Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240805-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

14
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se establece el modelo de identificación del estado de la inspección periódica de los ascensores.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La obligación de someter a los aparatos elevadores denominados ascensores a una inspección periódica queda establecida en el artículo 19 del Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, desarrollándose posteriormente el procedimiento a seguir en la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 Ascensores, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real decreto 88/2013, de 8 de febrero de 2013.

Con fecha 18 de junio de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 10 de julio de 2013) se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se estableció el modelo de identificación del estado de la inspección periódica de los ascensores, al determinar dicha obligación en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1 “ascensores”, de colocar un rótulo indeleble en el interior de las cabinas con el resultado de la inspección aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

Segundo

Con fecha 13 de abril de 2024 se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 91, el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, determinando en su disposición final quinta su entrada en vigor el 1 de julio de 2024.

Esta nueva ITC deroga la anterior aprobada mediante el citado Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

En el punto 11.9 de la citada ITC-AEM-1 se establece que, como resultado de la visita de inspección, el organismo de control emitirá un certificado de la misma y colocará un rótulo indeleble en el interior de la cabina con el resultado de dicha inspección.

Esta nueva ITC establece modelos básicos de dichos rótulos de inspección periódica en su anexo IX y también establece un resultado nuevo de inspección a reflejar en los rótulos denominado “Favorable con defectos leves”.

Tercero

Debido al stock actual de los rótulos aprobados mediante la precitada Resolución de 18 de junio de 2013, con fecha 24 de junio de 2024 (ref. entrada 65/341681.9/24) a través de la Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM), han solicitado una ampliación del plazo establecido para la utilización de los nuevos modelos de rótulos de inspección periódicas de seis meses durante el cual se les permita utilizar las que actualmente tienen almacenadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para resolver el presente expediente le viene atribuida a esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1860/1994, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en relación con los reglamentos de seguridad industrial, faculta a las comunidades autónomas a establecer requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y estudiados los argumentos de las empresas afectadas, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus competencias,

RESUELVE

Primero

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los modelos de rótulos de inspección periódica que deberán figurar en la cabina del ascensor, preferiblemente en el dintel de la puerta de cabina, y en el cuarto de máquinas.

Esta identificación deberá ser colocada por el organismo de control después de la realización de la inspección reglamentaria a partir del 1 de julio de 2014, sin perjuicio de lo establecido en el punto segundo de este resuelve.

El logo, símbolo o marca del organismo de control que ha realizado la inspección se colocará junto con su número y nombre de manera que pueda ser claramente identificado (sin incluir datos de tipo comercial como teléfono, dirección, correo electrónico, etc.).

El diseño, características, contenido, dimensiones y material se recogen en el anexo de esta resolución para cada una de las situaciones posibles.

Segundo

Ampliar el plazo establecido para la utilización del rótulo de inspección periódica establecido en la Resolución 18 de junio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el modelo de identificación del estado de la inspección periódica de los ascensores hasta el 1 de octubre de 2024. No obstante, lo anterior, en caso de que el resultado de la inspección sea “Favorable con defectos leves” deberá utilizarse el rótulo definido al efecto en esta resolución.

Tercero

Publicación

Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Madrid, a 27 de junio de 2024.—El Director General de Promoción Económica e Industrial, Jaime Martínez Muñoz.





(03/12.251/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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