Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240802-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Estatutos organismo

El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2024, aprobó inicialmente la Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica de Alcorcón.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica de Alcorcón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Modificación de estatutos IMEPE: arts. 8 y 23, en lo relativo a la tramitación de los expedientes de modificación de crédito del presupuesto del IMEPE, quedando redactado como sigue:

Artículo 8. Atribuciones del Presidente.

h) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y aprobar los expedientes de modificación de crédito que no estén expresamente reservados al Pleno del Ayuntamiento por la normativa aplicable, y en particular los siguientes:

a) Créditos ampliables.

b) Transferencias de crédito entre partidas pertenecientes al mismo programa, o entre partidas que perteneciendo a distinto programa afecten a gastos de personal.

c) Incorporación de remanentes.

d) Créditos generados por ingresos.

Art. 23. Atribuciones del Consejo Rector.

d) Aprobar la Plantilla de Personal del Instituto Municipal. Tal aprobación se producirá conjuntamente con la proposición del Presupuesto que se eleve al Ayuntamiento de Alcorcón en Pleno para su aprobación.

g) Propuesta inicial de presupuesto del Instituto Municipal, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se remitirá al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

El mismo trámite se seguirá con los expedientes de modificación de crédito cuya aprobación corresponda al Pleno del Ayuntamiento:

a) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

b) Transferencias de crédito entre distintos programas, salvo cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.

En Alcorcón a 22 de julio de 2024.—El concejal de Formación y Empleo, Carlos Carretero Rodríguez.

(03/12.204/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240802-45