Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2024

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240805-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

12
ORDEN 1086/2024, de 17 de julio, de la Consejera de Sanidad, por la que se fija el número máximo anual de nombramientos de personal emérito del Servicio Madrileño de Salud correspondientes a los años 2023 y 2024.

El Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre), regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito, los derechos inherentes a este reconocimiento, así como las funciones que podrá desarrollar en las instituciones sanitarias dependientes o adscritas al Servicio Madrileño de Salud.

La disposición adicional única del referido decreto establece que el número máximo de nombramientos de personal emérito que se podrá conceder anualmente se fijará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.

Por otra parte, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (artículo 40), modificó el plazo para presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de personal emérito del Servicio Madrileño de Salud, estableciendo que “La condición de personal emérito deberá solicitarse dentro del año natural anterior al de causar baja por jubilación”.

La Ley entró en vigor el 22 de marzo de 2023 y estableció un período transitorio para ese año natural, que afectaba al personal que causaba baja por jubilación dentro del año 2023, y que excepcionalmente pudo presentar la solicitud hasta el 31 de diciembre de ese año.

Por tanto, y teniendo en cuenta que se han presentado solicitudes dentro del período transitorio establecido por la norma, por parte de personal estatutario jubilado durante el año 2023, y que asimismo se han presentado solicitudes conforme al nuevo plazo ordinario, por parte del personal estatutario cuya fecha de jubilación está prevista para el año 2024, se fija de forma conjunta, a través de la presente Orden, el número máximo anual de personal emérito para los años 2023 y 2024.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud y de conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Número máximo total conjunto de eméritos para licenciados sanitarios jubilados en 2023 y 2024

El Servicio Madrileño de Salud podrá nombrar como personal emérito hasta un máximo total de forma conjunta de tres licenciados sanitarios estatutarios fijos que hayan quedado en situación de jubilación durante los años 2023 y 2024, y que, reuniendo los requisitos, hayan presentado solicitud.

Segundo

Efectividad

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 17 de julio de 2024.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

(03/12.328/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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