Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240806-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Parla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 12 de julio de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la creación de espacios de convivencia en los centros educativos de Parla.

BDNS (Identif.): 777726

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Los Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria Públicos de Parla, Casas de Niños Municipales y el CEEP María Montessori.

Segundo. Objeto.—Todos los proyectos educativos que se dirijan a realizar mejoras y adaptación en los diferentes espacios educativos, aulas, zonas de paso, patios…, con el fin de hacerlos más inclusivos, diversos y participativos, que impliquen la realización de nuevas actividades y potencien la relación con todos los alumnos del centro y comunidad educativa. También serán subvencionadas aquellas mejoras que el centro entienda como unas buenas prácticas pedagógicas encaminadas a mejorar la convivencia y la integración para la mejora de la calidad de la educación.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima destinada a la convocatoria para el total de proyectos que se presentan a subvención asciende a 160.000 euros. La cuantía máxima individual por proyecto subvencionado será igual o inferior a 8.000 euros. Este gasto se imputará a la aplicación 323.48001, Ayudas y Subvenciones a Centros Educativos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes será del 5 al 18 de septiembre de 2024. Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane los defectos, previniéndole de que en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.

En Parla, a 26 de julio de 2024.—El concejal-delegado de Juventud, Educación, Transición Ecológica, Movilidad Sostenible y Agenda 2030, Miguel Fuentes Sánchez.

(03/12.607/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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