Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240806-48

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de colaboración de 3 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE), para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 3 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Directora General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, D.a Laura Martínez Cerro, nombrada por el Decreto 26/2024 de 17 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 92 de 18 de abril de 2024), del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29 de noviembre de 2021), de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, D. Miguel Ángel Pulido Cobos, Presidente de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) con número de Registro 15.539 de Asociaciones de la Comunidad de Madrid; con Domicilio en calle Huertos, n.o 36, Casa de Cultura Manuel Alvar, 28370 Chinchón, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por la demás legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en asamblea general el día 22 de junio de 2022.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y

EXPONEN

I) El artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de Promoción y Ordenación del Turismo.

De conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Turismo y Hostelería la información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e instituciones.

El artículo 20.2 de la Ley 1/1999 de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid establece que: “Con el fin de lograr una mayor eficacia y calidad en la gestión de la información turística la Consejería competente en materia de turismo impulsará la coordinación de las oficinas dependientes de la Comunidad de Madrid con las gestionadas por otras entidades públicas o privadas”.

II) Que constituye una finalidad de la Comunidad de Madrid la ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, mediante la información y difusión de los productos turísticos de la Comunidad de Madrid y en general la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunidad a través de herramientas digitales.

De acuerdo con la referida finalidad, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus líneas de actuación impulsar la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid. Dicha Red se caracteriza por ser homogénea en su cobertura, contenido informativo e instrumentos de soporte y mecanismos interactivos de la misma, con el objetivo de ofrecer al visitante de la Comunidad de Madrid un conjunto integral de servicios, mediante una más efectiva comunicación y difusión de los productos turísticos de la Comunidad de Madrid y, en última instancia, a reforzar y potenciar la Comunidad de Madrid como destino turístico con el máximo nivel de calidad y con una oferta bien equilibrada y ciertamente diversificada para dar satisfacción a un visitante igualmente diverso en formación, intereses y aficiones, evitando generar competencia entre los posibles destinos y reforzando los aspectos positivos de cada uno de ellos.

III) Que por su parte ARACOVE, determina en el artículo 3.o de sus Estatutos, los siguientes fines: i). Promoción y Desarrollo Turístico rural de las zonas asociadas y para el cumplimiento de sus fines, en su artículo 4.o actividades: a). Firmar convenios o acuerdos con las distintas administraciones públicas o instituciones privadas. En su artículo 5.o el ámbito en el que la Asociación desarrollará sus actividades será la Comunidad de Madrid y preferentemente en los municipios que componen la Comarca Turística de Las Vegas y Alcarria Madrileña, que está compuesta por dos áreas, que reúnen hasta 32 municipios: La Comarca de las Vegas, entre las que se encuentran los municipios de Ambite, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Chinchón, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Morata de Tajuña, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Titulcia, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo, y Villarejo de Salvanés. La Alcarria, agrupa por su parte, los municipios de Anchuelo, Campo Real, Corpa, Loeches, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Valverde de Alcalá.

IV) Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, conforme los artículos 127 y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, tiene la disposición de colaborar con la Asociación de Desarrollo Rural ARACOVE, para que esta Asociación pueda operar dentro de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, por cuanto considera de gran interés para la Red la gran oferta turística de dicha comarca.

V) Que ARACOVE tiene interés en colaborar con la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, por lo que ha solicitado su participación, en los aspectos que luego se dirá, estando dispuesto a asumir los compromisos y obligaciones que más adelante se establecen.

VI) Términos Comunes del Convenio.

Ambas partes, coinciden en que el instrumento idóneo para articular las condiciones en que se va a realizar la colaboración, es un convenio entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y ARACOVE.

Por lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para este acto, y en la representación que ostentan, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este Convenio es la participación de ARACOVE, en la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid con la finalidad de ofrecer un amplio servicio de información y coordinación de la oferta turística tanto de dicha asociación y de la comarca que representa como del conjunto de productos turísticos de la región.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, se compromete a prestar su colaboración a ARACOVE para que pueda participar en la citada Red.

La Asociación se compromete a contar con los recursos técnicos y humanos necesarios para su participación en la Red.

Segunda

Ámbito de colaboración

La colaboración a prestar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte derivada del presente convenio consiste en poner los instrumentos técnicos y la información para que ARACOVE pueda dar el apoyo turístico a los municipios integrados en la Asociación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

En concreto la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de su Dirección General de Turismo y Hostelería, se compromete a prestar su colaboración y ayuda de la forma que a continuación se determina:

A. Poner a disposición de ARACOVE, las bases de datos e información turística de carácter público y no afectas a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de la que dispone la Dirección General de Turismo y Hostelería en la plataforma creada al efecto, tanto en soporte informático como documental y audiovisual.

B. Posibilitar la acción coordinada de ARACOVE, con el resto de las Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid integradas en la Red.

C. Asesorar en la determinación del perfil profesional del personal que preste sus servicios de información turística, así como en la formación continua y reciclaje profesional del mismo, mediante el impulso de talleres, seminarios y otras acciones de perfeccionamiento.

D. Apoyar y mejorar la calidad de los soportes informativos realizados por la Asociación para promocionar la oferta turística local, mediante el asesoramiento técnico para la realización de publicaciones, material gráfico y audiovisual.

E. Apoyar y mejorar la gestión de la calidad, como estrategia básica del servicio que ofrece ARACOVE dentro de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid. Para ello, la Dirección General de Turismo y Hostelería pondrá a disposición de ARACOVE objeto del presente convenio los procedimientos de control de calidad, las herramientas estadísticas y los estudios de satisfacción de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Obligaciones de ARACOVE

Por otra parte, ARACOVE, al participar en la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, se compromete a:

A. Sostener económica y materialmente los recursos necesarios para participar en la Red, debiendo afrontar la totalidad de gastos corrientes y del personal necesario para su adecuado funcionamiento.

B. Procurar en todo momento la calidad en la prestación de los servicios de información turística apoyando a los municipios que forman parte de ARACOVE.

C. Asistir a los diferentes cursos de perfeccionamiento y reciclaje que programe la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad, así como a los foros y reuniones que puedan convocarse.

D. Mostrar y promocionar en los medios físicos y electrónicos disponibles por ARACOVE la oferta turística de la Red.

E. Consultar, igualmente, con la Dirección General de Turismo y Hostelería, con su correspondiente visto bueno, la instalación, utilización y mantenimiento de cualquier otra base de datos turísticos distinta o herramienta informática que las sustituya, independientemente del ámbito territorial que comprenda, que puedan comprometer el funcionamiento de las herramientas de la Red.

F. Participar en los objetivos de calidad de la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en sus sistemas de recogida e intercambio de información estadística, estudios y evaluación del servicio. Y colaborar con sus municipios en estos objetivos.

G. Tener la información de los recursos turísticos de dichos municipios actualizada en la herramienta informática interna de la red (Neocom) en colaboración con los mismos.

H. Colaborar con sus municipios para la actuación de noticias, eventos y la agenda turística en la herramienta informática interna de la red (Neocom).

I. Responsabilizarse de los derechos de autor de las fotografías e imágenes que utilicen.

Quinta

Aspectos económicos

Este Convenio no conlleva gastos para la Comunidad de Madrid, ya que las acciones se fundamentarán en colaboraciones y asesoramiento.

Por parte de ARACOVE los gastos serán similares a los que actualmente soporta para mantener operativos sus sistemas de información promocional turística, ya sea físicamente o a través de páginas web, redes sociales o cualquier otro sistema electrónico.

Sexta

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, si bien podrá modificarse o resolverse por acuerdo de ambas partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatros años adicionales.

Séptima

Extinción del convenio

El presente convenio podrá ser resuelto a instancias de una sola de las partes, con un preaviso de tres meses para darlo por finalizado.

Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la ley 40/2015, los convenios se extinguen por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, así mismo será causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.

Octava

Comisión de Seguimiento

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la Asociación y un representante de la Dirección General de Turismo y Hostelería que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones que se acuerden en desarrollo del marco establecido en el presente Convenio.

Novena

Protección de Datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 3 de julio de 2024.—El Presidente de ARACOVE, Miguel Ángel Pulido Cobos.—La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.

(03/12.089/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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