Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2024

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240806-30

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

30
CONVENIO de colaboración de 16 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Fundación Junior Achievement España, para la puesta en marcha, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, del programa educativo “Yo soy mi futuro” para la orientación educativa y el apoyo en la prevención del abandono escolar.

REUNIDOS

De una parte, D. Emilio Viciana Duro, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Consejería), en virtud del nombramiento aprobado por el Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. Lucía de Zavala Cendra, en representación, en su condición de Directora General, de la Fundación Junior Achievement España con CIF n.o G-82878950 y domicilio a estos efectos en calle Príncipe de Vergara, 197, 1.o B de Madrid 28002, (en adelante, la Fundación), actuando como apoderada de conformidad con la escritura de poder otorgada el 9 de febrero de 2021 ante la Notaria de Madrid, Dña. Cristina Caballería Martel, con el número 194 de su protocolo.

Las partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero

Corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Segundo

El Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades recoge en su artículo 1 que el titular de la consejería tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las materias de educación, universidades, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

Tercero

La Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

Cuarto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo y un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos.

En segundo lugar, se ha planteado facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje más atractivo y promocionar la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

En tercer lugar, se ha marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general y desarrollar el espíritu emprendedor.

Asimismo, es imprescindible impulsar la orientación educativa y profesional de los alumnos, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

Quinto

La Fundación Junior Achievement España es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene por objeto inspirar a los jóvenes para triunfar y conseguir sus objetivos en una economía global, despertando el espíritu emprendedor, dotándoles de las herramientas necesarias para enfrentarse al mundo laboral.

La Fundación, de acuerdo con sus estatutos, tiene por finalidad contribuir al progreso de la educación a través del desarrollo y la implementación de programas educativos que transmitan a los alumnos la importancia de:

— Desarrollar el espíritu emprendedor.

— Responsabilizarse por el propio destino.

— Difundir el funcionamiento de la libre iniciativa privada.

— Educarse en forma constante toda la vida.

— La educación en valores y el respeto hacia cuestiones medioambientales, sociales y éticas.

— Proponerse objetivos claros y realistas y actuar para la consecución de los mismos.

— Desarrollar la perseverancia, la creatividad y la confianza en uno mismo.

— Promover acciones de voluntariado educativo.

— Combatir el absentismo y/o abandono escolar.

Sexto

La Fundación dispone de recursos metodológicos y materiales suficientes para llevar a cabo el objeto del convenio.

Séptimo

Con el objetivo de ofrecer formación a los docentes en materia de orientación educativa y apoyo en la prevención del abandono escolar y que esta formación les sirva para su posterior aplicación en el aula, se buscan formas de colaboración con entidades que brinden una adecuada oferta de recursos y programas educativos con un carácter flexible y adaptable a los centros educativos de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, como es la Fundación Junior Achievement España.

Octavo

Con fecha 18 de enero de 2022 se suscribió un convenio de colaboración por dos años entre la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, actualmente Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Fundación Junior Achievement España para la orientación educativa y fomento de vocaciones científicas y tecnológicas y el apoyo en la prevención del abandono escolar. Dicho convenio finalizó con fecha 17 de enero de 2024.

Noveno

Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos en un marco de máxima cooperación mutua, las partes firmantes del convenio finalizado manifiestan su voluntad de suscribir un nuevo convenio por un período de dos años, al objeto de continuar desarrollando de la forma más eficaz posible las actuaciones previstas en el mismo.

Décimo

Por todo cuanto antecede, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Fundación Junior Achievement España para la puesta en marcha, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, del programa educativo “Yo soy mi futuro”, para la orientación educativa y el apoyo en la prevención del abandono escolar (en adelante, el Programa).

Segunda

Naturaleza jurídica

Este convenio tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Especificaciones de la colaboración

El programa educativo “Yo soy mi futuro” se fundamenta en la formación de los profesores, para la posterior aplicación en las aulas de los temas aprendidos, por lo que la colaboración entre las partes se llevará a cabo a través de la impartición a los docentes de la formación necesaria para aplicar los contenidos de dicho programa.

3.1. Destinatarios.

Esta formación va dirigida a los profesores que impartan enseñanzas de Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Para acceder al Programa, los docentes interesados deben inscribirse a través de la plataforma de Innovación y Formación del Profesorado de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, donde deberán incluir nombre y apellidos, cuenta de correo de EducaMadrid, centro de referencia y número de alumnos que tutoriza, todo ello de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos descrita en la cláusula novena.

3.2. Objetivos de la formación.

Esta actuación está diseñada para preparar al docente para el posterior acompañamiento de los alumnos a través de la orientación académico-profesional de los mismos y de su preparación para el mercado laboral, diseñando y aplicando las estrategias y metodologías incluidas en el Programa que les ayuden a planificar su propio futuro académico profesional, proporcionando a los profesores una variedad de recursos educativos personalizable para cada docente que acompañará a los alumnos hacia la construcción de un “Plan Personal de Futuro” individualizado.

3.3. Modalidades.

La formación se impartirá en alguna de las modalidades reguladas en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid y en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

3.4. Duración.

Este programa requiere una formación inicial de los profesores con un número de horas acorde, en función de la modalidad del curso, a lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación.

En cualquier caso, la formación tendrá una duración mínima de 10 horas.

3.5. Metodología.

Para el desarrollo de la iniciativa mencionada, la Fundación pone a disposición de la consejería la plataforma Z-shake, para que pueda ser utilizada por los docentes integrantes de la comunidad educativa dependiente de la consejería que participen en el Programa.

El Programa propone una metodología “aprender haciendo”, a través de la cual los alumnos puedan realizar actividades experienciales, conociendo de cerca el mercado laboral y el mundo del emprendimiento.

El objetivo es que quienes participen en el Programa desarrollen las habilidades necesarias para cumplir sus objetivos personales y profesionales, todo ello adaptado al contexto digital.

3.6. Obtención del certificado.

La valoración de las actividades de formación se ajustará a lo establecido en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Compromisos de las partes

Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula primera, cada una de las partes se compromete a:

4.1. Compromisos de la Consejería.

a) Dar a conocer el Programa a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y propiciar su participación en el mismo.

b) Dar a conocer a los docentes de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid las actividades de formación relacionadas con el Programa y propiciar su participación en las mismas.

c) Coordinar la puesta en marcha del Programa con la colaboración de la Fundación.

d) Realizar la correspondiente convocatoria del Programa y de los cursos de formación y disponer de un Aula Virtual alojada en Educamadrid para llevar a cabo las actividades formativas.

e) El Aula Virtual será creada y actualizada por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y no conlleva un gasto adicional al estar alojada en los servicios ofrecidos por Educamadrid.

f) Asegurar la entrega del material proporcionado por la Fundación a los docentes que participen en el Programa a través del Aula Virtual de EducaMadrid.

g) Ofrecer información a la Fundación sobre los centros participantes cada año para la impartición de los programas objeto de este convenio.

h) Acreditar, como actividad de formación y/o actividad de innovación la participación de los docentes de la Comunidad de Madrid en el Programa para instruir, motivar y capacitar a los profesores proporcionando estrategias y herramientas que les permitan ayudar a los alumnos.

4.2. Compromisos de la Fundación.

La Fundación se compromete a:

a) Impulsar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa.

b) Ofrecer programas educativos y materiales didácticos basados en la metodología “aprender haciendo” para su distribución entre los docentes.

c) Ofrecer material didáctico para los centros basado en un currículum de programas educativos gratuitos.

d) Proporcionar a los docentes inscritos en el Programa acceso a los materiales educativos a través de la plataforma digital Z-shake, donde podrán visualizar y descargar dichos materiales.

e) Apoyar y asesorar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid en la implementación de los programas que mejor se adapten a su disponibilidad y necesidades, así como de prevención del abandono educativo.

f) Promover la creación de una red de voluntarios para la colaboración en el desarrollo de los programas. Las personas que quieran formar parte del programa de voluntarios deberán cumplir lo establecido en la cláusula octava de “Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia”.

g) Poner a disposición de la consejería aquellas iniciativas formativas y programas educativos que se desarrollen durante la vigencia del convenio y que sea de interés para los centros educativos, firmando las correspondientes adendas para ampliar el objeto del presente convenio.

h) Presentar anualmente a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza un informe de todas las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio.

Quinta

Financiación. Costes de implementación

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. Las partes persiguen un objetivo común y cada una realizará las aportaciones temporales necesarias para el buen fin del proyecto sin que entre ellas se establezca contraprestación de ningún tipo. Asimismo, se excluye expresamente la posibilidad de que este convenio sea considerado como un contrato de patrocinio publicitario regulado por el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Sexta

Coordinación, seguimiento y valoración

Según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones de coordinación, seguimiento y valoración del convenio se llevarán a efecto por la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento del convenio estará formada por cuatro miembros, dos representando a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, uno de ellos con rango de Subdirector General, y dos como representantes de la Fundación.

Esta comisión estará presidida por el Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier caso un mínimo de una vez al año para el seguimiento del Proyecto.

Los acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros, teniendo como referencia la regulación de los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Corresponden a esta Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Impulso, supervisión y seguimiento de las acciones contempladas en este convenio.

b) Resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

c) Recoger las demandas de la Fundación relacionadas con las actividades que se organicen al amparo del presente convenio.

d) Realizar un seguimiento de las medidas acordadas por ambas partes.

e) Respetar la confidencialidad de los datos que se traten en las reuniones.

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza establecerá un coordinador como punto de contacto para la Fundación con la consejería y para el seguimiento ejecutivo del convenio, informando a la Comisión de Seguimiento, cuando se reúna, de las actuaciones realizadas en el período entre reuniones.

Séptima

No exclusividad

La firma del presente convenio no impedirá a las partes la celebración o ejecución de acuerdos con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientados al cumplimiento de sus fines institucionales.

Octava

Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57, señala que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

A los efectos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

En cumplimiento de esta Ley, con el fin de procurar la protección de los menores que inspira la legislación vigente, y con el ánimo de facilitar esta gestión, cada una de las partes garantizará que su personal esté en posesión de dicho certificado con anterioridad al inicio de la colaboración.

La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.

Los datos reseñados en las certificaciones arriba mencionadas deberán ser tratados de acuerdo con la normativa especificada en este convenio sobre protección de datos personales, confidencialidad y transparencia.

Novena

Protección de datos personales y deber de información

Ambas partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a las mencionadas en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

El desarrollo del presente convenio requiere el tratamiento de los datos personales por la Fundación en el momento en el que profesor se inscribe en la plataforma dándose de alta facilitando sus datos identificativos y el correo electrónico.

La comunicación de datos personales no constituye un encargo de tratamiento, sin embargo, la Fundación se compromete a informar a los interesados, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del RGPD, con carácter previo a la recogida o comunicación de dichos datos, de modo que tengan acceso a la política de privacidad del tratamiento concreto.

Los datos personales objeto de tratamiento sólo serán tratados para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. No se comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

Es preciso mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que se haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.

Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados respectivamente por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán cada una como responsables del tratamiento de aquellos y serán tratados con la finalidad de ejecutar este Convenio, así como para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este, sin que se tomen decisiones automatizadas sobre los representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD.

Las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

En el caso de que para el cumplimiento y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio se requiera el acceso y tratamiento de datos personales de terceras personas, las partes tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos personales pertinentes que, respectivamente, recaben y traten para el cumplimiento de los fines del convenio, comprometiéndose a informar a los interesados, cumplir la limitación de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos así como a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para evitar su alteración, pérdida, difusión, tratamiento o acceso no autorizado, respondiendo cada una de las partes intervinientes de las responsabilidades que deriven de los posibles daños y perjuicios que causen por el incumplimiento de sus obligaciones.

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convencional entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin.

La base jurídica que legitima el tratamiento es que éste es necesario para la ejecución del presente convenio de colaboración según el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades a partir de la relación convencional.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda.

En la consejería, dirigiendo la solicitud al responsable correspondiente a través de registro presencial o telemático, preferentemente a través de medios electrónicos accediendo al formulario para el ejercicio de derechos que se encuentra en la web de la Comunidad de Madrid.

Se puede consultar información adicional sobre protección de datos y sobre el procedimiento para ejercer estos derechos en: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

En el caso de la Fundación Junior Achievement España podrán hacerlo en la dirección postal: calle Príncipe de Vergara 197, 1.o B de Madrid (28002). Asimismo podrán dirigirse a laura.gonzalez@fundacionjaes.org

Adicionalmente, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Décima

Confidencialidad

Las partes se comprometen, expresa e irrevocablemente, a no divulgar o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, ninguna información confidencial que le haya sido revelada por la otra parte por cualquier motivo, ni durante la vigencia de este convenio ni después de su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.

Las partes se comprometen asimismo a adoptar todas las medidas que sean razonables para proteger la confidencialidad de la información y evitar la divulgación o uso de la misma y para evitar que pase a ser de dominio público o a estar en posesión de personas distintas de las autorizadas a tener dicha información en virtud de este convenio. Dichas medidas incluirán, en todo caso, el más alto grado de seguridad que las partes utilicen para proteger su propia información confidencial de similar naturaleza.

A estos efectos, “información confidencial” significa cualquier información proporcionada por o relativa a este convenio, incluyendo, sin limitación, aquella relativa a datos comerciales o técnicos, científicos, productos, procesos, clientes, proyectos, mercados y campañas promocionales y publicitarias.

Las partes reconocen que la información recibida en el desarrollo de este convenio no podrá ser utilizada con otra finalidad que la consecución del objeto del presente convenio.

Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo tras la finalización del presente convenio independientemente de la causa, quedando obligadas las partes firmantes a no difundir la información confidencial sin el consentimiento expreso y por escrito de cada una de ellas.

Además, cada parte se compromete a comunicar a la otra el acceso a datos producido de forma accidental, de manera que pueda quedar registrado como incidencia si así lo valora la parte afectada.

Las partes reconocen que las obligaciones de confidencialidad acordadas en la presente cláusula lo serán sin perjuicio de aquellas otras dimanantes de la regulación en materia de transparencia que en su caso pudiera ser de aplicación.

Undécima

Información sobre las actuaciones

En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Fundación Junior Achievement España.

Duodécima

Derechos de propiedad intelectual e industrial

En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad de la Comunidad de Madrid ni de la Fundación Junior Achievement España.

Todos aquellos materiales que las partes se faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del convenio, se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas. Por consiguiente, tanto la consejería como la Fundación se mantendrán como únicos titulares respectivamente, de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial correspondientes a las actividades, resultados y cualquier otro recurso activo que se lleve a cabo en el marco del Programa objeto de colaboración en el presente convenio.

Asimismo, salvo por las autorizaciones expresamente contempladas en el presente convenio, queda prohibida la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial de los contenidos o programas elaborados sin autorización escrita de ambas partes. Esta prohibición se extiende a cualquier formato o medio, electrónico o mecánico, incluidas fotocopias, grabación o almacenamiento en un sistema de recuperación de información.

La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.

Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a la Fundación el uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

Asimismo, con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Fundación autoriza a la Comunidad de Madrid el uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

Decimotercera

Cesión

Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes bajo este convenio no podrán ser cedidos a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las partes.

Decimocuarta

Comunicaciones

Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que no contengan datos personales de terceros deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.

Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

Att.: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza

Dirección: c/ Alcalá, 32, 4.a planta, 28014 Madrid.

Teléfono: 917 201 262

E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org

Fundación Junior Achievement España:

Persona de contacto: Laura González.

Dirección: Príncipe de Vergara, 197, 1.o B de Madrid (28002).

Teléfono: 914 176 781.

E-mail: laura.gonzalez@fundacionjaes.org

Decimoquinta

Difusión de la colaboración

La difusión de las actividades objeto del presente convenio se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación, previa información de su contenido a cada una de las partes. No obstante, ambas partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del convenio no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones derivadas del mismo.

Decimosexta

Colaboración entre las partes

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración objeto del convenio.

Decimoséptima

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá vigencia de dos años desde la fecha de la última firma consignada, pudiendo prorrogarse previo acuerdo expreso de las partes.

Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de las partes.

Decimoctava

Modificación del convenio

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación del presente convenio requerirá la tramitación de la correspondiente adenda.

Decimonovena

Extinción y resolución del convenio

De conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá dirigir a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De conformidad con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, recogidas en el artículo 51.2 del mismo texto legal, según el cual, serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio y otras leyes.

Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima

Régimen jurídico, jurisdicción y competencia

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se estará a lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso–Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid.

Madrid, a 16 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por la Fundación Junior Achievement España, la Directora General, María Lucía de Zavala Cendra.

(03/12.179/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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