Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2024

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240806-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

21
RESOLUCIÓN 3629/2024, de 22 de julio, por la que se tienen por desistidos a beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2020.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 23 de julio de 2020, se autorizó la transferencia a la Comunidad de Madrid de 11.905.136,06 euros en concepto de bono social térmico para el año 2020.

Segundo

Con el fin de hacer efectivo el pago de las ayudas del bono social térmico 2020 a aquellos potenciales beneficiarios comunicados por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico que adolecían en su expediente del número de la cuenta bancaria donde realizar el pago de la ayuda, se giró el correspondiente requerimiento de documentación.

Asimismo, se ha remitido requerimiento a aquellos beneficiarios que, aun disponiendo de cuenta bancaria en su expediente, el importe de su ayuda ha sido retrocedido, para que presentaran nueva cuenta bancaria, advirtiéndoles de que, si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistido de su petición.

Por último, se ha procedido a publicar las notificaciones infructuosas en el “Boletín Oficial del Estado”, número 148, de fecha 19 de junio de 2024.

Tercero

Una vez finalizado el plazo concedido las personas relacionados en el anexo no han aportado la documentación requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El presente procedimiento se ajustará a lo previsto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.

Segundo

De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.

Tercero

En el artículo 6.5 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, establece: En aquellos casos en que los datos de los interesados estén incompletos o sean incorrectos e impidan realizar el pago de la ayuda del bono social térmico, el órgano competente podrá completarlos o corregirlos con la información de la que ya disponga en las bases de datos que gestiona como responsable, siempre que las finalidades de ambos tratamientos sean compatibles, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Si no pudiera obtener los datos necesarios para la tramitación y pago requerirá a los interesados para que aporten la información necesaria para efectuar el pago, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos proporcionados por los interesados, tras el requerimiento de documentación, serán incorporados a la aplicación informática del bono social térmico con el fin de proceder al pago de la ayuda.

Cuarto

La citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 68.1: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho anteriormente expuestos

RESUELVE

Tener por desistidos a beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2020, al no haber aportado, en el plazo previsto para ello, la documentación requerida para la subsanación de sus expedientes.

Esta resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-term... ).

Lo que se notifica, indicándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Madrid, a 22 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.

(03/12.294/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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