Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240805-47

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de colaboración de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la migración de datos e integración de los servicios bibliotecarios de lectura pública del municipio en el catálogo regional de la Comunidad de Madrid y para la implantación de un carné único en los servicios bibliotecarios.

En Madrid, a 17 de julio 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 268/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno y de conformidad con lo dispuesto en la Orden 596, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de acuerdo con el Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por D.a Paloma Tejero Toledo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), según consta en el Acta de la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y habilitado para la firma del Convenio en virtud de lo dispuesto en los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen recíprocamente personalidad jurídica y capacidad legal bastante para obligarse en Derecho y para firmar el presente Convenio y

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye su Estatuto de Autonomía en materia de bibliotecas en su artículo 26.1.1.18, correspondiéndole igualmente, tal y como señala su artículo 28.1.6 la ejecución de la legislación del Estado en museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve el Estado. Los términos de gestión serán fijados mediante convenios. Asimismo, el artículo 26.1.1.20 le atribuye con carácter general competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.

2. Que el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 10 que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte continuará ejerciendo las competencias que venía ostentando en virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. Que el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con Decreto 76/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Dicho Decreto 264/2023, en su artículo 2, establece la estructura básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la cual se encuentra la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.

4. Que según el artículo 5 del Decreto 264/2023, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español las competencias en materia de “bibliotecas, libro, fomento de la lectura y hemerotecas” y, en concreto, según el artículo 5.3g) “la gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid según lo recogido en la Ley 7/2023, de 30 de marzo”.

5. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.m) señala que el Municipio tiene competencias en promoción de la cultura y equipamientos culturales, y en su artículo 26.1.b) enumera como una de las obligaciones de las Administraciones Locales la prestación por parte de los municipios del servicio de biblioteca pública.

6. Que el artículo 24.1.b) de esta Ley establece que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, entre otros, la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid entre los que se encuentran, según el artículo 28.b) “las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los que puedan prestarse de forma mancomunada” y, que en su artículo 30.1 c) cita, en concreto, las bibliotecas municipales.

7. Que el artículo 24.1.b) de esta Ley establece que forman parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, entre otros, la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid entre los que se encuentran, según el artículo 28.b) “las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los que puedan prestarse de forma mancomunada” y, que en su artículo 30.1.c) cita, en concreto, las bibliotecas municipales.

8. Que tal y como establece en su artículo 25 esta misma Ley, “las instituciones titulares de los servicios y centros integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, con el amparo de ésta, promoverán mecanismos de cooperación y colaboración, a fin de: a)Impulsar la creación de herramientas de actuación y colaborativas, tanto en la prestación de servicios como en la elaboración de campañas y recursos normativos” y “b) Fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la creación de productos y servicios comunes”.

9. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 23.g) establece que es función de la Comunidad de Madrid “mantener, administrar y coordinar el Catálogo de los Servicios Públicos de Lectura y cuántos catálogos de centros bibliotecarios puedan promoverse en la Comunidad de Madrid” y, asimismo, en el apartado i), “implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que impliquen a los distintos centros bibliotecarios del sistema”, así como, en el apartado m),“coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la cooperación entre las distintas Administraciones y agentes de acuerdo con las competencias de cada uno”.

10. Que por razones de eficiencia, eficacia en la gestión y ahorro en el mantenimiento de las instalaciones, así como con el objetivo de ofrecer un catálogo más rico a los ciudadanos, compartir los trabajos técnicos y extender el carné único, así como evitar duplicidades en la implantación y gestión de herramientas transversales como es el catálogo y sus bases de datos, la Comunidad de Madrid ha desarrollado el Catálogo Regional, integrando distintos servicios bibliotecarios en el ámbito de sus competencias.

11. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.e) define la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid como un “conjunto organizado y coordinado de servicios públicos bibliotecarios existentes en la Comunidad de Madrid, bajo el principio rector de acceso libre y gratuito. Comprende tanto bibliotecas públicas de titularidad pública como otros puntos que presten servicios propios de biblioteca pública, de extensión bibliotecaria, digitales de lectura pública coordinados por los departamentos responsables de los servicios públicos de lectura, etc.”, siendo el carné único, de carácter gratuito y solicitud voluntaria, un instrumento fundamental para el acceso coordinado a los servicios públicos ofrecidos por los centros de distintas titularidades de la mencionada Red.

12. Que según el artículo 23.a) de esta Ley, a la Comunidad de Madrid, entre otras funciones le corresponde “diseñar e impulsar la política bibliotecaria de la Comunidad de Madrid y desarrollar la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas lectoras en el centro del servicio”, siendo igualmente el carné único de lector la vía por la que todos los lectores puede acceder a estos servicios.

13. Que tal y como establece en su artículo 25 esta misma Ley, “las instituciones titulares de los servicios y centros integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, con el amparo de ésta, promoverán mecanismos de cooperación y colaboración, a fin de: a)Impulsar la creación de herramientas de actuación y colaborativas, tanto en la prestación de servicios como en la elaboración de campañas y recursos normativos” y “b) Fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la creación de productos y servicios comunes”.

14. Que por razones de eficiencia, eficacia en la gestión y ahorro en el mantenimiento de las instalaciones, así como con el objetivo de ofrecer un catálogo más rico a los ciudadanos, compartir los trabajos técnicos y extender el carné único, así como evitar duplicidades en la implantación y gestión de herramientas transversales como es el catálogo y sus bases de datos, la Comunidad de Madrid ha desarrollado el Catálogo Regional, integrando distintos servicios bibliotecarios en el ámbito de sus competencias. En este sentido, el objetivo final es la unificación de las bases de datos bibliográficas y de lectores con el fin de normalizar los datos bibliográficos y depurar registros eliminando duplicados.

15. Que ambas Instituciones han manifestado su propósito de colaborar en la consecución de los objetivos mencionados, por lo que consideran adecuado la firma del presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones efectivas para la integración de las informaciones y datos de los servicios bibliotecarios de lectura pública de Pozuelo de Alarcón al sistema de gestión alojado y mantenido por la Comunidad de Madrid, pasando a formar parte del Catálogo Regional, incluyendo en este proceso los datos bibliográficos y de gestión propios de estos servicios y la migración e integración de los datos del sistema existente en el municipio. Así mismo, los usuarios de los servicios bibliotecarios del municipio pasarán a utilizar el carné único de la red de servicios integrados en el Catálogo Colectivo Regional, como medio a través del cual dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23.a) y 23.i) de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Ambas Administraciones pretenden con ello una mayor eficacia en la prestación de los servicios, la sostenibilidad e implantación de herramientas transversales de gestión e información, una mejora de la calidad y la obtención de un mayor grado de satisfacción de los usuarios.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

a) Mantener el acceso y normal funcionamiento de la aplicación informática, integrando en el conjunto de las licencias del sistema asumidas por la Comunidad de Madrid a los servicios bibliotecarios del municipio dentro de la estructura de la aplicación según la organización general del catálogo (bibliotecas, sucursales, etc.).

b) La coordinación general del sistema, velando por el buen funcionamiento y los intereses generales de cuantas instituciones se integren ahora o en el futuro en el catálogo de servicios bibliotecarios de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de ofrecer información y servicios virtuales de calidad a los ciudadanos de la región.

c) Cooperar con los integrantes del catálogo en el ámbito de esta coordinación general con el fin de conocer las necesidades de los integrantes, incluyendo las que conlleven procesos de evaluación de las herramientas de gestión y procesos, implementación de nuevas funcionalidades y servicios, etc.

d) Difundir los fondos de las colecciones de los servicios bibliotecarios de Pozuelo de Alarcón a través del Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid.

e) Integrar, de la manera que se estime más oportuno, los datos bibliográficos del sistema informático preexistente y siempre que sea posible y compatible con los datos y relaciones existentes en el Catálogo Regional, que será el sistema anfitrión.

f) Promover y extender la implantación del carné único para su uso en los servicios bibliotecarios de Pozuelo de Alarcón, facilitando los instrumentos y recursos necesarios para dicha implantación.

g) Facilitar la formación específica sobre el uso de la aplicación, a través de Madrid Digital, a los integrantes de la Red.

h) Coordinar e impulsar servicios de ámbito regional con los integrantes del Catálogo Regional, basados en el carné único, tales como préstamo de contenidos digitales, préstamo intercentros, y los que puedan surgir en el futuro.

2. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se compromete a:

a) Asumir el mantenimiento de la línea de conexión a Internet, así como los equipos informáticos de uso interno y de los usuarios, tal como viene haciendo en la habitual gestión de los servicios.

b) Asumir los equipamientos complementarios, tales como impresoras convencionales, lápiz o pistola óptica para lectura de códigos de barras para labores de circulación, proceso, recuentos, etc., así como otro material, tal como códigos de barras de los ejemplares, etc., necesario para el habitual funcionamiento de los servicios.

c) La gestión del personal de sus servicios, así como su adecuada formación para desarrollar los trabajos técnicos y de gestión en la aplicación, asegurando su reciclaje en caso necesario.

d) Asegurar el uso y la gestión de los servicios e información pública a través de la aplicación.

e) Utilización de la normativa y pautas técnicas de uso en la red para los trabajos en la aplicación bajo la coordinación y gestión del personal de la Subdirección General del Libro en lo que a estas pautas y procedimientos se refiere, facilitando la comunicación y participación del personal a cargo de dichos servicios con el resto de participantes de la red, en cuantos grupos de trabajo, foros, listas de distribución, comisiones y cauces se estimen oportunos para el desarrollo, implantación, revisión, conocimiento y uso de esta normativa técnica y demás procedimientos se estimen necesario.

f) Promover y extender la implantación del carné único entre los usuarios de sus servicios bibliotecarios, así como los servicios dirigidos al ciudadano, a los que da acceso dicho carné.

3. Con la finalidad de alcanzar el objeto descrito ambas Administraciones se comprometen a colaborar en:

a) La cooperación, conocimiento, actualización y mejora de una normativa común para el mantenimiento del catálogo y el fichero de usuarios en el ámbito del Catálogo Regional.

b) La cooperación y compromiso mutuo en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, coincidiendo ambas partes en la conveniencia de informar a los lectores del carné único de Pozuelo de Alarcón, desde el ámbito municipal, el más cercano y conocido por los usuarios, por los medios de que se disponga, sobre el tratamiento de sus datos personales, y en aras de una mayor proyección de los principios de lealtad y transparencia del artículo 5.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

c) La adecuación de los ficheros de usuarios y su utilización a la normativa en vigor relativa a la protección de datos de carácter personal.

d) Asegurar la cooperación activa si fuera necesario con y entre los servicios informáticos de ambas Instituciones.

e) Cada una de las Administraciones adecuará sus sistemas de comunicaciones y los equipamientos de sus instalaciones e infraestructuras informáticas propias de la forma más funcional y operativa para los fines de este Convenio.

f) Facilitar el acceso a la instalación del catálogo regional de todos los usuarios que las respectivas Administraciones determinen en las condiciones acordadas, asegurando, igualmente, cada Administración en el ámbito de sus competencias y servicios, la interconexión de los usuarios con la instalación.

g) Los trabajos de administración, mantenimiento y coordinación sobre la aplicación, de forma general, y en especial aquellos que tengan incidencia e implicaciones sobre el conjunto del catálogo regional, serán responsabilidad de la Comunidad de Madrid, pudiéndose distribuir otros de alcance limitado a las Instituciones participantes.

h) Al margen de las políticas y configuraciones generales acordadas para el funcionamiento de la aplicación, cada Institución será responsable de las pautas concretas adoptadas para el funcionamiento de sus servicios, tales como políticas de preservación, acceso a los documentos, etc., pudiéndose, no obstante, colaborar en la definición de las pautas comunes que se consideren necesarias.

i) Igualmente, tanto el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón como la Comunidad de Madrid se comprometen a respetar la legislación en materia de propiedad intelectual en lo que se refiere a la información bibliográfica y reproducciones de documentos contenidas en el sistema, pudiendo, en todo caso, compartir la información bibliográfica producto de los trabajos técnicos en bases de datos y sistemas de información nacionales e internacionales.

j) El catálogo y la instalación resultante, así como la información contenida en ella, podrán utilizarse en el futuro como base para la cooperación bibliotecaria y la prestación de servicios bibliotecarios en el ámbito de las competencias de ambas Instituciones, tales como el fomento de la lectura.

k) Ambas Instituciones cooperarán en el proceso de migración, fusión e integración de los datos de gestión (usuarios, etc.) y bibliográficos desde el sistema de origen. Se facilitará la extracción y tratamiento de los mismos, así como su adaptación al modelo de datos y pautas técnicas generales del Catálogo Regional, que será el sistema anfitrión.

l) La migración y fusión de datos bibliográficas se hará siempre en la medida que sea posible y eficiente y la información consistente, pudiendo estudiarse medidas a lo largo del proceso para solventar inconsistencias, eliminar o excluir datos, etc.

m) Igualmente, ambas cooperarán en la revisión de los procesos, pruebas y resultados de la migración en la forma más adecuada que se indique, de acuerdo con el calendario acordado.

La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón no se exigirán mutuamente contraprestación económica alguna por las actuaciones realizadas en cumplimiento del Convenio.

Tercera

Financiación

Los gastos que, en su caso, la Comunidad de Madrid debiera asumir diferidamente como consecuencia de la ejecución de las tareas derivadas del Convenio, se imputarán a los créditos adecuados y suficientes del programa al que esté adscrita la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (332A o el que le sustituya), quedando condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid de cada anualidad.

La contratación se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, corresponderán a una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de bibliotecas y dos representantes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Extinción

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá comunicarlo por escrito y motivadamente a la otra parte con seis meses de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso se efectuará un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos incumplidos. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Cualquier causa que, en su caso, le fuera de aplicación conforme a la legislación vigente en cada momento.

Sexta

Vigencia

El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.

Séptima

Régimen jurídico

Este convenio es de naturaleza administrativa y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, y, en particular, a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio y que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Octava

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Dirección General de Patrimonio Bibliográfico y Oficina del Español y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la citada Dirección General o por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por Dirección General de Patrimonio Bibliográfico y Oficina del Español serán tratados en la actividad de tratamiento “Usuarios del Carné Único de bibliotecas”, cuya finalidad es la “gestión y control de préstamos de libros, publicaciones o de cualquier otro soporte depositado en los centros y servicios integrantes del catálogo de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, y demás servicios bibliotecarios de estos centros integrados para los que se requiere uso del Carné Único de bibliotecas. Elaboración y explotación estadística de forma agregada.” y cuya base legal es la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Los datos personales podrán ser comunicados a otros Órganos de la Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales, Defensor del Pueblo y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, serán tratados en la actividad de tratamiento “Bibliotecas” cuya finalidad es la gestión de programas, actividades y servicios de las bibliotecas municipales y cuya base legal es la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

Los datos personales podrán ser comunicados a Órganos de la Comunidad de Madrid y, en su caso, publicación en web, boletines y publicaciones municipales o red.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento adicionales a los actualmente ya existentes, requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente Convenio por duplicado y con un solo efecto en el lugar y la fecha antes indicados.

Madrid, a 17 de julio de 2024.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), Bartolomé González Jiménez.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Paloma Tejero Toledo.

(03/12.084/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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