Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240806-19

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

19
ORDEN 2268/2024, de 19 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en base a la Memoria del Análisis del Impacto Normativo de la Directora General de Juventud de fecha 25 de junio de 2024.

La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, de conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el fin de facilitar y mejorar el desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, de los jóvenes de nuestra región, tal y como ordena el artículo 48 de la Constitución.

Entre los objetivos de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, se encuentra el impulso del voluntariado juvenil, para lo cual la Comunidad de Madrid podrá valerse, entre otros medios, de la concesión de subvenciones para actividades, equipamiento y formación. Por ello, mediante la Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid.

Tras sucesivas convocatorias de esta línea de subvención, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras, delimitar o precisar conceptos, y fomentar la presentación de proyectos, con el fin de llegar, en definitiva, al mayor número de jóvenes posible. A los efectos expuestos, se amplían umbrales económicos y requisitos de las acciones subvencionables entre los que cabe destacar: la supresión de las exigencias de medidas de protección y prevención para hacer frente al COVID-19; la actualización de los límites de precios de los gastos subvencionables de alojamiento, manutención y kilometraje; la adecuación de la formación mínima exigible a los equipos, algunas obligaciones de los beneficiarios y se modifican ciertos criterios de valoración de los proyectos.

La competencia para realizar estas modificaciones corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 8 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a asociaciones para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid.

Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que derogara íntegramente la Orden 1430/2021, de 13 de septiembre.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto cinco, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.

En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha sustanciado el trámite de consulta pública, dando cumplida información de las razones y motivos que originan la iniciativa, así como sus objetivos. Con la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, se garantiza el conocimiento de los criterios de valoración a la hora de valorar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y solicitando el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Esta línea de subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 aprobado por la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificada por la Orden 1270/2024, de 17 de abril de 2024, por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo, y por la Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid

Uno. Se modifica la redacción de los apartados a), b), k) 2.o y o) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Edades: Estarán dirigido a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 30 años, clasificando los campos de voluntariado en los siguientes grupos de edades, de 14 a 17 años, por un lado, y de 18 a 30 años, por otro. No podrán participar menores y mayores de edad en el mismo campo de voluntariado.

b) Tipos: Los campos de voluntariado podrán ser nacionales o internacionales. Se entiende como campo nacional aquel en el que los jóvenes participantes proceden de la Comunidad de Madrid y/o del resto de Comunidades Autónomas. Los campos de voluntariado internacionales estarán integrados por participantes nacionales y del extranjero y los idiomas empleados serán el español y el inglés.

Los campos de voluntariado que se dirijan a jóvenes de entre 14 y 17 años, deberán ser de ámbito nacional. Los campos dirigidos a jóvenes de entre 18 y 30 años podrán ser de ámbito nacional o internacional.

c) Número de participantes: El proyecto se desarrollará para un grupo de entre 15 y 25 voluntarios.

El número mínimo de participantes para garantizar el correcto desarrollo del campo de voluntariado será de 15; no obstante, en caso de circunstancias sobrevenidas y justificadas, se permitirá un mínimo de 12 participantes. Por debajo de ese mínimo, no se considera viable el campo de voluntariado. En ese caso, se reintegrará la totalidad de la subvención, con excepción de los gastos en los que haya podido incurrirse para la preparación del campo, y que se justificarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo relativo a la justificación.

d) Duración: Los campos de voluntariado tendrán una duración de entre 15 y 20 días (14 y 19 noches).

e) Lugar y período de ejecución: Los campos de voluntariado se llevarán a cabo entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en el territorio de la Comunidad de Madrid.

f) Alojamiento: La propuesta deberá incluir la previsión de alojamiento para los participantes y el equipo técnico. El alojamiento deberá garantizar las condiciones adecuadas de habitabilidad, seguridad e higiene para los participantes.

g) Manutención: La propuesta incluirá pensión completa: desayuno, comida y cena, así como un tentempié durante la jornada.

h) Jornada: La jornada dedicada a los trabajos voluntarios no podrá tener una duración superior a cinco horas diarias, durante un máximo de cinco días a la semana (dos días a la semana de descanso).

i) Estructura del proyecto: El proyecto deberá especificar los siguientes aspectos: introducción, fundamentación, planificación y desarrollo de los trabajos y tareas a realizar, así como el cronograma, objetivos generales y específicos, metodología, medios personales y materiales, alojamiento, manutención, evaluación. Así mismo, deberá recoger si el campo de voluntariado juvenil está adaptado para personas con necesidades especiales.

j) Actividades complementarias: Los proyectos deberán de contemplar la realización de un programa de actividades complementarias culturales, de ocio y tiempo libre, excursiones, u otras, que deberán ocupar un mínimo de 30 % de la programación total de la actividad. Esta programación deberá contener, al menos, dos salidas a lugares de interés turístico y cultural.

k) Equipo técnico:

1.° Composición: El equipo técnico estará compuesto por:

1.°1. Un coordinador de ocio y tiempo libre.

1.°2. Un monitor de ocio y tiempo libre por cada diez participantes, redondeándose las fracciones resultantes al entero superior.

1.°3. Los técnicos especialistas necesarios de la actividad propia del campo de voluntariado que dirigirán las tareas del campo a realizar.

Los monitores en prácticas no computarán a efectos del cálculo de la ratio mínima exigida.

2.° Requisitos: El equipo técnico deberá contar con las titulaciones adecuadas: Diploma de monitor o coordinador de tiempo libre expedido por la dirección general competente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, o título equivalente, con experiencia de al menos dos años como monitor o coordinador en actividades de ocio y tiempo libre con jóvenes. En el caso de los campos internacionales, más de la mitad del equipo técnico deberá acreditar, además, un conocimiento del inglés equivalente a un nivel C1.

Al menos uno de los miembros del equipo de coordinador y monitores deberá contar con permiso de conducir B.

Los técnicos especialistas propuestos deberán contar con una experiencia de al menos dos años en la actividad propia del campo de voluntariado.

3.° Presencia: En los campos para mayores de edad, será obligatoria la presencia de, al menos, un monitor o un coordinador, las 24 horas del día. En los campos para menores de edad, será obligatoria la presencia de, al menos, un monitor y un coordinador, las 24 horas del día.

l) Autorizaciones: La entidad solicitante deberá obtener las autorizaciones y/o licencias municipales, de salud pública u otras exigidas para el desarrollo del campo en el supuesto de que fuera necesario.

m) Vehículo de apoyo: La entidad solicitante aportará, durante todo el período de ejecución del proyecto, un vehículo de apoyo a disposición del campo de voluntariado las 24 horas del día.

ñ) Interlocutor: El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico del campo de voluntariado.

n) Seguros: Será obligatoria la suscripción de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de la entidad ante cualquier eventualidad con cobertura mínima de 300.000 euros, así como los seguros de accidentes necesarios para los participantes y su personal contratado, con cobertura por fallecimiento e invalidez.

o) En el caso de que en el momento de presentar la solicitud, las autoridades sanitarias considerasen aplicar protocolos y medidas de prevención e higiene, la actividad se ajustará a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre la materia, u otra que pueda resultar de aplicación”.

Dos. Se modifica la redacción del apartado 2.a) del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“a) Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como:

1.° Material fungible y equipamiento no inventariable necesario para el desarrollo del campo de voluntariado.

2.° Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto.

3.° Gastos de alojamiento, con un máximo de 30 euros por persona y día. Estos gastos serán subvencionables únicamente durante el período de ejecución del campo de voluntariado, tanto de los participantes, como del equipo técnico.

4.° Gastos de manutención, con un máximo de 30 euros por persona y día. Estos gastos serán subvencionables únicamente durante el período de ejecución del campo de voluntariado, tanto de los participantes, como del equipo técnico.

5.° Suministros y otros gastos ordinarios: Gastos de luz, agua, teléfono, material de oficina, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 5 por ciento del total de la subvención concedida.

6.° Desplazamientos. Sólo se financiarán los gastos de desplazamientos del equipo técnico que sean necesarios para el desarrollo del campo de voluntariado juvenil, con el límite de 0,26 euros el kilómetro en vehículos, así como los desplazamientos del grupo de participantes previstos en la programación de la actividad.

7.° Voluntarios. Cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.

8.° Seguros exigidos.

9.° Otros gastos de actividad, como entradas a actividades lúdicas que se organicen, material didáctico y materiales diversos de difusión y publicidad vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado”.

Tres. Se modifica la redacción del apartado 1, de los apartados 2a), 2c) y 2d) y se suprime el apartado 2 b) del artículo 22, que queda redactado como sigue:

«1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 100 puntos, siendo necesario obtener al menos 50 puntos para poder ser beneficiario de la subvención y obtener, además, al menos 40 puntos en el apartado “Calidad técnica del proyecto”.

2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del proyecto: hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.° Fundamentación y objetivos: El proyecto responde a una necesidad identificada previamente y plantea objetivos coherentes y adecuados al campo de voluntariado que se pretende realizar (Hasta 10 puntos).

1.°1. Fundamentación y contextualización de la propuesta: 5 puntos.

1.°2. Análisis, identificación de las necesidades y definición de los objetivos: 5 puntos.

2.° Metodología de la intervención y cronograma: El proyecto recoge una metodología a seguir que facilite la participación y se base en la experiencia de los voluntarios, así como la programación diaria tanto del trabajo técnico como de las actividades complementarias a realizar (Hasta 20 puntos).

2.°1. Definición, claridad y concreción de las estrategias de intervención de las actividades a realizar: 15 puntos.

2.°2. Participación de los voluntarios en la programación de las actividades: 2,5 puntos.

2.°3. Participación de los voluntarios en la ejecución de las actividades: 2,5 puntos.

3.° Sistema de evaluación: El proyecto especifica la metodología evaluativa y recoge criterios e indicadores de evaluación acordes con los objetivos propuestos y las actividades a realizar (Hasta 5 puntos).

3.°1. Descripción de los sistemas de valoración y evaluación: 2,5 puntos.

3.°2. Concreción y coherencia de los criterios e indicadores de evaluación con el proyecto definido: 2,5 puntos.

4.° Medios personales, materiales, transporte y equipamiento: Se valorará la adecuación y experiencia de los medios personales propuestos, así como la adecuación y calidad de los medios materiales, transporte y equipamientos (Hasta 15 puntos).

4.°1. Personal con experiencia en animación socio-cultural, ocio, tiempo libre y dinamización: 4 puntos.

4.°2. Adecuación y calidad de los medios materiales a las actividades previstas: 4 puntos.

4.°3. Adecuación y calidad del servicio de transporte: 2 puntos.

4.°4. Adecuación y calidad de los equipamientos a las actividades previstas: 5 puntos.

5.° Originalidad e innovación: Se valorará la originalidad, atractivo y el grado de innovación del proyecto presentado (Hasta 10 puntos).

5.°1. Proyectos cuyo contenido no se haya desarrollado anteriormente en la Comunidad de Madrid: 4 puntos.

5.°2. Atractivo de las actividades del proyecto para los destinatarios: 3 puntos.

5.°3. Concreción de los elementos innovadores del proyecto: 3 puntos.

6.° Actividades complementarias: Las actividades ofrecidas son suficientes (mínimo del 30 % de acuerdo con la dispuesto en el artículo 7.1.j), atractivas, interesantes y originales (Hasta 10 puntos).

6.°1. Definición y cronograma de las actividades complementarias: 5 puntos.

6.°2. Originalidad y atractivo de las actividades complementarias: 5 puntos.

b) Valoración de la entidad: hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1.° Experiencia: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten experiencia en el desarrollo de actividades con jóvenes en los últimos 5 años en campos de voluntariado, campamentos u otras actividades de ocio educativo. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional.

2.° Capacidad de gestión de la entidad: Se valorarán los recursos humanos y medios técnicos con los que cuente la entidad. Hasta 5 puntos.

c) Viabilidad del proyecto. Hasta 15 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:

1.° Viabilidad y coherencia del presupuesto en relación con el proyecto presentado (Hasta 8 puntos).

1.°1. Definición y tiempos de ejecución de los recursos asignados al proyecto determinantes de la viabilidad para su desarrollo: 4 puntos.

1.°2. Adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para su correcta ejecución: 4 puntos.

2.° Cofinanciación: Se asignará la máxima puntuación de 7 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que cofinancien el 50 por ciento del proyecto. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional».

Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 2.a.6.o) del artículo 27, que queda redactado como sigue:

“6.o Medidas de prevención e higiene: Adecuación de la actividad, incidencias y resolución de las mismas, en su caso”.

Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 2.f)1.o y 2.h) del artículo 28, que queda redactado como sigue:

«f) Reservar al menos el 75 % de las plazas del campo de voluntariado para el programa “Campos de Voluntariado” de la dirección general competente en materia de juventud. En caso de que la entidad solicitante quiera reservarse una parte de las plazas del campo de voluntariado para su adjudicación, esta no podrá superar el 25 % del total de plazas previstas para el campo. En ese caso, las cuotas de inscripción al campo que establezca la entidad, no podrán superar las cuantías previstas en el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid.

1.° Cuota para participantes de 14 a 25 años: 110 euros (exento IVA).

2.° Cuota para participantes de 26 a 30 años: 121 euros (110 euros más IVA).

En caso contrario, las plazas en los campos de voluntariado subvencionados serán adjudicadas por la dirección general competente en materia de juventud, dentro del programa “Campos de Voluntariado”, y de acuerdo con las condiciones que esta establezca».

“h) Si las autoridades sanitarias considerasen aplicar protocolos y medidas de prevención e higiene, la actividad se ajustará a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre la materia u otra que pueda resultar de aplicación”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de julio de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/12.191/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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