Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2024

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240805-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ADENDA de prórroga de 16 de julio de 2024, para el curso 2024-2025, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de Primer Ciclo de Educación Infantil de la Red de Escuelas Infantiles de titularidad municipal.

Madrid, a 16 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Sr. D. José Fernández Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, nombrado mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde. Por delegación, ostenta la competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3º1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en relación con la competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto del Alcalde de 29 de junio de 2023 de delegación y desconcentración de competencias.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de prórroga del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

El día 13 de noviembre de 2023 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de educación infantil de la red de escuelas infantiles de titularidad municipal.

La cláusula novena del mencionado convenio de colaboración establece su duración fijando su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.

La misma cláusula señala que este convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su vencimiento por el período de otro curso académico. Asimismo, prevé que el convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes.

Ambas partes expresan su voluntad de continuar desarrollando actuaciones conjuntas en el ámbito expresado y acuerdan suscribir una Adenda de Prórroga que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

Se prorroga, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de educación infantil de la red de escuelas infantiles de titularidad municipal. No obstante, los efectos económicos derivados de la aplicación de la presente prórroga tendrán carácter retroactivo desde el comienzo del curso escolar 2024-2025 y hasta la finalización del mismo.

Segunda

Financiación

La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid a la Comunidad de Madrid asciende a 7.035.000,00 euros, de los que corresponderán 2.800.000,00 euros al año 2024 y 4.235.000,00 euros a 2025.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 001/180/23106/45001 “Servicios Sociales y Emergencia Social”, “Transferencias corrientes a la Administración General de la Comunidad de Madrid”, abonándose en dos pagos, el primer pago tras la firma de la adenda de prórroga del convenio y un segundo pago al inicio del ejercicio económico 2025, siempre con carácter previo al abono que realice la Comunidad de Madrid en nombre del Ayuntamiento de Madrid.

El pago lo realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta corriente de Caixabank número ES51 2100 5731 7102 0000 8034, y, en ningún caso, podrá realizarse mediante compensación.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Prórroga, siendo la fecha de formalización de esta la correspondiente a la de la firma de la representación de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 16 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/12.175/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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