Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240806-10

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

10
ORDEN de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Jóvenes Investigadores», de la Comunidad de Madrid.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece, en su artículo 12.4, los ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los programas desarrollados por los servicios públicos de empleo, habilitando, en su artículo 32, a las comunidades autónomas para el diseño y ejecución de los programas de políticas activas de empleo en el ámbito de sus competencias. Esta flexibilidad normativa ha sido complementada con la correspondiente financiación, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las comunidades autónomas sean financiadas con fondos europeos, estatales o propios de las comunidades autónomas.

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dispone que esta Consejería tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de empleo.

La Comunidad de Madrid en el marco del Componente 23, Inversión 1 (C23.I1), “Empleo Joven”, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, ha gestionado durante los ejercicios 2022 y 2023, el Programa Investigo a través de los fondos aportados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

La experiencia obtenida en la gestión de este programa, ha puesto de manifiesto la altísima demanda de jóvenes investigadores por parte tanto de empresas del sector privado como de entidades públicas, la precaria situación de los jóvenes investigadores, la falta de programas de este tipo en el ámbito de la políticas activas de empleo que permitan el desarrollo del talento de nuestros jóvenes investigadores y por tanto la necesidad del mantenimiento de un programa de estas características, si bien incorporando las mejoras aportadas por la experiencia en su gestión.

Esta orden de bases reguladoras, se dispone en cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024, aprobado por Orden de 20 de noviembre de 2023 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo y modificado por Orden de 12 de abril de 2024 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, que incorpora la puesta en marcha del Programa de Ayudas para incentivar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en el sector de la Investigación, de la Comunidad de Madrid.

El contenido de esta orden tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, da cumplimiento a los principios de necesidad y proporcionalidad, al contener medidas que han sido adoptadas por razones de interés general y al identificar con claridad el fin perseguido, esto es, contribuir a la cualificación de los jóvenes investigadores mediante la adecuada práctica profesional, y mejorar la competitividad de los sectores de la investigación y la innovación, contribuyendo a la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de los jóvenes. Además, contiene la regulación imprescindible para dar continuidad a aquellas ayudas que han demostrado su efectividad en la lucha contra el desempleo juvenil y la pérdida de capital humano en sectores estratégicos.

En relación a los principios de eficacia y eficiencia, la gestión y justificación de las subvenciones concedidas al amparo de este programa a través del sistema de módulos evita el establecimiento de cargas administrativas innecesarias para los beneficiarios.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen de módulos, en esta orden se establecen como módulos las cantidades que configuran los costes unitarios por persona contratada participante regulados en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Durante la tramitación de esta orden se han emitido los informes de carácter preceptivo. En particular, el proyecto ha sido informado por los Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa de Jóvenes Investigadores para la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i; facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

2. El ámbito territorial de aplicación será la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Marco normativo

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, en todo lo no previsto en estas bases reguladoras, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Financiación

El Programa de Jóvenes Investigadores regulado en esta orden se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través de los créditos específicamente consignados cada año en el Programa Presupuestario 241M-Promoción y Fomento del Empleo, en el Subconcepto 47202 Políticas Activas de Empleo, con cargo a los fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos a las Comunidades Autónomas en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o bien podrán ser objeto de cofinanciación en el marco de los distintos programas operativos regionales o plurirregionales de los fondos europeos y, en concreto, por el Programa FSE+ correspondiente al marco financiero 2021-2027.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, las siguientes personas jurídicas, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

2. Las órdenes que amparen las diferentes convocatorias de estas ayudas, indicarán qué entidades u organismos podrán obtener la condición de beneficiario, de entre los referidos en el apartado anterior. Las diferentes convocatorias podrán determinar que todos o sólo algunos de los referidos organismos y entidades puedan ser destinatarios de las ayudas o bien podrán establecer distribuciones del crédito autorizado en la convocatoria en función de la naturaleza pública o privada de las entidades potencialmente beneficiarias, y/o en función del régimen de ayudas de estado al que queden sujetas en los términos del artículo 19 de esta orden.

Todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias, las necesidades del mercado laboral, criterios estratégicos, la accesibilidad de las distintas entidades a otras ayudas públicas destinadas a la contratación de personal investigador en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o cualquier otro criterio que busque potenciar el sector de la investigación en determinados ámbitos, así como la adecuación a la normativa nacional o europea en materia de ayudas y subvenciones.

3. Cuando la orden de convocatoria establezca una distribución del crédito autorizado según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, se podrá determinar que las cuantías inicialmente autorizadas para cada tipo de beneficiario puedan incrementarse cuando el importe de las solicitudes presentadas para el otro tipo de beneficiario, susceptibles de ser concedidas por reunir los requisitos de acceso a la subvención, sea inferior al gasto inicialmente autorizado, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado en la convocatoria. La efectividad de la redistribución queda condicionada a la declaración de la disponibilidad del crédito por parte del titular del órgano instructor, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades y centros en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Destinatarios

1. Las personas jóvenes por cuyo contrato se solicite subvención al amparo de esta orden, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de su participación en el programa y, por tanto, en el momento de la formalización del contrato:

a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.

b) Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Máster, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Doctorado, Formación Profesional de grado medio o superior.

En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el Ministerio competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.

2. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Acción subvencionable y cuantía

1. Al amparo de esta orden resultan subvencionables las contrataciones de personas jóvenes destinatarias de este programa, que tengan una duración de, al menos, 12 meses, realizadas a jornada completa por los organismos y entidades establecidas en cada convocatoria, para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa de Jóvenes Investigadores que sean competencia propia u originaria o por delegación, encargo o encomienda.

2. La orden de convocatoria, en su caso, podrá establecer determinadas preferencias para la cobertura de ocupaciones consideradas de carácter estratégico o bien requerir que todas las ocupaciones pertenezcan a determinados sectores que tengan esa condición.

3. Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales, durante un período de 12 meses, incluyendo los gastos salariales y de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas, en la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, de acuerdo con la legislación de aplicación.

4. El importe de la subvención se calculará de acuerdo con las previsiones recogidas en el proyecto presentado, en función del número de personas que se prevé contratar y de los siguientes módulos:

a) Módulo A: En el caso de jóvenes que estén en posesión de una titulación de Formación Profesional de grado medio o superior, el módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros al mes), debiendo producirse el alta de este personal en los grupos de cotización de la Seguridad Social 5 a 9, ambos inclusive.

b) Módulo B: En el caso de jóvenes con alguna de las siguientes titulaciones: Máster, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Doctorado, el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), debiendo realizar el alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 o 2.

Dichos módulos serán objeto de actualización, en su caso, en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 7

Compatibilidad de las subvenciones

1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, tal y como dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste laboral de la contratación, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, con excepción de las desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Artículo 8

Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, iniciándose el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Se presentará una única solicitud por entidad para todas las contrataciones que se deseen subvencionar. El número máximo de contrataciones subvencionables por entidad se establecerán en cada convocatoria.

En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud sólo será objeto de tramitación la presentada en primer lugar, siendo objeto de denegación las siguientes.

3. Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos, cumplimentando el formulario disponible en la web de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , y se acompañarán de la documentación establecida en los artículos 9 y 10.

4. Si la solicitud supera el límite de contrataciones establecido en la convocatoria conforme al apartado 2, se respetará el orden indicado por el solicitante en el formulario establecido al efecto en la convocatoria, hasta completar el referido límite, decayendo el solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de las contrataciones presentadas.

5. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

6. Los beneficiarios previstos en el artículo 4, por tratarse de personas jurídicas, estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta orden, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación de las entidades u organismos.

8. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Cuando la solicitud de subvención sea por un importe superior al crédito disponible en el momento de su tramitación, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

10. En todo caso, no se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 9

Documentación a presentar junto con la solicitud

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación general y específica:

1. Documentación de carácter general mediante la cumplimentación de los formularios disponibles, para cada convocatoria, en la web de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

a) Memoria descriptiva de los puestos de trabajo a cubrir, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.

b) Certificado bancario de titularidad de la cuenta que figura en la solicitud.

Cualquier otra que pudiera exigirse en las convocatorias en función de la fuente de financiación.

2. Documentación a presentar por empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro (letras c), d), e), g) y h) del apartado 1 del artículo cuatro):

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional y estatutos del solicitante, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial, o bien, en su caso, referencia a la normativa que los regule. En el caso de los centros privados de I+D+i, esta documentación deberá acreditar que desarrollan la I+D+i con carácter principal.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación acreditativa de que la entidad desarrolla actividad en I+D+i cuando dicha actividad no resulte de su escritura de constitución, acta fundacional o estatutos. En el caso de empresas la acreditación deberá versar sobre la realización de inversiones en iniciativas de investigación e innovación de conformidad con lo establecido en el apartado 1.h) del artículo cuarto.

d) Autorización, en su caso, del interesado o representante legal de la empresa a la persona autorizada, o ratificación para el supuesto de representación mancomunada, mediante la cumplimentación del formulario que la convocatoria establezca al efecto.

3. Documentación a presentar por universidades (públicas y privadas), entidades y centros del sector público (letras a), b), c), d), e), f), h) e i) del apartado 1 del artículo cuatro):

a) Referencia a la normativa que regule su creación o reconocimiento, así como aportación o referencia de aquella que acredite que el firmante de la solicitud de subvención ostenta la representación legal de la entidad.

b) En los casos en los que la solicitud de subvención no haya sido firmada por el representante legal del organismo o entidad, documentación que acredite la competencia para realizar dicha solicitud.

c) En el caso de universidades, centros e instituciones sanitarias, aportación o referencia de la documentación acreditativa de su actividad en I+D+i. En el caso de los centros públicos, previstos en el apartado 1, letra f del artículo cuarto, aportación de los estatutos o referencia de la normativa que los regule que acredite que la actividad de I+D+i se desarrolla con carácter principal.

Artículo 10

Declaraciones responsables

La entidad u organismo solicitante:

1. Formulará las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) En el caso de organismos de investigación y difusión de conocimientos (públicos o privados) declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), para que la subvención solicitada no sea considerada ayuda de estado: destino de la subvención a actividades no económicas y en el caso de que estén desarrollando actividades económicas, que cuentan con la debida separación en la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

e) En el caso de empresas y otras entidades privadas que realicen actividad económica, de conformidad con en el apartado 2 del artículo 19 de esta orden, declaración responsable de las ayudas sujetas a régimen de minimis percibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores.

2. A la solicitud deberá acompañarse las siguientes declaraciones responsables, mediante la suscripción del formulario disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

a) Declaración responsable de cumplimiento de condiciones de acceso y compromiso de adoptar medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

b) Declaración responsable sobre vinculación de la/s contratación/es incluidas en la solicitud, al desarrollo de un proyecto de investigación.

c) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos.

d) Declaración responsable de no estar incursa la entidad en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Consulta de datos

1. La dirección general competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado consignada en la solicitud, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante.

b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

2. El órgano gestor procederá a la obtención o consulta del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que en la solicitud de subvención no conste autorización expresa del interesado, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuyo caso deberá proceder a su aportación.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

3. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Procedimiento de concesión

1. De conformidad con el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la concesión de las subvenciones seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose un orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes válidamente presentadas, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible en la convocatoria, siendo denegadas el resto.

2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de empleo.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la selección y contratación de jóvenes con titulaciones diferentes a las consignadas en la memoria de actividades que acompaña a la solicitud no dará lugar a la modificación de la subvención siempre que ello no afecte al módulo utilizado para el cálculo de la subvención concedida.

6. El plazo máximo para resolver será de 3 meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13

Contratación de las personas trabajadoras

1. Las personas participantes serán seleccionadas por la entidad beneficiaria o por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. El proceso de selección se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación entre la formación académica y el programa de investigación.

b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.

En todo caso no se podrán contratar personas jóvenes que hayan tenido relación laboral con la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria proceda a la utilización del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para la selección de los jóvenes investigadores, deberá formalizar oferta de empleo en el plazo que se establezca en la orden de concesión de la subvención. Dicha orden de concesión, también indicará el plazo en el que se han de formalizar los contratos con las personas jóvenes seleccionadas, de entre los candidatos remitidos por la oficina de empleo.

En casos de fuerza mayor o en casos excepcionales y debidamente acreditados, las entidades podrán solicitar una ampliación de este plazo hasta un período adicional máximo equivalente a la mitad del plazo inicial, contado a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato e incorporar a los contratados a sus destinos mediante una solicitud previa a la dirección general competente en materia de empleo, que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.

La entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación, remitirá a la Oficina de Empleo la relación de personas jóvenes seleccionadas de entre las remitidas por ésta, según el formulario “Selección de participantes” disponible en la página web de la Comunidad de Madrid.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria proceda a la preselección y selección de los candidatos sin acudir al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, dispondrá del plazo que determine la orden de concesión, para formalizar los contratos con los jóvenes investigadores.

En casos de fuerza mayor o en casos excepcionales y debidamente acreditados, las entidades podrán solicitar una ampliación de este plazo hasta un período adicional máximo equivalente a la mitad del plazo inicial, contado a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato e incorporar a los contratados a sus destinos mediante una solicitud previa a la dirección general competente en materia de empleo, que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.

Artículo 14

Sustitución de las personas trabajadoras contratadas

1. Las personas jóvenes, que causen baja en el contrato subvencionado durante los seis primeros meses desde su alta en seguridad social, podrán ser sustituidas en el plazo de 1 mes por otra persona joven desempleada que reúna los requisitos del artículo 5.1.

La selección y contratación de la persona sustituta se llevará a cabo conforme al artículo 13 y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.

Si el importe subvencionable se calculó acorde al artículo 6.4.b) y la persona sustituta se encuadra, por su titulación, en el artículo 6.4.a), procederá reintegro parcial en los términos del artículo 20.3.c).

En ningún caso, la contratación por sustitución podrá dar lugar a un incremento de la subvención inicialmente concedida.

2. Las sustituciones deberán ser comunicadas a la dirección general competente en materia de empleo en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, en la forma que disponga la convocatoria.

En caso de sustitución, y a efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computará el período transcurrido entre la fecha de baja del titular y la fecha de alta de la contratación de la persona sustituta por no existir, en ese período, relación laboral con el beneficiario. Así, el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta de la persona sustituta hasta completar los 360 días de mantenimiento obligado de la contratación subvencionada.

Artículo 15

Pago de la subvención

1. Una vez dictada la orden por la que se resuelve el procedimiento de concesión, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, siempre y cuando se hayan formalizado las contrataciones y siempre que la entidad beneficiaria haya aportado la documentación establecida en la convocatoria, acreditativa de que dichas contrataciones se han producido en el plazo que la misma determine.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

1. Constituyen obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar las contrataciones subvencionables en el marco de un proyecto de investigación.

b) No contratar a jóvenes que hayan tenido relación laboral con la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores.

c) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el periodo de 12 meses.

d) Mantener la jornada completa de trabajo del joven contratado por el que se concedió la subvención.

e) Los beneficiarios velarán por que las personas contratadas sean puntualmente informadas de la financiación del programa con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, cofinanciado por la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027.

f) Comunicar a la dirección general competente en materia de empleo las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas.

g) Comunicar a la dirección general competente en materia de empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

h) Presentar ante la dirección general competente en materia de empleo la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados en el plazo de 2 meses desde la finalización de los contratos subvencionados.

i) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años. En los supuestos de suspensión o disolución de la actividad, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar, en el plazo de un mes, estas circunstancias al órgano concedente de la subvención, acompañando, en caso de disolución, copia de la citada documentación.

j) Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal, la dirección general competente en materia de Empleo de la Comunidad de Madrid y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, o Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021/2027, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la consejería competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvención. Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos del presente programa, así como, en su caso, a suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.

l) Cumplir las obligaciones en materia de identificación y publicidad previstas en el artículo 17.

2. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 8 y 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y a las obligaciones establecidas en esta orden, y demás normativa de aplicación, así como en la resolución de concesión.

Artículo 17

Difusión y publicidad

1. En el caso de que la convocatoria este financiada con cargo a los fondos de empleo de ámbito nacional, los beneficiarios deberán cumplir con la obligación de Identificación de la fuente de financiación estatal, haciendo constar expresamente en el contrato subvencionado que el mismo ha sido financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal o en la forma que se determine anualmente por la orden ministerial por la que se distribuyen territorialmente para cada ejercicio económico, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. La convocatoria determinará la documentación aportar por cada entidad beneficiaria para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

3. En el caso de que la convocatoria este cofinanciada por la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 50.1 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el citado reglamento, las entidades beneficiarias, durante el desarrollo de la actividad subvencionada, realizarán las siguientes actividades de información:

a) En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales, harán una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución del proyecto, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda del FSE+. Esta medida no se aplicará en caso de que el beneficiario del FSE+ sea una persona física.

4. Las entidades beneficiarias, el caso de que la convocatoria este cofinanciada por la Unión Europea en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027, deberán incluir en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles: a) el emblema de la Unión y b) y la mención al FSE+, con la declaración “Financiado por la Unión Europea” o “Cofinanciado por la Unión Europea” todo ello conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento (UE) 2021/1060. Este emblema puede ser descargado de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid

5. Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá aportar en el plazo de 15 días desde la notificación de la orden de concesión de la subvención imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad.

6. Los beneficiarios velarán por que las personas contratadas sean puntualmente informadas de la cofinanciación por la Unión Europea, en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Madrid correspondiente al marco financiero 2021-2027. Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y trabajador, según el formulario “Adenda al contrato de trabajo”.

Artículo 18

Justificación de la subvención concedida

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones, presentará ante la dirección general competente en materia de empleo, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas:

1.a Con carácter general. Se deberá hacer mención al perfil de los jóvenes seleccionados conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria, modalidad de contratación utilizada, ejecución de los contratos durante el periodo subvencionable, duración de los contratos, abono de los costes salariales durante la ejecución de dichos contratos. Modificaciones o variaciones en las contrataciones.

2.a Con carácter específico. Deberá relacionarse actividades realizadas por los jóvenes en el marco del proyecto de investigación, mecanismos de evaluación y monitorización del progreso del personal subvencionado, resultados obtenidos, grado de consecución de los objetivos. Impacto en la entidad solicitante y repercusión de la actividad en la empleabilidad futura de los contratados.

b) Una memoria económica justificativa según formulario disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, los siguientes extremos:

1.o Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, especificando a este fin:

— Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y tiempo de contratación (días) de cada una de ellas. Indicando, en su caso, los períodos de suspensión de contrato.

2.o Cuantía global de la subvención de acuerdo con los módulos establecidos en el apartado 4 del artículo 6.

3.o Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

4.o Informe de datos de cotización, correspondiente al período subvencionado. Uno por cada persona trabajadora subvencionable, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, que se adjuntará a la memoria económica.

2. La dirección general competente en materia de empleo verificará la duración de los contratos de los jóvenes que la entidad beneficiaria certifica mediante consulta de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona contratada.

3. La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por tiempo de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por el tiempo de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.

A efectos del tiempo de permanencia se descontarán del mismo los períodos de suspensión del contrato, salvo que la duración del contrato se amplíe en el mismo número de días en los que hubiera estado suspendido, hasta un máximo de un mes computable por un período de 30 días. Los períodos de suspensión que excedan de 30 días se descontarán del tiempo de permanencia, en cualquier caso.

4. En el supuesto de cumplimiento de periodo subvencionable se aplicará el módulo anual (22.405,94 euros módulo A o 33.108,92 euros módulo B). En el caso de incumplimiento parcial se aplicará el modulo mensual (1.867,16 euros módulo A o 2.759,07 euros módulo B) para los periodos coincidentes con el mes natural, y un módulo diario para periodos inferiores al módulo mensual (62,24 euros módulo A o 91,97 euros módulo B).

A estos efectos el periodo subvencionable de 12 meses se computará por periodos de 360 días, y los períodos no coincidentes con el mes natural se referenciarán a 30 días.

Artículo 19

Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior de la Unión Europea

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se concedan a organismos de investigación y difusión de conocimientos, públicos o privados, (en adelante organismos de investigación) para actividades no económicas. Los organismos de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

En aplicación de lo dispuesto anteriormente, las ayudas concedidas a organismos de investigación para actividades no económicas al amparo de esta orden no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

2. No obstante, las ayudas previstas en esta orden que se concedan a beneficiarios en su calidad de empresa con actividad económica están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes reglamentos o en aquellos que los sustituyan o modifiquen:

a) El Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” 15.12.2023), en virtud del cual el importe total de las ayudas minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.

b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (“Diario Oficial de la Unión Europea” 22.02.2019), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder, con carácter general, de 20.000 en un periodo de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (“Diario Oficial de la Unión Europea” 28.06.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020 (“Diario Oficial de la Unión Europea” 09.12.2020), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

d) El Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (“Diario Oficial de la Unión Europea” 15.12.2023), en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.

Artículo 20

Reintegros y régimen sancionador

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad.

c) Incumplimiento de la obligación de contratar a personas jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el art. 5.1 y para las que les fue concedida la subvención o de proceder a su alta en Seguridad Social conforme al artículo 6.3.

d) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato subvencionado durante el período mínimo de 12 meses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, letra a, de este artículo.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación.

f) Falta de formalización de los contratos subvencionados en el plazo establecido en la orden de concesión.

g) Reducción de la jornada del joven por cuya contratación se haya concedido la subvención.

h) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

i) Incumplimiento por el beneficiario de los requerimientos de aportación de información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

j) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en esta orden.

k) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de los contratos subvencionados y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período exigible de 12 meses, cuando el incumplimiento de esta exigencia sea motivada por los supuestos debidamente acreditados de baja de la persona contratada o sustituta, en su caso, por dimisión o baja voluntaria, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento, jubilación, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, y no se haya procedido a la sustitución de la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 14.

En este caso, procederá el reintegro parcial del importe de la subvención concedida en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre y cuando el contrato extinguido haya alcanzado una duración de al menos 6 meses (180 días), en otro caso procederá el reintegro total previsto en el apartado 2, letra d, de este artículo.

b) Supuestos de justificación insuficiente. Se reducirá la ayuda proporcionalmente, teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados.

c) Cuando el joven inicialmente contratado y cuya subvención fue calculada de conformidad con el artículo 6.4.b), sea sustituido por una persona joven, que, por titulación, deba encuadrarse en el artículo 6.4.a). En este caso, la cuantía a reintegrar equivaldrá a la diferencia entre el importe de la subvención de mayor importe inicialmente concedida y el importe de la subvención de menor cuantía establecido para el módulo al que pertenezca la persona sustituta, calculado desde la fecha de la contratación inicialmente subvencionada.

d) Procederá reintegro parcial del importe equivalente a los días de suspensión del contrato, salvo que se produzca la ampliación de la duración del contrato en los términos y con los límites dispuestos en el apartado 3 del artículo 18.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Artículo 21

Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso a nombre de la dirección general competente en materia de empleo en la cuenta bancaria que se indique en cada convocatoria, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 22

Evaluación, seguimiento y control

1. La dirección general competente en materia de empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de las requisitos y condiciones establecidas en la presente orden.

2. La dirección general competente en materia de empleo realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en esta orden, en especial las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante el período y con las condiciones a que se refieren los artículos 5 y 6.

La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del periodo de contratación mínimo establecido en el artículo 6.1. Asimismo, previa autorización de las personas con contratos subvencionados, podrá comprobar de oficio si las mismas poseen la titulación acorde con el módulo subvencionado según lo dispuesto en el artículo 6.4.

3. La dirección general competente en materia de empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.

4. Al objeto de realizar la evaluación del programa, la dirección general competente en materia de empleo comprobará durante los seis y doce meses posteriores a la finalización de la acción subvencionada, mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, la inserción laboral de los jóvenes participantes.

Artículo 23

Conflictos de interés

La Comunidad de Madrid aplicará la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) referente a los conflictos de intereses, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación para informar de las posibles sospechas de fraude:

— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

— Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

Así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:

www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

Artículo 24

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.

2. El responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad y Oposición.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de julio de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/12.593/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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