Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240806-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones en el año 2024 para la realización del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional y del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales.

BDNS (identif.): 777875

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones en el año 2024 para la realización del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional y del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ).

Primero

Objeto

1. Aprobar una convocatoria extraordinaria de subvenciones para el año 2024 para aquellas entidades que no hayan resultado beneficiarias o lo hayan sido sin llegar al límite de contrataciones establecido en la convocatoria del año 2024, para la realización del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales.

2. Los programas de activación profesional tienen como finalidad la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención, y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.

Además, a la finalización del período de prácticas se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

3. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas desempleadas destinatarias del programa, así como, en su caso, los costes del plus de transporte de las mismas.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas del Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales, las siguientes entidades locales rurales:

a) Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichos municipios. La población de referencia será la correspondiente al padrón municipal, según la revisión a 1 de enero de 2022.

b) Las Mancomunidades constituidas en más de la mitad de sus miembros por municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes que, tenga entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.

c) Los municipios que se incluyen en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid y que se relacionan en el Anexo I.

2. Las entidades locales rurales del punto anterior, deberán cumplir, asimismo, uno de los siguientes requisitos:

a) No haber concurrido a la convocatoria del año 2024, en el Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales.

b) Haber concurrido, pero sin haber resultado beneficiarias en la citada convocatoria.

c) Haber resultado beneficiarias sin llegar al límite de contrataciones establecido en la referida convocatoria del año 2024, en el Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales, conforme al Anexo IV.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 22 de mayo de 2023).

Cuarto

Financiación

1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria extraordinaria, en el año 2024, del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales, asciende a 1.500.000,00 euros.

2. La cuantía total prevista en la orden de convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima de 5.000.000,00 euros, en los términos del artículo 65 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024. La efectividad de la cuantía adicional y su redistribución por programa queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose el plazo el día 26 de agosto de 2024.

Madrid, a 26 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/12.633/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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