Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240805-82

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Áreas gobierno

Asunto: Modificación de las áreas de Gobierno y del régimen de delegaciones:

1. Por decretos de esta Alcaldía de 19 de junio y 8 de agosto de 2023, se establecieron las áreas de gobierno y se efectuó la delegación de competencias de la Alcaldía en los respectivos concejales.

Transcurrido un año se considera oportuno introducir unas modificaciones para mejorar la coordinación entre las áreas de gobierno y el funcionamiento del gobierno local.

2. Por decreto de esta Alcaldía de esta misma fecha se ha creado una segunda tenencia de alcaldía, que, junto con la primera, asumirá la labor de coordinación de varias áreas de gobierno, repartidas entre ambas.

Asimismo, se considera oportuno modificar el contenido de algunas de las áreas de gobierno, en concreto asignando el ámbito de Cultura al área de gobierno de Economía, Hacienda y Contratación.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía, resuelvo:

Primero.—Modificar las áreas de gobierno creadas en el decreto de 19 de junio de 2023, en los siguientes términos:

1. El ámbito material de Cultura pasa al área de gobierno de Economía, Hacienda y contratación.

2. En consecuencia, las áreas de gobierno afectadas quedan modificadas de la siguiente manera en su denominación y contenido:

A. Área de Gobierno de Portavocía, Economía, Hacienda, Contratación y Cultura, encomendada al primer teniente de alcalde, D. Federico Crespo Iglesias.

Se incorpora a esta área de gobierno el ámbito material de Cultura, y su contenido queda formado por los siguientes ámbitos materiales de actuación:

a) Economía y Hacienda:

Preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos. Gestión económica y financiera de la Corporación. Seguimiento de las inversiones, gestión de pagos y cobros, gestión tributaria y de recaudación, diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y de crédito local

La aplicación y seguimiento de medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, incluidos los planes y demás instrumentos previstos en la normativa, así como la firma bancaria.

b) Contratación:

Gestión de la contratación municipal, planificación de la contratación.

c) Cultura:

Diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de cultura. Gestión de los equipamientos culturales del municipio: Coliseo, biblioteca municipal. Archivo histórico municipal. Conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico artístico, arqueológico, etnográfico y documental.

B. Área de gobierno de Educación y Juventud, encomendada a la concejala D.a Inmaculada Delgado Cortijo:

Está formada por los siguientes ámbitos materiales:

a) Educación:

Diseño e implantación de las políticas públicas en materia de educación. Gestión de los equipamientos educativos de titularidad municipal. Relaciones con la comunidad educativa de Villaviciosa de Odón. Consejo Escolar Municipal.

b) Juventud:

Diseño y gestión de las políticas municipales en materia de juventud. Medidas de ayuda a la emancipación de los jóvenes del municipio, de acuerdo con la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. Gestión del Centro de Información Juvenil.

Segundo.—Revocar la delegación de competencias de la Alcaldía en materia de Cultura efectuada a favor de la concejal D.a Inmaculada Delgado Cortijo en los decretos de esta Alcaldía de 19 y 29 de junio de 2023, y delegar en el concejal y primer teniente de alcalde D. Federico Crespo Iglesias las competencias de la Alcaldía en materia de Cultura, con la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:

1. Los procedimientos de autorizaciones de uso de los equipamientos culturales

2. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos culturales.

3. La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural.

4. Los procedimientos de acceso a los documentos conservados en el Archivo según Ley 6/2023, de 30 de marzo.

5. Las demás expresamente relacionadas en los decretos de 19 de junio de 2023 y 29 de junio de 2023 en el área de cultura y que comprenden, entre otras las siguientes facultades en relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.

b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares.

c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes.

d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan.

e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.

Tercero.—Se reorganiza el gobierno municipal con base en dos grandes áreas, cada una a cargo de una tenencia de alcaldía, que llevaran la coordinación de las áreas que se integran en cada una de ellas, en los siguientes términos:

1. El área de gobierno de Portavocía, Economía y Hacienda, Contratación y Cultura, a cargo del primer teniente de alcalde, D. Federico Crespo Iglesias, asume, además de las funciones asignadas por esta Alcaldía, la coordinación de las siguientes áreas de gobierno:

1.1. El Área de Gobierno de Servicios Sociales, Familia, Menor, Mujer, Mayores y Empleo, encomendada a la concejal D.a María Lourdes San Román Alonso.

1.2. El Área de Gobierno de Vivienda, Transporte y Atención al Ciudadano, encomendada al concejal D. Imanol Fernández Gama.

1.3. El Área de Gobierno de Comercio e Industria, Turismo, Participación Ciudadana y Fiestas, encomendada a la concejal D.a Isabel Donate Palencia.

1.4. El Área de Gobierno de Urbanismo, Patrimonio y Seguridad Ciudadana y Protección Civil, encomendada al concejal D. Francisco Javier Moreno Herranz.

1.5. El Área de Gobierno de Educación y Juventud, encomendada a la concejala D.a Inmaculada Delgado Cortijo.

1.6. El Área de Gobierno de Obras públicas, Subvenciones y entidades urbanísticas, encomendada al concejal D. Pablo Antonio Rodríguez Delgado.

2. El área de gobierno de Medio Ambiente, Mantenimiento y Limpieza de la ciudad, a cargo del segundo teniente de alcalde, D. Ernesto Serigós Susini, asume, además de las funciones delegadas por esta Alcaldía, la coordinación de las siguientes áreas de gobierno:

2.1. El Área de Gobierno de Recursos Humanos y Régimen Interior, encomendada al concejal D José Manuel Piñeiro Pérez.

2.2. El Área de Gobierno de Deportes, encomendada a la concejala D.a María del Pilar Baos Revilla.

2.3. El Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, encomendada a la concejala D.a Consuelo Blanco Gamboa.

Las competencias de las áreas integradas permanecen en las condiciones establecidas en los decretos de la Alcaldía que fijaron los ámbitos materiales y establecieron las respectivas delegaciones.

Cuarto.—Las facultades de coordinación comprenden la supervisión de la actuación de las diferentes áreas, y la fijación de prioridades para la actuación conjunta.

Quinto.—Este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se hará público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Sexto.—De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Séptimo.—Dar cuenta al Pleno de este decreto.

Octavo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Villaviciosa de Odón, a 19 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.—Doy fe, el secretario general (artículo 3.2.h] RD 128/20185), Manuel Paz Taboada.

(03/12.307/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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