Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240802-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

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Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 18 de julio de 2024, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Aclaración del uso Cementerio y Servicios Funerarios en las Determinaciones de Uso de las Normas Urbanísticas Particulares del Plan General de Torrejón de Ardoz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se ha remitido una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Así mismo como anexo 1 al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante.

Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

ANEXO 1

4. Alcance del plan especial

El presente documento se trata de un Plan Especial aclaratorio que imposibilita cualquier interpretación alternativa a lo definida en las Determinaciones sobre usos y Actividades de Las Ordenanzas Generales del PGOU, justificando la imposibilidad de diferenciar el uso de Cementerio y Servicios Funerarios como usos genéricos diferenciados.

Las determinaciones que se recogen en el presente documento son las siguientes:

1. El uso genérico Funerario (Servicios Funerarios) no existe como uso genérico diferenciado del Uso Cementerio, de acuerdo con lo definido en el artículo V.3 Usos Globales y Pormenorizados del Título V de las Ordenanzas Generales del PGOU.

2. La prohibición del uso genérico Cementerio en las Normas Urbanísticas Particulares tanto del Suelo Urbano y Urbanizable Programado, implica la prohibición del uso genérico Cementerio y Funerario y de todas sus categorías: CM-1. Zona de enterramiento y CM-2. Tanatorios y Servicios Auxiliares.

3. La prohibición de los usos “no especificados”, en las Normas Urbanísticas Particulares aplica a todos los niveles de uso de estas, y no exclusivamente a los usos compatibles compartidos.

Torrejón de Ardoz, a 23 de julio de 2024.—El alcalde (firmado).

(03/12.260/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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