Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240803-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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EXTRACTO de la Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

BDNS: 777931

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio

Primero

Beneficiarios

Entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como la Cruz Roja Española en la Comunidad Autónoma de Madrid, así como las confederaciones, federaciones, asociaciones y agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, siempre que cumplan con lo previsto en la ciada Ley 43/2015, de 9 de octubre, que propongan proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Solo y exclusivamente para proyectos que se presenten a la sublínea B4 “alimentos y comedores sociales”, también serán beneficarios las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2024, de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés social dirigidos a población vulnerable, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 1 de julio.

Cuarto

Cuantía

La dotación de la subvención es de 47.865.856,23 euros, con cargo a los subconceptos 48099, 78099 y 48200 del programa 232E, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024 de los que 30.240.856, 23 euros provienen del crédito que se prevé sea transferido por el Estado con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, los otros 12.625.000 de euros provienen de presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 5.000.000 euros transferidos por el Estado para el Plan Corresponsables.

El crédito autorizado podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una cuantía adicional, con carácter excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/12.637/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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