Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2024

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240803-10

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

10
CONVENIO de 10 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid para la concesión directa de una subvención por importe de 300.751,88 euros, destinada a la financiación de ayudas de movilidad internacional al programa Erasmus+ KA131, curso 2024-2025 para alumnos universitarios.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, como Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Excmo. Sr. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, con nombramiento mediante el Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 289, de 26 de noviembre de 2020), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo y la capacidad otorgada en el artículo 65.j) de los estatutos de su universidad, según Decreto 74/2010, de 21 de octubre.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid, alineada con el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, para el período del marco financiero plurianual 2021-2027, otorga en este convenio ayudas adicionales a los estudiantes beneficiarios de estas becas para el programa de movilidad Erasmus+ KA131.

Las becas de movilidad Erasmus+ KA131 incluidas en este convenio brindan a estudiantes la oportunidad de realizar fuera de España, tanto estudios en una institución de educación superior, como prácticas en el mercado laboral de un país extranjero. Los objetivos del Programa de becas de movilidad Erasmus+ son, por un lado, beneficiar a los estudiantes educativa, lingüística y culturalmente de la experiencia del aprendizaje en el país extranjero, y, por otro lado, fomentar la cooperación entre instituciones. Además, las ayudas para realizar períodos de formación práctica en el extranjero tienen el objetivo de que los estudiantes puedan mejorar sus competencias comunicativas, lingüísticas e interculturales.

La Comunidad de Madrid apoya este programa de ayudas directas, con su firme convencimiento de que invertir en movilidad para el aprendizaje de los universitarios madrileños, independientemente del origen y los medios, y en cooperación y desarrollo de políticas de innovación en los ámbitos de la educación y la formación, de la juventud y del deporte, es fundamental para desarrollar sociedades inclusivas, cohesionadas y resilientes, y es tanto más importante en un contexto de cambios rápidos y profundos impulsados por la revolución tecnológica y la globalización.

La Comunidad de Madrid mantiene la colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid en este programa de ayudas directas, y por tanto similar al de ayudas socioeconómicas, apoyando a estudiantes que, aunque ya son beneficiarios de una beca Erasmus+, sufren dificultades económicas para afrontar los cuantiosos gastos durante su estancia en una universidad o durante la realización de sus prácticas en el país extranjero. En este sentido, el instrumento de colaboración con la universidad es esencial toda vez que es ésta la que gestiona las becas Erasmus+ a partir de sus propias convocatorias.

Segundo

La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y que los estudiantes que se trasladen a otro país para estudiar o trabajar a través del programa de becas de este convenio lo hagan con mejores garantías económicas. Además, se entiende como algo prioritario poner el foco en la inclusión y en tratar de llegar a más personas con menos oportunidades, teniendo un carácter inclusivo.

Tercero

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se realice mediante la concesión de una subvención a la universidad, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.

Cuarto

Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3.o de ese mismo artículo 4.5.c) establece que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

El 9 de enero de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 4890/2023, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables. Dicha Orden incorpora la subvención objeto de este convenio.

Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 9 de marzo de 2024, el, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades informó de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a esta universidad.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de cinco de junio de dos mil veinticuatro, autorizó la celebración del presente convenio.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Politécnica de Madrid destinada a sufragar ayudas adicionales a los beneficiarios del programa de movilidad Erasmus+ KA131, correspondientes al curso 2024-2025. Estos estudiantes realizarán fuera de España, bien estudios en una institución de educación superior o bien prácticas en el mercado laboral de un país extranjero, estando estas prácticas siempre relacionadas con los estudios en los que están matriculados.

Segunda

Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención

Con carácter previo a la concesión de la subvención, la universidad aportará la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Además y en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración concedente está obligada a recabar de oficio estas dos certificaciones, si bien la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario (artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.

Tercera

Obligaciones del beneficiario

El beneficiario se rige por las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Actuaciones a financiar y baremación de solicitudes

La dotación económica de la subvención se destinará a sufragar ayudas adicionales que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada para los estudiantes beneficiarios del programa de movilidad Erasmus+ KA131, correspondientes al curso 2024-2025 a través de la convocatoria propia de la universidad. Estas ayudas adicionales podrán complementar gastos de matrícula, transporte, residencia u otros derivados de la movilidad del estudiante, en los mismos términos y condiciones en los que reciben las ayudas de la Unión Europea. Los gastos se realizarán durante la estancia del estudiante dentro del curso 2024-2025. Los beneficiarios deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:

1. Ser ciudadano de alguno de los 27 países de la Unión Europea, los países de la AELC y del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega), los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (Turquía, República de Macedonia del Norte y Serbia), o ciudadanos que, no siendo nacionales de uno de los países participantes, lo sean de terceros países y estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.

2. Haber realizado la matrícula en alguna titulación oficial de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid durante el curso 2024-2025.

3. Se deberá acreditar un conocimiento suficiente de la lengua en la que se van a cursar los estudios y, cuando existan, se deberán satisfacer los requisitos lingüísticos que exija la universidad de destino. Este conocimiento se acreditará según acuerde la convocatoria propia de la universidad, pudiendo realizarse, entre otras alternativas, vía prueba de nivel o vía acreditación de certificados de idiomas.

Si el importe de la subvención resultara insuficiente para atender a la totalidad de los estudiantes, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los criterios de baremación utilizados por la universidad dentro de su propia convocatoria, pudiendo valorarse el aprovechamiento académico, la vulnerabilidad personal o familiar, o acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, entre otros.

Quinta

Importe de la compensación

Las ayudas se distribuirán de la siguiente forma:

Grupo 1. Países del programa con costes de vida más altos reciben, 200 euros por mes.

Grupo 2. Países del programa con costes de vida medios reciben, 175 euros por mes.

Grupo 3. Países del programa con costes de vida más bajos reciben, 150 euros por mes.

La Universidad Politécnica de Madrid distribuirá los fondos con estos criterios entre los solicitantes ordenados por la aplicación del baremo, hasta agotar la cantidad recibida. Deberá mantener abierta y activa una lista de espera ordenada con los mismos criterios, por si hubiese renuncias a participar en el programa entre los beneficiarios originales. Los países incluidos en cada grupo vendrán determinados por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), en el curso de la convocatoria.

Sexta

Financiación

La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación del presente programa del conjunto de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid asciende a 2.000.000 euros.

Dicha dotación se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de alumnos que han sido beneficiarios de una beca movilidad Erasmus+ KA131, correspondientes al curso 2022-2023.

De acuerdo con el criterio expuesto, la cuantía correspondiente a la Universidad Politécnica de Madrid asciende a un total de 300.751,88 euros.

Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), consignado en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Séptima

Forma de pago de la subvención

El pago de la subvención a la universidad se realizará una vez suscrito el convenio, por el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía previa, dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades.

Octava

Plazo y forma de justificación

La universidad, antes del 1 de marzo de 2026, remitirá la justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades, a través de la Intervención de la universidad u órgano de control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula undécima.

2. Certificación emitida por la Intervención de la universidad u órgano de control equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el convenio. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa con fondos propios, la certificación acreditará el importe y aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Relación de perceptores, con sus correspondientes cuantías individuales, ordenados conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de cada estudiante.

Novena

Seguimiento

El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid.

La universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 9 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General de Universidades llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Undécima

Difusión

La universidad procurará la mayor difusión de este programa, haciendo constar la participación de la Comunidad de Madrid. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional de la Comunidad de Madrid y la mención expresa: “Programa financiado por la Comunidad de Madrid”.

Duodécima

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con base en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las normas imperativas de derecho público que regulan los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Decimotercera

Compatibilidad

La subvención objeto del presente convenio de la beca Erasmus para el estudiante, es compatible con cualquier otra ayuda, procedente de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad.

Decimocuarta

Reintegro

En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimoquinta

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la universidad en relación con la subvención y, en todo caso, finalizará su vigencia el 1 de marzo de 2026, sin posibilidad de prórroga.

Decimosexta

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Decimoséptima

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que será la última firma consignada.

Madrid, a 10 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/11.965/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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