Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240805-56

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

OFERTAS DE EMPLEO

56
Ciempozuelos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en sesión ordinaria celebrada en fecha 18 de julio de 2024, para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de una plaza de Arquitecto Superior, mediante selección por concurso-oposición en turno libre, para nombramientos como personal funcionario interino del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Por resolución de Alcaldía número 2226/2024, de 24 de julio de 2024, se aprobó la Convocatoria del proceso selectivo para la formación de una Bolsa de empleo temporal mediante concurso-oposición por el turno libre para proveer interinamente una plaza de Arquitecto Superior, personal funcionario de carrera, escala Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A1.

Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar las instancias.

Se adjuntan las bases reguladoras que regularán la convocatoria:

BASES REGULADORAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR MEDIANTE SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE, PARA NOMBRAMIENTOS COMO PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Objeto.—Se convoca el presente proceso selectivo para la formación de una Bolsa de Empleo Temporal de Arquitecto Superior para nombramientos como funcionario interino por las causas recogidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.2. Normativa aplicable.—Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás disposiciones que sean de aplicación, y supletoriamente la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

La convocatoria de este proceso selectivo es para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Arquitecto Superior, funcionario de carrera, Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel C.D. 25, para su cobertura interina hasta que la misma sea convocada para provisión definitiva o para cubrir las necesidades temporales que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias o exceso y acumulación de tareas por el tiempo necesario y los límites establecidos legalmente, creando esta Bolsa de Empleo Temporal hasta entonces. La duración de las relaciones que se formalicen será según nombramiento, o hasta que el Ayuntamiento dé por resuelta la relación por causa justificada o por desaparición de la urgencia o necesidad que las motivó.

La Bolsa de Empleo Temporal que se forme en virtud del presente procedimiento de selección permanecerá vigente en tanto no se forme una nueva Bolsa de Empleo Temporal que la deje sin efectos. Asimismo, esta nueva Bolsa de Empleo Temporal anula las anteriores si las hubiera.

Las funciones serán las propias de un Arquitecto Superior, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel C.D. 25.

La jornada de trabajo será completa, dentro de los límites legalmente establecidos para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, de lunes a viernes, a prestar en horario de mañana y/o tarde. El resto de condiciones de trabajo serán las establecidas en el vigente Acuerdo/Convenio para el personal del Ayuntamiento de Ciempozuelos y restante normativa de aplicación.

Segunda. Requisitos de la convocatoria

Requisitos generales.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario:

1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 2, así como las personas extranjeras incluidas en el apartado 3, deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que alegan.

B) Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

D) Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Arquitecto/a Superior, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.

Los interesados deberán realizar la petición al solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante todo el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.

No obstante, a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de 10 días y tendrá el carácter determinante de resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si el contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Tercera. Instancias

3.1. Forma, plazo y lugar de presentación.—Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, cuyo modelo se facilitará gratuitamente en el Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos y será publicado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), y en la página web municipal ( www.ayto-ciempozuelos.org ), serán dirigidas a la Sra. alcaldesa-presidenta y en ella los/as interesados/as aspirantes harán constar que reúnen todos los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 (plaza de la Constitución, número 9, teléfono 918 930 004). También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y a través de la sede electrónica del mismo ( sede.ayto-ciempozuelos.org ).

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales.

3.2. Documentación que debe adjuntarse a la instancia para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes.—Las personas aspirantes manifestarán en sus instancias de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos tal y como se establecen en la Base 2, adjuntando la siguiente documentación.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.

— Los méritos valorables se alegarán en la instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento de Ciempozuelos. La fecha límite para la alegación y presentación de méritos será aquella en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

— No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y forma anteriormente mencionados.

— No se valorarán, en ningún caso, los méritos que no se justifiquen con la documentación adecuada.

— La falta de presentación de los documentos relativos a la justificación de los méritos no supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de cero puntos en el concurso.

— La falta de presentación de instancia supondrá la exclusión de los aspirantes en las pruebas selectivas.

— Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado con entrada en el registro del órgano competente, sin perjuicio de que sea necesaria la presentación posterior del original.

— Documento que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 % para aquellos que lo indiquen en la solicitud.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Asimismo, en ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en dicho plazo.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Listado provisional.—Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. La Resolución del listado provisional de aspirantes excluidos deberá publicarse, en todo caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y ambas resoluciones deberán publicarse en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web municipal ( www.ayto-ciempozuelos.org ).

4.2. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo.—Las personas excluidas expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución del párrafo anterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes y excluidos, en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web municipal ( www.ayto-ciempozuelos.org ).

La publicación de la resolución en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la página web municipal ( www.ayto-ciempozuelos.org ), será determinante en los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En su momento, se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal de Selección y se determinará la fecha, lugar y hora de celebración del primer y único ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, que será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente.

Quinta. Régimen de incompatibilidades

La persona aspirante que resulte nombrada para esta plaza quedará sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquier otra plaza, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Ciempozuelos, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas

Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se darán a conocer la fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición a través del tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial, en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en la página web del Ayuntamiento ( www.ayto-ciempozuelos.org ).

Séptima. Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:

— Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.

2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.

4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.

Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección, si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.

5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Octava. Procedimiento de selección

El sistema de selección será concurso-oposición.

Calificación definitiva.—La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición:

CF = (NC ´ 40 %) + (NO ´ 60 %).

CF= Calificación Final.

NC= Nota de Fase de Concurso.

NO= Nota de Fase de Oposición.

Novena. Fase de concurso

La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.

A) Experiencia (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00 puntos):

— Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como Arquitecto Superior dentro del grupo A (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral), se asignarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

— Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración General del Estado o de cualquier Administración Autonómica como Arquitecto Superior (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal) se asignarán 0,16 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

— Por cada mes completo de servicios prestados en la Empresa Privada como Arquitecto Superior se asignarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

La experiencia en el ámbito público se acreditará con el certificado de servicios previos conforme al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (Anexo I) expedido por el organismo o ente público competente. La experiencia en ámbito privado se acreditará mediante contrato de trabajo en que se especifique claramente la categoría y funciones y se aportará la vida laboral.

En todo caso, en la documentación presentada deberá resultar claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden con los trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria, no valorándose documentos de los que no pueda deducirse claramente dicho extremo.

La puntuación correspondiente a cada concepto no puede coincidir temporalmente entre ella, a los efectos de valoración de méritos.

El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.

B) Formación: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 4,00 puntos):

Formación específica: hasta un máximo de 3 puntos.

— Formación: estar en posesión de Máster relacionado con la profesión de Arquitecto Superior, excepto el habilitante para aquellos que, por su plan de estudios, sea necesario, en orden a lo dispuesto en el artículo 17 de RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. A efectos de baremación, tendrán la consideración de estudios de máster aquellos con una extensión mínima de 60 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) y una máxima de 120 ECTS. Cada crédito ECTS equivale a 25 horas: 1 punto.

— Doctorado en arquitectura: 2 puntos.

Formación complementaria: hasta un máximo de 1 punto.

1. Cursos relacionados con planeamiento urbanístico, realizados en los últimos cinco años anteriores a la fecha del último día de presentación de instancias.

2. Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas técnicas, organizados única y exclusivamente por una Administración Pública; por la Federación Española de Municipios y Provincias; por la Federación de Municipios de Madrid; Universidades públicas. En todo caso el contenido versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida, en entidades públicas u homologadas. No podrán ser valorados las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acredita o que no tengan relación directa con la plaza. Serán valorados de acuerdo con las siguientes normas:

— Superior a 76 horas: 0,010 punto/hora lectiva.

— De 40 a 75 horas, 0,005 punto/hora lectiva.

Los cursos, seminarios, congresos o jornadas técnicas de duración inferior a 40 horas no serán objeto de valoración.

Todos los méritos serán acreditados mediante certificados expedidos por los organismos públicos o privados competentes, y en caso de títulos y diplomas se aportará fotocopia compulsada de los mismos.

Los méritos que el solicitante desea que se le valoren en la fase de concurso, deberá acreditarlos y aportarlos junto a la instancia dentro del plazo abierto para su presentación, terminado este plazo no podrá ser admitido documento alguno.

La puntuación total del de concurso vendrá determinada por la suma de cada una de las puntuaciones obtenidas los apartados anteriores.

En ningún caso se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

Décima. Fase de oposición

Consistirá en la realización de un ejercicio, siendo la puntuación máxima a la que opta el aspirante en la fase de oposición de 10 puntos, debiendo obtener al menos 5 puntos en total para superar esta fase.

— Único ejercicio: Ejercicio tipo práctico y constará de 5 supuestos prácticos con 4 subapartados cada uno. El ejercicio contemplará el contenido del temario (materias comunes y específicas) adjunto a estas Bases. El tiempo total para su realización será de 3 horas.

Calificación final de la fase de oposición: concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y web municipal ( www.ayto-ciempozuelos.org ), la relación de aspirantes que hayan superado la misma con indicación de la puntuación obtenida. La calificación final de la fase de oposición será la calificación obtenida en el ejercicio previsto.

Decimoprimera. Calificación final de las fases de concurso-oposición, orden de colocación y empate de puntuación

La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de la prueba de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aspirantes aprobados en el concurso-oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, después en la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Decimosegunda. Relación de personas aprobadas en la fase de concurso-oposición

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de selección publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzada, así como con la nota de la fase de oposición en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la web municipal ( www.ayto-ciempozuelos.org ). Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano municipal competente para la constitución de la Bolsa de Empleo Temporal de Arquitecto superior para nombramientos de carácter interino, con aquellos que hayan superado la fase de oposición por orden de puntuación que será publicada en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial y en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ), así como en la web municipal ( www.ayto-ciempozuelos.org ).

Decimotercera. Constitución y funcionamiento de la Bolsa de Empleo para nombramientos de carácter interino

Funcionamiento de la Bolsa de empleo.—La Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección provisionará temporalmente la plaza o plazas de Arquitecto Superior para su nombramiento como funcionario interino por las causas recogidas en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Bolsa de empleo resultante del listado de aspirantes aprobados será gestionada por el Departamento de Personal del Ayuntamiento.

Se llamará por el orden de puntuación obtenido a las personas incluidas en dicha lista. La falta de respuesta positiva en un plazo de 48 horas de la persona seleccionada con la que se contacte o la imposibilidad de localización, supondrá el paso de turno a la persona siguiente de la lista, quedando excluido de la Bolsa. Se enviará un correo electrónico y se realizará una llamada. El Departamento de Personal dejará constancia de la realización de los pasos necesarios para su localización y anotadas las incidencias ocurridas en las llamadas.

Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara en el momento del llamamiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de la lista y el anterior quedará excluido de la Bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por tal:

a) Enfermedad o ingreso hospitalario, acreditado mediante el correspondiente informe médico.

b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.

c) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.

d) Estar trabajando en el momento del llamamiento, acreditando debidamente esta situación.

En los supuestos a), b) y c) y d), el aspirante pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de la causa que justificó su no incorporación, una vez realizado el llamamiento, de manera que quede a la expectativa de ser nuevamente llamado con posterioridad, conservando su número de orden en la lista.

En estos supuestos, el aspirante, una vez cambie su situación laboral y esté disponible para aceptar los posibles llamamientos, deberá comunicarlo al Departamento de Personal para que se le vuelva a tener en cuenta en futuros llamamientos.

Se mantendría en la Bolsa con el número de orden en la lista siempre que justificase adecuadamente que se encuentra en alguna de las mencionadas situaciones, y volverá a ser llamado tras manifestar su disposición, y habiendo finalizado la razón por la cual no aceptó el llamamiento ofrecido en su día, es decir por haber cesado o finalizado el supuesto justificado por el que no aceptó el llamamiento (ej. finalización del contrato de trabajo o alta médica).

Una vez finalizada la situación que ocasionó la reserva, deberá comunicarlo por medio de correo electrónico en la dirección que se facilite.

Recibida dicha comunicación, el aspirante volverá a estar activo en la Bolsa de empleo, siendo efectiva dicha reincorporación a la lista de espera de la Bolsa de empleo a los 20 días hábiles desde la fecha en que se efectuó la comunicación.

Se penalizará con la exclusión de la vigente Bolsa de Empleo:

— Por renunciar al llamamiento o, en su caso, al nombramiento, una vez que, manifestada su conformidad con el mismo, el interesado haya presentado la documentación preceptiva en el Servicio de Personal.

— Por renunciar, una vez iniciada la relación con la Administración, salvo que, por razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración y debidamente justificadas por el interesado, se estime en contrario.

Decimocuarta. Toma de posesión

1. Plazo.—Los aspirantes nombrados funcionarios interinos deberán tomar posesión en el plazo de 3 días naturales a contar desde la aceptación del llamamiento correspondiente a la Bolsa de Empleo Temporal por parte del Departamento de Personal.

Previamente a la toma de posesión, el aspirante con mayor puntuación deberá haber aportado, en el plazo de 2 días naturales desde la aceptación del llamamiento a la Bolsa de Empleo Temporal por parte del departamento de Personal, la siguiente documentación:

— Original o fotocopia compulsada de la titulación de acceso.

— Original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados.

— Certificado médico de aptitud para el trabajo.

2. Forma.—Para la toma de posesión los interesados comparecerán ante la gestión de recursos humanos Municipal. La toma de posesión incluirá el acto de acatamiento de la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma de posesión, los aspirantes nombrados funcionario de carrera deberán efectuar una declaración optando por el nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que proceda declararles.

3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomasen posesión dentro del plazo señalado en el apartado 12.1 no accederán a la plaza de Archivero/a, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido como funcionario interino.

Procediéndose, en ese caso, a proponer para nombramiento al primer aspirante aprobado de la lista complementaria, y así sucesivamente con el siguiente o siguientes si ese o los siguientes no tomasen posesión.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Decimoquinta. Publicación

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial, en el alojado en la sede electrónica municipal ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en la página web del Ayuntamiento ( www.ayto-ciempozuelos.org ). El anuncio de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE).

Decimosexta. Notificaciones a realizar durante el procedimiento

La publicidad de los trámites contemplados en las presentes Bases para los cuales no se haya previsto la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se efectuará a través del tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial, en el alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento ( sede.ayto-ciempozuelos.org ) y en la página web del Ayuntamiento ( www.ayto-ciempozuelos.org ).

Decimoséptima. Datos de carácter personal

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación en el tablón de anuncios físico de la Casa Consistorial, en el alojado en la sede electrónica municipal y en la página web del Ayuntamiento cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son el nombre, apellidos y el número de DNI o documento equivalente, de acuerdo a la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima “identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales.

Decimoctava. Recursos

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en La Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS PARA LA FASE DE OPOSICIÓN

Materias generales

Tema 1. La Constitución española de 1978: características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: su garantía y suspensión.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 3. La Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios generales. Derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo.

Tema 4. TREBEP. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derechos y deberes de los empleados públicos.

Tema 5. La organización municipal. El régimen ordinario del Ayuntamiento: órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Las competencias municipales: sistemas de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los grupos políticos.

Tema 6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 4/2003, de 28 de febrero, para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia. Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Tema 7. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y ordenamientos autonómicos. Las leyes estatales y autonómicas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura, contenido esencial y principios rectores. Competencias.

Tema 8. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 9. La potestad sancionadora. Concepto, significado y principios. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

Tema 10. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de la Autonomía Local.

Tema 11. El Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Materias específicas

Planeamiento y normativa urbanística

1. La Organización Administrativa del Urbanismo. Competencias estatales y de las Comunidades Autónomas. La competencia Municipal.

2. La Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Planes que la definen. Actuaciones de interés Regional.

3. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias. El informe de evaluación de los edificios.

4. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Accesibilidad Universal y Diseño para todas las personas. Ajustes razonables. Normativa Reguladora y Normas Técnicas de accesibilidad en los municipios. Conceptos y estrategias.

5. Legislación Autonómica. Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Objeto y principios generales. Modificaciones desde su entrada en vigor.

6. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: La clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios. Normativa estatal y autonómica.

7. Determinaciones de la ordenación urbanística: determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas. Redes públicas. División y usos del suelo. Edificabilidades y aprovechamientos. Zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.

8. El Planeamiento urbanístico: Tipos de planes. Jerarquía. Formación, aprobación y efectos. Vigencia, revisión, modificación y suspensión.

9. El Planeamiento Urbanístico General (I): Planes Generales. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, avances, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación. Revisión.

10. El Planeamiento Urbanístico General (II): Planes de Sectorización. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, avances, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación. Revisión.

11. El Planeamiento Urbanístico de Desarrollo: Planes Parciales y Planes Especiales. Clases. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación.

12. Otros instrumentos de Planeamiento de Desarrollo: Estudios de Detalle y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación.

13. Los proyectos de urbanización: Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, aprobación y ejecución. Conservación de la urbanización.

14. Ejecución y gestión del planeamiento: Formas de gestión de la actividad pública. Los consorcios y sociedades urbanísticas. Organización y cooperación interadministrativa. Los convenios urbanísticos.

15. Distribución equitativa de beneficios y cargas: Áreas de reparto. Reparcelación. Obtención y ejecución de las redes públicas. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías.

16. Gestión mediante unidades de ejecución: Unidades de ejecución. Sistemas de ejecución: compensación, cooperación, expropiación y ejecución forzosa.

17. Intervención de la Comunidad de Madrid en los actos de uso del suelo, construcción y edificación. Calificaciones urbanísticas. Proyectos de Actuación Especial.

18. Parcelación: Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación.

19. La intervención pública en el mercado inmobiliario: Patrimonios públicos de suelo. Derecho de superficie. Derechos de tanteo y retracto. Información y publicidad de precios del suelo.

20. Disciplina Urbanística: Inspección: funciones, visitas y actas. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas y su sanción.

21. Criterios legales de valoración del suelo, edificaciones y otras afecciones expropiatorias: Valoraciones urbanísticas. Métodos. Tipos de valor. Legislación.

22. Procedimientos Ambientales: Análisis Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental de Actividades. Legislación estatal, autonómica y municipal.

23. La estructura urbana propuesta por el Plan General: Operaciones estructurantes. Sistemas dotacionales y patrón de localización de residencia y actividades.

24. Disposiciones generales e instrumentos para el desarrollo del Plan General: La documentación del Plan General, su interpretación, análisis y uso. La Comisión de Seguimiento del Plan General.

25. Régimen del suelo urbano en el Plan General: Categorías. Determinaciones Generales. Condiciones particulares de las áreas de planeamiento.

26. Régimen del suelo urbanizable en el Plan General: Categorías. Condiciones particulares de las distintas categorías.

27. Régimen del suelo no urbanizable en el Plan General: Categorías. Condiciones generales de uso y edificación.

28. Régimen de los sistemas generales y las dotaciones locales en el Plan General: Obtención y ejecución.

29. La protección del medio ambiente urbano en las Normas Urbanísticas del Plan General: La protección de los Espacios Naturales. Sistema de zonas verdes y espacios naturales. Medidas correctoras y protectoras.

30. Parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno según las Normas Urbanísticas del Plan General.

31. Régimen de los usos (I): Determinaciones Generales. Clasificación de los usos.

32. Régimen de los usos (II): Condiciones particulares de los distintos usos.

33. La Comisión para la protección del patrimonio histórico, artístico y natural (CPPHAN). La Comisión Local de patrimonio histórico (CLPH).

34. Legislación estatal y autonómica en materia de Patrimonio Histórico. Patrimonio inmueble. Bienes de Interés Patrimonial. Bienes de Interés Cultural. Catálogos. Funciones y competencias municipales en la protección del patrimonio histórico.

Obras de edificación y urbanización

1. El Proyecto de ejecución de obra pública: Contenido, documentación, tramitación administrativa. El Proyecto de rehabilitación: Contenido, documentación, tramitación administrativa. Criterios de intervención. Valoración de la integración, adecuación histórica y cultural. Técnicas de intervención.

2. El deber de conservación y rehabilitación de los edificios: Normativa reguladora. La declaración de la ruina. Supuestos. La ejecución sustitutoria. La Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

3. Patología de la edificación. Patología de cerramientos y acabados arquitectónicos. Sistemas de apeos en la edificación.

4. Normativa de la edificación: La ley de Ordenación de la Edificación. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Ley de Medidas para la calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.

5. La Seguridad en caso de Incendio en el CTE. El Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.

6. La Seguridad de Utilización y Accesibilidad: CTE-DB SUA. Exigencias en edificios de uso público y privado. Obligaciones de control. Obligaciones de las Administraciones Públicas.

7. Ley 8/1993 de 22 de junio, de la Comunidad de Madrid, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Decreto 13/2007 de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el reglamento técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

8. Cimentaciones en el CTE: Características geológico-geotécnicas de los diferentes tipos de suelo en el término municipal de Aranjuez. Estudios geotécnicos: Reconocimiento del terreno y Contenido. Tipos y soluciones de cimentaciones.

9. Acondicionamiento del terreno: explanaciones, vaciados, zanjas y pozos, drenajes y avenamientos. Elementos de contención. Mejora o refuerzo del terreno. Anclajes al terreno.

10. Estructuras de fábrica: Tipos de muros según el CTE. Criterios de diseño y cálculo. Selección de materiales y sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento.

11. Estructuras de hormigón armado y mixto: Tipos. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo. Selección de materiales y sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento.

12. Estructuras de acero y mixtas: Tipos. Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo.

13. Cubiertas en el CTE: Tipos y soluciones. Criterios de diseño y cálculo. Selección de materiales y sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento.

14. Cerramientos de fachada en el CTE: Acabados y carpintería exterior. Tipos y soluciones. Criterios de diseño y cálculo. Selección de materiales y sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento.

15. Instalaciones de suministro y evacuación de aguas en el CTE: Diseño. Dimensionado. Ejecución. Pruebas. Mantenimiento. Legislación aplicable en la Comunidad de Madrid. Ordenanza de Gestión y uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

16. Acondicionamiento higrotérmico: Tipos y sistemas. Generación de calor y frío: Energías tradicionales y renovables. Cogeneración. La exigencia de eficiencia energética en el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y en sus instrucciones técnicas. Criterios de diseño y cálculo. Selección de productos, materiales y sistemas de ejecución. Conservación y mantenimiento. La certificación energética de los edificios.

17. Ahorro de Energía según CTE-DB HE. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios. La certificación de eficiencia energética y el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

18. Instalaciones eléctricas de baja tensión: elementos y criterios de diseño. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Tipos de suministros. Locales de características especiales. Acometidas. Instalaciones de enlace, interiores y en locales de pública concurrencia previstas en las instrucciones técnicas complementarias del REBT.

19. Seguridad y salud en el proyecto y en la ejecución: Estudio Básico y Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Libro de Incidencias. Plan de Evacuación.

20. Demoliciones y excavaciones: Tipos y Soluciones. Medidas de seguridad. Técnicas de intervención. Gestión de residuos en la Comunidad de Madrid. La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

21. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

22. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

23. El Sistema viario urbano (I): Criterios de diseño de la sección tipo. La calle. Diseño y estructura. Templado del tráfico. Estrategias de movilidad peatonal.

24. El Sistema viario urbano (II): Las plazas y espacios libres. Criterios de diseño, ajardinamiento y arbolado. Especies vegetales. Las áreas infantiles y otras áreas.

25. Mobiliario urbano: Diseño, construcción y conservación del mismo. Normalización de elementos constructivos para obras de urbanización.

26. Alumbrado público: Criterios de diseño. Normativa. Instrucción para el Diseño de la Vía Pública.

27. Alumbrados especiales y nuevas tecnologías.

28. Pavimentos urbanos: Tipos. Criterios de utilización.

29. Pavimentos especiales. Accesibilidad. Pavimentación en zonas de interés histórico-artístico.

30. Normativa de vivienda protegida aplicable en la Comunidad de Madrid: La Vivienda con Protección Pública. Régimen jurídico. Infracciones y sanciones.

31. Las ayudas a la vivienda en la Comunidad de Madrid: Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Plan Estatal de Vivienda. Programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbana. Descripción, Beneficiarios y Ayudas económicas.

32. Financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación. Ayudas a la rehabilitación de edificios. Actuaciones en áreas de rehabilitación.

33. Redacción de proyectos de obras. Fases de trabajo. Documentos. Tramitación administrativa. Pliego de cláusulas administrativas. Pliego de Condiciones Técnicas.

34. Expedientes de licitación y contratación. Clasificación de contratistas. Adjudicación de obras. Replanteo. La dirección de obra. Iniciación de la obra. Certificaciones. Medición de la obra.

35. Revisión de precios. Fórmulas e índices. Aplicación. Penalización. Suspensión de las obras. Rescisión y resolución del contrato. Extinción.

36. Recepción de las obras. Período de garantía. Liquidación y recepción definitiva.

En Ciempozuelos, a 24 de julio de 2024.—La concejala-delegada de Personal, Sandra Pérez Crespo.

(03/12.379/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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