dominio público y el de la zona de limitación a la edificabilidad, siempre que no resulten menoscabadas la seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera y no se comprometa la utilización de la zona de servidumbre para los fines previstos en esta ley.

— En cuanto al régimen competencial de otorgamiento de autorizaciones, conforme al artículo 47.2 de la Ley de Carreteras, en tramos urbanos, resulta competencia de la Dirección General de Carreteras el otorgamiento de autorizaciones de aquellas actuaciones que afecten hasta la zona de servidumbre del viario estatal, sin perjuicio de las competencias concurrentes.

Las actuaciones, fuera de la referida zona resultarían de competencia del Ayuntamiento, si bien las mismas se encuentran sometidas a los preceptos de la normativa sectorial de carreteras, no pudiendo contravenir lo dispuesto en ella.

Al respecto el artículo 28.5 de la ley, dispone: “Las licencias de uso y transformación del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección deberán quedar siempre expresamente condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que hace referencia esta ley. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley.”

— En todo caso, si resultasen necesarias medidas de protección acústica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido en vigor, las mismas serán ejecutadas a cargo de los promotores urbanísticos, pudiendo situarse dentro de la zona de dominio público, previa autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Asimismo, se recuerda que en atención a lo dispuesto en el artículo 20 Ley 37/2003, del Ruido, no podrán concederse licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que se apliquen a las correspondientes áreas acústicas”.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este plan, en el registro administrativo de los planes de ordenación urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.

Las Rozas de Madrid, a 2 de julio de 2024.—La concejala de Urbanismo, P. D. (decreto 4/2024 de 8 de enero de 2024), Begoña Rodríguez López.

(02/11.029/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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