Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2024

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240806-17

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CANAL DE ISABEL II

17
CONVENIO de 18 de julio de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

De otra parte, D. Mariano González Sáez.

Y de otra, D.a Candelaria Testa Romero.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P. (en adelante, Sociedad Canal), en su condición de Consejero-Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., M. P., adoptado en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 24 de febrero de 2023, con el número 258 de su protocolo.

La tercera, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcaldesa-Presidente del mismo, elegida por Acuerdo de Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de las competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que se parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985), y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).

EXPONEN

Primero

Que el 6 de junio de 2012 el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal suscribieron un convenio relativo a la incorporación al futuro modelo de gestión de Canal de Isabel II denominado “Convenio Relativo a la Incorporación del Ayuntamiento de Alcorcón en el Futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Alcorcón” según el cual el Ayuntamiento se obliga a mantenerse durante el período de vigencia de cincuenta años del referido convenio en el nuevo sistema de gestión contemplado en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y desarrollado conforme al apartado 4.a) del citado precepto en el contrato-programa suscrito entre Canal y la Sociedad Canal que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2012).

En la misma fecha se suscribió un convenio para la prestación del servicio de distribución denominado “Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Alcorcón”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de agosto de 2012, por el cual se regula la prestación del servicio de distribución en el municipio de Alcorcón.

Igualmente, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal suscribieron, con fecha 30 de junio de 2010, un Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado denominado “Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Alcorcón, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Alcorcón”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de julio de 2010, por el cual se regula la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Alcorcón.

Por último, y en relación con la ejecución de infraestructuras hidráulicas generales, con fecha 19 de marzo de 2013, el Ayuntamiento y Canal suscribieron el denominado “Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón y el Canal de Isabel II”, con el fin de regular tanto la ejecución como la financiación por los promotores de los nuevos desarrollos urbanísticos de la zona noroeste definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de fecha 14 de enero de 1999 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 1999), de las nuevas infraestructuras de abastecimiento y saneamiento requeridas para su desarrollo. Este Convenio complementó a la Adenda para la Ejecución de Infraestructuras de Saneamiento de la Cuenca del Arroyo de la Reguera, de 19 de junio de 2002, denominado “Adenda de 19 de junio de 2002, al Convenio Administrativo de Cooperación para la Ejecución de las Infraestructuritas Generales de Saneamiento y Depuración de la Cuenca del Arroyo de la Reguera”, firmado igualmente por el Ayuntamiento y Canal, que recogía únicamente las infraestructuras de saneamiento y depuración requeridas para los desarrollos del noroeste de Alcorcón.

Segundo

Que por Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S. A., actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A., que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, de forma que será la Sociedad Canal la empresa competente para la gestión del servicio hídrico integral encomendado, de conformidad con el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno, lo que incluye la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondan a Canal.

Tercero

Que la ordenación urbanística vigente en el municipio de Alcorcón se establece a nivel de planeamiento general por el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de fecha 14 de enero de 1999 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 1999), el cual delimita diferentes ámbitos urbanísticos en suelo urbanizable, ubicados al noroeste del casco urbano de Alcorcón, que para su viabilidad precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas.

Que a consecuencia del desarrollo de diferentes ámbitos urbanísticos previstos en el planeamiento vigente (zona noroeste) y a la necesidad urgente de viabilidad de abastecimiento de agua de consumo humano, de saneamiento de aguas residuales y de agua regenerada para riego de las zonas verdes públicas por parte de aquellos, resulta necesario adecuar el “Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón y el Canal de Isabel II” a la situación actual de los sectores y de las infraestructuras mediante la suscripción de un nuevo Convenio en el que se definan y valoren las infraestructuras requeridas y se revisen las previsiones y compromisos de ejecución y financiación recogidos en los acuerdos suscritos con anterioridad.

Cuarto

Que para los ámbitos urbanísticos en suelo urbanizable de la zona noroeste de Alcorcón, previstos en su vigente Plan General de Ordenación Urbana, se establecen las siguientes demandas de abastecimiento, saneamiento y riego con agua regenerada:

Los cálculos de las demandas de abastecimiento, saneamiento y de riego se han realizado según las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento (Versión 4. 2021) de Canal y Normas para Redes de Saneamiento (Versión 3.2020) de Canal, y Normas para Redes de Reutilización (Versión 2.2020) de Canal, aplicando a los techos de planeamiento de cada ámbito las dotaciones que para cada uso establecen las respectivas Normas. Estas dotaciones de cálculo son las siguientes:





Quinto

Que las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y riego necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en el Expositivo anterior se resumen y valoran como sigue:

En el Anexo número 1 de este Convenio se representan esquemáticamente las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y riego a ejecutar.

En el Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón y el Canal de Isabel II, de 19 de marzo de 2013, se recogía un conjunto de infraestructuras destinadas a atender las necesidades de abastecimiento y saneamiento requeridas para el desarrollo parcial del Sector PP-8 Oeste. El coste de la ejecución de esas infraestructuras es únicamente aplicable a los promotores de esa actuación. En mayo de 2015 los promotores satisficieron las cantidades recogidas en el Convenio de Ejecución de Infraestructuras de 2013 para el desarrollo de la solución transitoria.

Con posterioridad a la firma de este Convenio, y en caso de que fuera requerido por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este Expositivo podrá ser sustituida por otra u otras análogas siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas, lo cual será valorado por la Comisión de seguimiento que se defina en el presente Convenio.

La naturaleza y gestión de las infraestructuras relacionadas exige su integración en la Red General de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, tanto el servicio al conjunto de los crecimientos urbanísticos de la zona noroeste del municipio de Alcorcón de las indicadas infraestructuras, como su especial condición indivisible, determinan con carácter general la improcedencia de la imputación parcial de su ejecución a ámbitos determinados, sin perjuicio de la eventual viabilidad en su ejecución por los promotores en función del concreto desarrollo de los ámbitos urbanísticos afectados y atendiendo siempre a la correcta prestación del servicio público al que se afectarán. Cuando en el presente Convenio se haga referencia a los “promotores”, se entenderá que dicha mención se refiere en general tanto a los propietarios de suelo incluido en una actuación de transformación urbanística, como a los sujetos obligados a costear los gastos de urbanización en función del sistema de actuación establecido para la ejecución del planeamiento.

Las infraestructuras de las redes hidráulicas interiores de cada ámbito urbanístico no son objeto de este Convenio.

Respecto a la depuración, se estará a lo dispuesto en la Adenda de fecha 19 de junio de 2002 citada en el Expositivo Primero, en la que se establecen las infraestructuras necesarias de depuración, así como la cantidad económica a repercutir a los desarrollos urbanísticos, en función del caudal de vertido de aguas residuales de cada uno de ellos, los cuales se corresponden con los ubicados en la zona noroeste de Alcorcón indicados en el expositivo cuarto.

Sexto

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2.d), 21.1, 97 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 9/2001), 18.1.c) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el capítulo III del título II del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, las nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración y riego necesarias por la puesta en uso de los ámbitos urbanísticos deberán ser costeadas y, en su caso, ejecutadas por los propietarios y/o sujetos legitimados para la promoción de actuaciones urbanísticas conforme a la legislación aplicable como gastos inherentes a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.

Séptimo

Que con fecha 21 de mayo de 1998 el Ayuntamiento suscribió un convenio urbanístico para el desarrollo del área denominada “El Lucero”. Que, de acuerdo con ese convenio, el Ayuntamiento se comprometió a ejecutar los sistemas generales exteriores del sector PP-8 “El Lucero”, entre los que se incluyen las infraestructuras correspondientes al abastecimiento de agua, saneamiento y depuración, exteriores al ámbito de actuación.

En el acuerdo de Aceptación de la Red de Abastecimiento de la Fase I del PP-8 “El Lucero”, de 20 de abril de 2015, se reguló el régimen jurídico de las condiciones en que el Ayuntamiento debería satisfacer los compromisos contenidos en el convenio referido en el párrafo anterior mediante la ejecución de obras como obra sustitutoria.

Octavo

Que para asegurar la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras citadas en el expositivo quinto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico del municipio, resulta necesario y oportuno suscribir entre el Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal este Convenio, que regula los compromisos de las partes y concreta la carga económica derivada de las infraestructuras hidráulicas necesarias que resulta imputable a los ámbitos urbanísticos relacionados en el expositivo cuarto, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.

Mediante el presente Convenio, las partes desarrollan la cooperación entre ellas que se instrumenta en el presente Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas, con objeto de garantizar el fin común que les incumbe, relativo a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico de Alcorcón y la adecuada gestión del ciclo integral del agua.

Noveno

Canal fundamenta su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.

Por lo que respecta a la Sociedad Canal, las actuaciones a que se compromete con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus estatutos sociales.

Por su parte, el Ayuntamiento fundamenta la celebración del presente Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, y en su condición de Administración urbanística actuante en la ejecución del planeamiento urbanístico del municipio, artículo 25.2.a) de la misma Ley, especialmente en cuanto a “La organización, determinación de las condiciones, programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y efectividad de las determinaciones del planeamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2001.

En virtud de lo anterior, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

El Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de abastecimiento de agua de consumo humano, saneamiento de aguas residuales y de riego con agua regenerada de los desarrollos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón situados al noroeste del casco urbano de Alcorcón, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el expositivo quinto con arreglo a las restantes estipulaciones del presente Convenio.

En cuanto a las infraestructuras generales de saneamiento y depuración, se cumplirá con lo recogido en la Adenda para la Ejecución de Infraestructuras de Saneamiento de la Cuenca del Arroyo de la Reguera, de 19 de junio de 2002, denominado “Adenda de 19 de junio de 2002, al Convenio Administrativo de Cooperación para la Ejecución de las Infraestructuritas Generales de Saneamiento y Depuración de la Cuenca del Arroyo de la Reguera”.

Este Convenio se interpreta en coherencia con los convenios citados en el expositivo primero, de los que es extensión y desarrollo en cuanto a los ámbitos urbanísticos recogidos en el expositivo cuarto; especialmente en el suscrito el 6 de junio de 2012 relativo a la incorporación del Ayuntamiento al futuro Modelo de Gestión de Canal de Isabel II.

Segunda

Obligaciones de Canal

Canal se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para que las infraestructuras objeto de este Convenio queden adscritas a la Sociedad Canal por ser necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.

Tercera

Obligaciones de la Sociedad Canal

3.a.1. Redacción de proyectos.

La Sociedad Canal se compromete a la redacción de los proyectos que se precisen para el desarrollo de todas las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas definidas en el expositivo quinto.

3.a.2. Tramitación de proyectos.

La Sociedad Canal se compromete a iniciar la tramitación ambiental y urbanística de los proyectos de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y de riego relacionadas en el expositivo quinto.

3.a.3. Ejecución de las infraestructuras.

La Sociedad Canal se compromete a ejecutar las obras de las infraestructuras definidas en el expositivo quinto, por sí misma o a través de los sujetos legitimados para la ejecución urbanística. Dichas infraestructuras se realizarán por fases sucesivas, a medida que el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se compromete:

4.a.1. A proporcionar mediante el oportuno título gratuito e indefinido los terrenos demaniales de propiedad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, así como a conceder las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4.a.2. A colaborar con la Sociedad Canal en lo que resulte necesario para la ejecución de las obras y, concretamente, en la tramitación ambiental y urbanística de los planes y proyectos de infraestructuras que resulten oportunos, así como en los expedientes que se incoen para expropiar los terrenos y/o derechos necesarios o para asegurar la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, incluida también la disponibilidad necesaria respecto de los terrenos de dominio público de titularidad municipal.

4.a.3. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización) al informe previo de Viabilidad y puntos de conexión, solicitado por los propietarios y/o sujetos promotores y emitido por la Sociedad Canal.

4.a.4. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.

4.a.5. A condicionar la aprobación de los proyectos de urbanización, así como cualquier autorización para la ejecución de obras de urbanización, a la previa emisión por parte de la Sociedad Canal de las Conformidades Técnicas a los proyectos de las redes de abastecimiento, saneamiento y riego, así como al cumplimiento de lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Alcorcón, de 6 de junio de 2012, y en la Estipulación Novena del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Alcorcón, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Alcorcón, de 30 de junio de 2010.

4.a.6. A no otorgar licencias de edificación en los ámbitos urbanísticos afectados en caso de no haberse contratado por la Sociedad Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo quinto y necesarias para la garantía del abastecimiento, saneamiento y riego de los desarrollos urbanísticos contemplados.

4.a.7. A no conceder licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de edificaciones construidas en los ámbitos urbanísticos afectados, sin haber obtenido la previa comunicación de la Sociedad Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso, así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias.

4.a.8. A recabar informe previo de la Sociedad Canal sobre cualquier alteración de planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de las determinaciones de ordenación de los ámbitos relacionados en el expositivo cuarto, así como sobre cualquier modificación de planeamiento en suelo urbano consolidado que comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.

Quinta

Coste de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y riego

El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y riego a ejecutar por la Sociedad Canal, y a financiar por los promotores de los desarrollos urbanísticos de la zona noroeste de Alcorcón, es de:

— Abastecimiento: 8.777.896,95 euros (IVA excluido).

— Saneamiento fecales: 4.845.101,70 euros (IVA excluido).

— Saneamiento pluviales: 9.185.762,83 euros (IVA excluido).

— Reutilización: 1.293.467,33 euros (IVA excluido).

Total: 24.102.228,82 euros (IVA excluido).

Esta estimación del coste de construcción de las infraestructuras en cuestión no incluye partidas relativas a las tramitaciones ambientales o urbanísticas, ni correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, que también deberán ser sufragados por los propietarios del suelo, como una obligación inherente a dicha propiedad, conforme establece el artículo 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001.

Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir las cantidades anteriores por las demandas de abastecimiento, saneamiento y riego de los desarrollos urbanísticos de la zona noroeste de Alcorcón, determinadas en el expositivo cuarto, son las siguientes:

— Abastecimiento: 1.142,22 euros/(m3/día) (IVA excluido).

— Saneamiento fecales: 717,90 euros (IVA excluido).

— Saneamiento pluviales: 2.321,06 euros (IVA excluido).

— Reutilización: 1.926,94 euros/(m3/día) (IVA excluido).

Las repercusiones unitarias establecidas en esta estipulación se aplicarán a las demandas de cada desarrollo urbanístico actualizadas en el Acuerdo de Conformidad Técnica correspondiente al ámbito de que se trate, conforme a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. A tales efectos, las partes aprobarán, cuando proceda, un informe económico de la revisión del importe de las repercusiones unitarias, la cual se realizará conforme al coste real de construcción de las infraestructuras que será objeto de liquidación conforme a lo indicado en la estipulación séptima incluidos sus gastos asociados. Respecto de aquellas infraestructuras de las que no se conozca aún el coste real por no haber sido ejecutadas, se tomará como valoración de las mismas los siguientes importes en orden de prelación:

1. En primer lugar, el presupuesto de las obras adjudicadas, y gastos asociados.

2. En segundo lugar, el presupuesto base de licitación del proyecto de las obras, y gastos asociados.

3. En tercer lugar, la valoración inicial realizada en el presente Convenio.

Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.

El informe económico se aprobará por la Comisión de Seguimiento del Convenio y se considerará anejo inseparable del mismo.

A dichas repercusiones unitarias actualizadas, se les deberá aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de su devengo.

Sexta

Repercusiones económicas iniciales

Aplicando las repercusiones unitarias iniciales, definidas en la estipulación quinta, a las demandas de abastecimiento, saneamiento y riego consideradas para cada uno de los desarrollos urbanísticos señalados en el expositivo cuarto, resultan las siguientes repercusiones iniciales:

Estas repercusiones serán revisadas conforme a la actualización que se aplique e incrementadas en el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la Estipulación anterior.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001 y en la estipulación octava del presente Convenio, el deber de costear las infraestructuras hidráulicas necesarias para la viabilidad de los desarrollos urbanísticos podrá sustituirse por la ejecución de las mismas a cargo de los promotores de las actuaciones urbanísticas, lo cual deberá ser aprobado previamente por la Sociedad Canal con base en criterios de oportunidad, viabilidad del conjunto de las infraestructuras y valoración de la obra sustitutoria a ejecutar por el promotor, quien deberá presentar ante la Sociedad Canal las garantías que aquella considere adecuadas para asegurar la ejecución en cuestión. La cuantía de la valoración de la obra sustitutoria se detraerá de la repercusión económica que le corresponda al ámbito urbanístico en cuestión, con independencia del valor resultante de la liquidación material de aquella.

De acuerdo con la aplicación de las repercusiones iniciales establecidas en esta Estipulación con lo convenido por el Ayuntamiento, según el expositivo séptimo, corresponde al Ayuntamiento una repercusión inicial en cuanto a abastecimiento y saneamiento del PP-8 “El Lucero” de 8.926.045,14 euros IVA no incluido, y una repercusión de 113.260,73 euros IVA no incluido en cuanto a reutilización, que supone un porcentaje respecto del total de repercusiones del 37,50 por 100.

Corresponderá a los promotores del Sector PP-8 Este, costear su repercusión en cuanto a reutilización, valorada en 132.028,17 euros IVA no incluido, al no estar este servicio contemplado en el convenio firmado en 1998 entre Ayuntamiento y Promotores.

Séptima

Cumplimiento de las obligaciones económicas

En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a ejecutar, los promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la estipulación quinta, de la siguiente forma:

1.o Al firmar el Acuerdo de Conformidad Técnica de distribución de agua, se abonará el 50 por 100 de su repercusión económica y se avalará el 50 por 100 restante, mediante un aval a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división por plazo indefinido hasta el total cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en materia de infraestructuras hidráulicas que se concretan en el presente Convenio.

2.o El 50 por 100 avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia del promotor durante la vigencia de este Convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de la estipulación sexta, ajustando las valoraciones de la tabla del expositivo quinto a los costes actualizados a los importes más ciertos en el momento de la cancelación del aval:

— Valoración considerada en el presente Convenio.

— Presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados.

— Presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados.

— Importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.

Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.

3.o Previamente a la recepción por la Sociedad Canal de las redes a gestionar por esta Empresa Pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del Sector deberán abonar a la Sociedad Canal el importe que resulte de la liquidación. A tal fin, la Sociedad Canal podrá ejecutar el aval o avales depositados por el promotor en cualquier momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.

4.o La Sociedad Canal podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el expositivo quinto o en el momento de la finalización de la vigencia de este Convenio. Si quedara pendiente de pago alguna cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la Sociedad Canal se reservaría el derecho de emprender aquellas acciones legales que se estimarán convenientes para su abono, así como de condicionar la recepción y puesta en servicio de las redes distribución.

Para el pago del importe de las obligaciones económicas derivadas de la Adenda para la Ejecución de Infraestructuras de Saneamiento de la Cuenca del Arroyo de la Reguera, de 19 de junio de 2002, denominado “Adenda de 19 de junio de 2002, al Convenio Administrativo de Cooperación para la Ejecución de las Infraestructuritas Generales de Saneamiento y Depuración de la Cuenca del Arroyo de la Reguera” se estará a lo dispuesto en las estipulaciones recogidas en dicha Adenda.

En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, que haya de asumir el Ayuntamiento:

El Ayuntamiento abonará los importes correspondientes a la repercusión económica que le corresponde, establecidos en la Estipulación Sexta, mediante el pago de cantidades de acuerdo con el orden establecido en esta Estipulación, procediendo para ello, a dejar sin efecto lo contenido en el expositivo VI y en las estipulaciones Décima y Undécima del Documento para la Aceptación de la entrega de la red de abastecimiento de la Fase I del PP-8 “El Lucero” de 20 de abril de 2015:

1.o Al momento de la aprobación, por parte de Canal, del primero de los proyectos de las infraestructuras referidas en la Estipulación Tercera, Canal lo notificará al Ayuntamiento al objeto de que se habilite el presupuesto necesario para llevar a cabo los abonos correspondientes.

2.o Una vez iniciadas las obras de cada una de las infraestructuras citadas en el expositivo quinto y referidas en la estipulación tercera, Canal trasladará al Ayuntamiento las certificaciones de las obras en ejecución, y este, en el plazo máximo de un mes, abonará el importe de las certificaciones hasta cubrir el porcentaje de repercusión inicial establecido en la Estipulación Sexta del 37,50 por 100 de cada obra. Esto se producirá de manera sucesiva para todas las infraestructuras comprometidas en el presente Convenio, hasta cubrir los importes comprometidos por el Ayuntamiento en su totalidad.

3.o Que una vez se concluyan las obras de las infraestructuras del expositivo quinto, se procederá a liquidar los importes que proceda, a favor o en contra del Ayuntamiento en función del coste real de las obras ejecutadas, respecto del importe total del presente Convenio, y el porcentaje a abonar por el Ayuntamiento, según la estipulación sexta.

Octava

Obra sustitutoria

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de obra sustitutoria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001, las infraestructuras previstas en el presente Convenio podrán en su caso ser llevadas cabo por los sujetos legitimados conforme a aquella para la ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la Sociedad Canal la ejecución de las mismas como obra sustitutoria.

La Sociedad Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural previsto en el presente Convenio.

La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas se hará conforme se determine en el Acuerdo de Conformidad Técnica que se suscriba entre el promotor de un sector o ámbito urbanístico y la Sociedad Canal.

La Sociedad Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico con obra sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.

Novena

Redefinición de las infraestructuras

Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias del ámbito urbanístico, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.

En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o económicas que pudieran sobrevenir.

La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Décima

Redacción de los proyectos y Conformidad Técnica por Sociedad Canal

Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores (abastecimiento, alcantarillado y riego), así como de sus conexiones exteriores a redes adscritas a la Sociedad Canal de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal, y remitirán los proyectos de las citadas redes a esta Empresa Pública para el otorgamiento de su Conformidad Técnica. Igualmente deberán cumplir con los requerimientos recogidos en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Alcorcón, de 6 de junio de 2012, y en la estipulación novena del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Alcorcón, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la Prestación del Servicio de Alcantarillado en el Municipio de Alcorcón, de 30 de junio de 2010.

Los proyectos de urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano, de saneamiento de aguas residuales y de riego con agua regenerada con las infraestructuras generales objeto del presente Convenio, así como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos urbanísticos afectados, como un gasto de urbanización más de la actuación de transformación urbanística de que se trate.

La Sociedad Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al cumplimiento previo de las obligaciones económicas imputadas tanto en la estipulación sexta del presente Convenio como aquellas que sean de aplicación en base a la Adenda de 19 de junio de 2002, al Convenio Administrativo de Cooperación para la Ejecución de las Infraestructuritas Generales de Saneamiento y Depuración de la Cuenca del Arroyo de la Reguera, lo cual se efectuará por parte de los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística a favor de la Sociedad Canal, en la forma prevista en el presente Convenio.

Así mismo, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento condicionarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento, saneamiento y riego, así como su conexión a los sistemas generales correspondientes y la prestación efectiva de los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente Convenio que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y riego de cada desarrollo. En tal sentido, el Ayuntamiento no otorgará licencias de primera ocupación o funcionamiento hasta que las infraestructuras hidráulicas previstas en el presente Convenio que fueran a dar servicio a las edificaciones objeto de aquellas se encuentren en funcionamiento. De igual forma, la Sociedad Canal tampoco formalizará contratos de suministro de agua a favor de las edificaciones en cuestión hasta que se dé cumplimiento a la condición indicada.

No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ámbito urbanístico deberá consultar a la Sociedad Canal si las instalaciones existentes en ese momento tienen capacidad suficiente para el desarrollo de ese ámbito.

Undécima

Titularidad y adscripción de las infraestructuras

Las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y riego que se construyan en base al presente Convenio quedarán afectas al servicio público para el que hayan sido proyectadas, se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal y su titularidad corresponderá según su naturaleza municipal o supramunicipal al Ayuntamiento o a Canal, respectivamente.

Duodécima

Protección de datos

Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.

En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal de las personas que intervienen en el presente Convenio y/o los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se incorporarán en los registros de actividades de tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal.

Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento de datos y/o del Convenio.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito al domicilio de las Partes.

Decimotercera

Notificaciones

Las notificaciones relacionadas con el presente Convenio deberán ser remitidas a los domicilios de las Partes.

Decimocuarta

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las partes estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

— Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.

— Aprobación del informe económico para la revisión de las repercusiones iniciales contempladas en el Convenio en base a lo dispuesto en la estipulación quinta.

— Actualización del contenido del Convenio con motivo de las modificaciones de los parámetros urbanísticos contemplados en el expositivo cuarto.

— Resolución de conflictos.

— Interpretación de las Estipulaciones del presente Convenio.

La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.

Dichos representantes tienen a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos del Convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.

En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador de las mismas de la Sociedad Canal. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.

Decimoquinta

Incumplimientos e indemnizaciones

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Decimosexta

Causas de resolución del Convenio

Son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El acuerdo unánime de todas las partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En tal caso, la Parte incumplidora deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Decimoséptima

Vigencia del Convenio

El presente Convenio, una vez sea aprobado y firmado por las Partes, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; y su duración será la de cincuenta años desde la entrada en vigor del contrato-programa suscrito entre Canal y la Sociedad Canal.

En el caso de que se produzca alguna alteración de planeamiento urbanístico que modifique los parámetros recogidos en el expositivo cuarto, las partes se comprometen a revisar este Convenio, o bien a actualizar su contenido en el marco de la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, el Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, una vez se ejecuten las obras indicadas y la totalidad de las cantidades que se deban repercutir por las mismas sean abonadas por los sujetos obligados, en los términos recogidos en el presente Convenio.

Decimoctava

Liquidación del Convenio por extinción del mismo

En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa con anterioridad al cumplimiento de su objeto, y sin perjuicio de lo establecido en la Estipulación anterior para los casos de incumplimiento, se abrirá un período de liquidación para determinar económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio.

Decimonovena

Naturaleza jurídica y resolución de controversias

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la misma se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio, se resolverán a través de la Comisión de Seguimiento indicada en la estipulación decimocuarta.

No obstante, en caso de que no pueda alcanzarse una solución a través de la citada Comisión, las Partes se someten para cualquier controversia a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 18 de julio de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Alcorcón, Candelaria Testa Romero.

(01/12.074/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID

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