Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240807-15

Páginas: 35


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

15
ORDEN 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.

En Madrid, a 8 de julio de 2024.

El artículo 26.1.1.21 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en la promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.18 de la Constitución Española.

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 9 que corresponden a la Dirección General de Turismo y Hostelería, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, todas las que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación de la actividad turística y su sostenibilidad, la ordenación del sector turístico y de su infraestructura, así como el control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.

De otra parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, que cuenta con un horizonte temporal hasta el año 2026, y que está sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes, según diversos ejes de actuación en los que intervienen distintos departamentos ministeriales, en función de sus respectivas competencias. El componente 14, “Plan de modernización y competitividad del sector turístico”, por un importe de 220 millones de euros para financiar proyectos de “eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas”, prevé que “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. (…)”. Conforme a lo anterior, y dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida propuesta persigue incrementar la competitividad de las empresas turísticas, mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.

El Plan de Recuperación prevé la obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH), tal y como se recoge en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en la Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”). Conforme a la definición del principio DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, todos los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de esta Orden deben de respetar dicho principio, y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación. Lo anterior incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 14, en la medida 4, en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio etiquetado climático, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el anexo al CID y en el Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas. Las etiquetas climáticas asignadas a esta línea de actuación son la 024 “Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo”, la 024bis “Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo” y la 044 “Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado” con una contribución a objetivos climáticos del 40%, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

Mediante la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tenía por objeto establecer un marco común que orientase las bases reguladoras de cada comunidad o ciudad autónoma, para la concesión de ayudas a titulares de alojamientos turísticos, siendo su finalidad la ejecución, por parte de las administraciones competentes, del programa de “Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas”, incluido en el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14).

Finalmente, mediante la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por importe de 119,6 millones de euros.

Este acuerdo tiene por objeto ampliar el reparto territorial de crédito, previsto en el citado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 marzo 2022, y la tipología de proyectos financiables, a fin de facilitar la distribución de fondos en cada territorio de acuerdo a las necesidades específicas de los diferentes subsectores turísticos.

Para poner en práctica lo anteriormente indicado, se dicta esta norma, que contiene las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la que se establece la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.

Esta Orden y sus convocatorias de ayudas contribuyen al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la tipología de inversión contemplada en el Componente 14 del Plan de Recuperación, cuya evaluación fue aprobada según la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, en la parte proporcional a los fondos que se le han asignado que, para el período 2021-2023, ascienden a 220 millones a cargo del Plan de Recuperación. En concreto, para 2022, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contempla un importe de 170 millones en la aplicación presupuestaria 50.43ND.759.

Las bases contenidas en esta Orden tienen como finalidad regular las ayudas que conceda la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el apoyo a las empresas turísticas para la mejora de la eficiencia energética y los proyectos de economía circular de las mismas. Las ayudas van encaminadas a la modernización de las infraestructuras y sistemas de los edificios de la región destinados a establecimientos e instalaciones turísticos y aquellos en los que se desarrollen otras actividades económicas empresariales o profesionales vinculadas al sector turístico, con el objetivo doble de la consecución de una gestión más sostenible y de la reducción de los impactos medioambientales de la actividad turística.

La presente Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, establece la regulación a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde positivamente en la satisfacción del interés general con la consecución de los objetivos que con ella se persiguen.

En relación con el principio de proporcionalidad, la regulación contenida en esta Orden responde a lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En atención al principio de seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados, ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

La tramitación de la Orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones de general y especial aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes de las Direcciones Generales de Atención al Ciudadano y Transparencia y de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta de la Directora General de Turismo y Hostelería,

DISPONGO

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT GENERATION EU

Artículo 1

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de las empresas turísticas de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y aprobar la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.

2. Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en inmuebles, infraestructuras o instalaciones de empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14) y en el marco de referencia establecido por la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran establecimientos turísticos los definidos como tales en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo posterior, esto es, aquellos locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que se presenten servicios turísticos.

Se consideran empresas turísticas todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística:

a) Las de alojamiento.

b) Las de intermediación.

c) Las de restauración.

d) Las de información.

e) Las de actividades turísticas complementarias.

Se consideran otras actividades económicas vinculadas al sector turístico las clasificadas bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se recogen en el artículo 3.

Artículo 2

Marco normativo, régimen jurídico y vigencia

1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas. Igualmente será de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. De conformidad con la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el número de beneficiarios para la Comunidad de Madrid se ha fijado en 42, que, en adición a los establecimientos a rehabilitar recogidos en el anexo II de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación (142), hacen un total de 184.

El importe total de la transferencia a la Comunidad de Madrid, en virtud de ambos Acuerdos de Conferencia Sectorial, asciende a un total de 15.647.180,00 euros.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que desarrollen en la Comunidad de Madrid actividades económicas vinculadas al sector turístico, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado en inmuebles, infraestructuras o instalaciones que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

d) Si la solicitante es explotadora, arrendataria o concesionaria de inmueble, instalación o infraestructura destinado a establecimiento turístico u otras actividades económicas vinculadas al sector turístico de las relacionadas en la letra c) de este artículo, deberá acreditar un contrato vigente que le otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma que fueran necesarias en dicho inmueble, instalación o infraestructura.

e) La solicitante deberá aportar el último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas o Certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 euros.

2. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o, en el caso de extranjeros no comunitarios, tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, mediante aportación de la Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.

3. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición.

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como al instructor para que puedan consultar dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Los ayuntamientos, las empresas públicas, las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica.

e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

5. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables.

6. Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán, mediante declaración responsable, el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

7. Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

A tal efecto, si el solicitante es requerido, deberá aportar la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según modelo vigente aprobado por Resolución de 23 de abril de 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha Orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de solicitantes no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo vigente aprobado por Resolución de 23 de abril de 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Artículo 4

Actuaciones elegibles

1. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen en la convocatoria pública de subvenciones:

a) Implantación de sensores que permitan monitorizar consumos y optimizar el uso de energía, agua o alimentos.

b) Uso de materiales de aislamiento térmico, de tecnologías más eficientes energéticamente o disponer de elementos exteriores tales como sombras o jardines para minimizar el consumo de climatización.

c) Implantación de planes y equipos para separar y recoger residuos y reutilizarlos o reciclarlos.

d) Mejora de las instalaciones y equipos de iluminación, con controles de presencia, lámparas de bajo consumo u otros sistemas.

e) Sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes.

f) Mejorar el aislamiento y/o los equipos terminales de climatización o ventilación para mejorar su eficiencia.

g) Sustitución de calderas de combustibles por otras de alta eficiencia.

h) Implantación de sistemas de almacenamiento térmico o eléctrico.

i) Implantación de sistemas de solar térmica para agua caliente sanitaria, climatización o piscinas.

j) Implantación de sistemas fotovoltaicos.

k) Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios, inmuebles, instalaciones o infraestructuras.

2. Las actuaciones se enmarcarán necesariamente en los epígrafes 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

— 024-Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.

— 024bis-Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.

— 044-Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado.

3. La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000,00 euros, impuestos no incluidos, por solicitud.

4. Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles, instalaciones o infraestructuras siempre y cuando se efectúen dentro del mismo proyecto.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los objetivos perseguidos de entre los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuando éstos sean exigidos.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la/s tipología/s de las actuaciones objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de Bases Reguladoras y el Certificado Final de Adecuación, emitidos por un organismo de control o entidad de control.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

k) Cuando sea necesaria para el proyecto, la retirada de productos de construcción que contengan amianto que se realice conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptasen para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. No serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Tasas, impuestos o tributos.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos, así como los gastos de gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

c) Seguros suscritos por el solicitante.

d) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

e) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

h) Elementos de transporte.

i) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

1.o Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

2.o Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

3.o Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.

4.o Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

5.o Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

6.o Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

j) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario, así como los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, tales como arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

k) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.

l) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.

3. Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos satisfechos a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad de Madrid. Para ser admitidos como coste elegible deberán encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que acompañe a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados, así como sus justificantes de pago. No se admitirán gastos de gestión superiores al 4 % del importe de la ayuda solicitada ni superiores a 3.000,00 euros por expediente.

4. Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda los gastos satisfechos a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste total admitido para sufragar los gastos del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, la gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000,00 euros por expediente.

5. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la misma, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.

Artículo 6

Régimen de las ayudas

Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de la presente línea de subvención estarán dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) n.o 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 15.12.2023), por lo que el límite máximo de ayudas “de minimis” percibidas por cada beneficiario no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años. El límite máximo establecido se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma.

Artículo 7

Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información previstas en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de forma que las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos previstos.

Artículo 8

Financiación y cuantía

1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 432A partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Turismo y Hostelería.

2. El crédito del proyecto C14.I4, línea de actuación 2, 01 Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del componente 14, correspondiente a la Comunidad de Madrid asciende a 6.462.027,00 euros, en virtud de lo establecido por la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades y ciudades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito asignado al presente programa de ayudas a cargo del Plan de Recuperación asciende a 6.229.394,03 euros, una vez detraído el 3,6% de costes indirectos, conforme a lo estipulado en la Base cuarta apartado 2 del Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Conforme a la Base Primera, apartado 3 del mencionado Acuerdo de Conferencia Sectorial, los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos o que, a juicio de la comunidad autónoma convocante, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en dicho acuerdo. De la transferencia efectuada a la Comunidad de Madrid en 2022, por un importe de 8.854.494,24 euros (tras detraer el 3,6% de costes indirectos), existe un crédito no comprometido por importe de 4.373.574,58 euros.

Por ello, según lo previsto en la Base Primera párrafo 4 del Acuerdo de Conferencia Sectorial del 29 de diciembre de 2023, el crédito total asignado a esta convocatoria asciende a 10.602.968,61 euros.

Artículo 9

Plazos

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria anual, tras la publicación del extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida en la forma establecida en el artículo 17.

3. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).

4. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en la convocatoria anual, así como la necesaria para justificar lo previsto en el artículo 19.

Artículo 10

Relación con los interesados de forma telemática

1. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid

2. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en sede electrónica.

Artículo 11

Solicitudes y su validación

1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.

4. La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad de la Edificación (ECCE, en adelante), regulada en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y haber presentado declaración responsable en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid en todos los campos de actuación contemplados en el apartado A del anexo I del citado Real Decreto 410/2010. La ECCE emitirá un Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de Bases Reguladoras que acredite:

a) Que se cumplen todos los requisitos de elegibilidad de las actuaciones.

b) Que la solicitud incorpora todos los documentos necesarios para ser ratificados por la auditoría y que todos son ciertos, están completos y se ajustan a estas bases reguladoras.

En fase de justificación deberá emitirse por la ECCE Certificado Final de Adecuación, en los términos que se especifican en el artículo 19.9.g).

En el enlace https://www.codigotecnico.org/pdf/Registro/Entidades/2024_05_22_Entidade... constan todas las ECCE que están disponibles para prestar el servicio de asesoramiento y certificación de la propuesta a presentar.

5. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la citada Ley. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

6. Igualmente, podrán aportarse documentos de carácter administrativo durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/

Artículo 12

Documentos a presentar

1. Identificación del solicitante:

a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:

1.o Empresario persona física: documento nacional de identidad, documento de identificación de extranjeros o pasaporte, y tarjeta de identificación fiscal.

2.o Empresario persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal.

b) En su caso, escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.

c) En su caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad, documento de identificación de extranjeros o pasaporte del administrador, consejero- delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Tales circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

3. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3:

a) Acreditación del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con uno de los epígrafes relacionados en el artículo 3.

b) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas o Certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 euros.

4. Declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de las ayudas percibidas por la entidad. Si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado, deberá presentarse una declaración actualizada (anexo I).

b) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo II).

c) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo III).

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV).

e) Declaración responsable (anexo V) de que la solicitante:

1.o Cuenta con licencia municipal de actividad y funcionamiento del local, nave u oficina o, en su caso, autorización administrativa o documento equivalente.

2.o Se compromete a mantener el uso para el que se otorgue la ayuda al menos durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años siguientes a dicha concesión, para los bienes no inscribibles, contados a partir de su adquisición, en el caso de que la obtenga. Si se trata de arrendatarios con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una declaración suscrita por la propietaria del establecimiento, que garantice el uso mencionado para el resto del período. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse.

3.o No es deudora por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en la Comunidad de Madrid.

4.o No es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

f) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (anexo VI).

5. Para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.e) (sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes), se acompañará:

a) Informe justificativo firmado por la solicitante, en el que se indicarán la/s tipología/s de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, una descripción de las actuaciones subvencionables, la dirección del inmueble en la que se va a llevar a cabo dicha sustitución, la justificación de la mejora en la eficiencia obtenida con la sustitución de los electrodomésticos, la justificación de los costes elegibles, y la cuantía de la ayuda solicitada.

b) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.

c) Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de bases reguladoras emitido por la ECCE, en los términos señalados en el artículo 11.4.

6. En el caso del resto de las actuaciones previstas en el artículo 4 (excepto la de sustitución de electrodomésticos), en relación con el inmueble, instalación o infraestructura en que se desarrollen las actuaciones, deberán aportarse:

a) Copia del documento que acredite la propiedad del inmueble, instalación o infraestructura: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del inmueble, Certificado o Nota simple del Registro de la propiedad, o en su defecto, justificante de que se halla en trámite la inscripción registral.

En el caso de que el solicitante de la ayuda no sea el propietario del inmueble, infraestructura o instalación, se deberá aportar la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.) o una autorización expresa y concreta del propietario del inmueble para llevar a cabo las actuaciones.

En el caso de que el inmueble forme parte de una comunidad de propietarios y la actuación afectase a las zonas comunes del edificio o existiera alguna limitación en los estatutos de la comunidad de propietarios a la disposición de instalaciones o equipos, deberá aportarse además la autorización expresa de la comunidad de propietarios para llevar a cabo los trabajos.

b) Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán la/s tipología/s de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, una descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación de los costes elegibles, y la cuantía de la ayuda solicitada.

c) En su caso, Certificado de eficiencia energética del edificio, existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

d) En su caso, Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consigue un ahorro de energía primaria no renovable con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El Certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

e) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que se aplique a la/s tipología/s para la/s que se solicita ayuda.

El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario, en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

f) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.

g) Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de Bases Reguladoras emitido por la ECCE, en los términos señalados en el artículo 11.4.

7. Excepciones a la presentación de la documentación:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Si la documentación exceptuada constara en otros órganos de la Administración Autonómica, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria, se indicará la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En todo caso, la documentación prevista en los artículos 12.1.a)1.o (DNI, NIE o pasaporte para solicitante persona física), 12.1.c) (DNI, NIE o pasaporte para interviniente en representación de personas jurídicas) y 12.2.b) (Certificado de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones) y c) (Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid) será consultada de forma electrónica por el órgano instructor salvo oposición expresa del interesado.

Por lo que respecta a la certificación prevista en el artículo 12.2.a), la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos relativos la misma si el solicitante lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportar dicha certificación.

Artículo 13

Subsanación y mejora de la solicitud

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de quince días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 14

Criterios de asignación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el presupuesto asignado.

En caso de que se agote éste y siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación de solicitudes, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Artículo 15

Modalidad de ayuda y determinación de las cuantías

1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.

3. La cuantía de la ayuda será del 100% del coste elegible que esté adecuadamente justificado a juicio del órgano instructor.

4. La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000,00 euros, impuestos no incluidos, por solicitud. Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles, instalaciones o infraestructuras siempre y cuando se efectúen en el seno del mismo proyecto y estén ubicados en la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Órganos competentes para la ordenación e instrucción

1. El órgano instructor y evaluador es la Dirección General de Turismo y Hostelería.

2. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Turismo y Hostelería, como órgano instructor, elaborará Informe-propuesta sobre las mismas. Dicho Informe-propuesta solo podrá referirse a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.

3. La Dirección General de Turismo y Hostelería conservará los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicación a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan.

4. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, se aplicarán mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de esta Orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comu... ,

en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio.

Artículo 17

Resolución, concesión y recursos

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2. Mediante resolución del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 18

Concurrencia y régimen de compatibilidad con la Unión Europea

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, conllevará la revocación de la ayuda concedida conforme a las presentes ayudas, en virtud de lo establecido en la cláusula decimosexta del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023.

2. El beneficiario final deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las financiadas al amparo del citado Acuerdo. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado (anexo VII).

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Forma de justificación de la ayuda y pago

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante transferencia bancaria.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 75 de su Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de actuaciones plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.

4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas. Las convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención.

5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

8. El importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar habrá de ser acreditado en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas:

a) Notificación comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por el destinatario último de las ayudas.

b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra en el caso de actuaciones que requieran un proyecto de edificación según la LOE.

c) En su caso, Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.

d) En su caso, Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de alcanzar al menos un 30% de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.

e) Declaración responsable del destinatario último de la ayuda en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, la situación final del mismo y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

g) Certificado final de adecuación, acreditativo de la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por la ECCE a la que se hace referencia en el artículo 11.4.

h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000,00 euros.

j) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Declaración responsable de las ayudas percibidas por la entidad. Si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado, deberá presentarse una declaración actualizada (anexo VII).

l) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del inmueble, instalación o infraestructura después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

m) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.

n) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

o) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.

p) En el caso de actuaciones de sustitución de electrodomésticos del artículo 4.1.e) deberá presentarse Copia del justificante emitido por el distribuidor de los electrodomésticos de que los aparatos sustituidos, que serán considerados “residuos de aparatos eléctricos y electrónicos” (RAEE), son recogidos y procesados de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

q) Salvo en el caso de actuaciones de sustitución de electrodomésticos previstas en el artículo 4.1.e), deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el artículo 12.6.e), relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

1.o Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, artículo 12.6.e), el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

2.o El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

3.o En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

4.o En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

5.o En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Artículo 20

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de estar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000,00 euros y 5 años para los que superen esta cifra.

8. Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

9. Respetar el Principio DNSH-Do Not Significant Harm que contiene el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

10. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada Ley.

11. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, en los términos que establece el anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

Y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

13. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

14. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

15. Informar a la Dirección General de Turismo y Hostelería, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

16. Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Artículo 21

Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, la Comunidad de Madrid dispone del Plan de Medidas Antifraude con el objeto de reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones, desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Turismo y Hostelería, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

3. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Información sobre el Canal público de la IGAE ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comu... ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos.

En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía

( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/ValidarCiudadano.icm ).

Artículo 22

Destino de la subvención

1. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de ayudas para las actividades objeto de la presente Orden, se entenderán comprometidos a realizar dichas actividades en los términos expresados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad y requerimientos técnicos de su concesión.

2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 23

Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la Orden de concesión de la subvención, o el incumplimiento del principio de DNSH o del etiquetado climático podrán originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones, en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la normativa europea de aplicación. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

2. El órgano competente para exigir el reintegro al destinatario último de la ayuda será el mismo que la concedió.

3. En el caso el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda contemplada en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá solicitar mediante escrito a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, autorización para dicha devolución de la ayuda.

Artículo 24

Régimen sancionador

A cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de la normativa europea de aplicación.

Artículo 25

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde su entrada en vigor. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 26

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa vigente serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A CORRESPONDIENTE A LA TRANSFERENCIA DE 2023, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS TURÍSTICAS CON CARGO AL LAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, COMPONENTE C14.I04, LÍNEA DE ACTUACIÓN 2

Primero

Objeto, finalidad y procedimiento de concesión

1.1. Esta convocatoria desarrolla los requisitos fijados por esta Orden en lo que respecta a las ayudas para la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de las empresas turísticas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021.

1.2. Las ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en inmuebles, infraestructuras o instalaciones de empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14) y en el marco de referencia establecido por la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, de forma que las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos previstos.

Segundo

Beneficiarios y requisitos

2.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que desarrollen en la Comunidad de Madrid actividades económicas vinculadas al sector turístico, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado en inmuebles, infraestructuras o instalaciones que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

d) Si la solicitante es explotadora, arrendataria o concesionaria de inmueble, instalación o infraestructura destinado a establecimiento turístico u otras actividades económicas vinculadas al sector turístico de las relacionadas en la letra c), deberá acreditar un contrato vigente que le otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma que fueran necesarias en dicho inmueble, instalación o infraestructura.

e) La solicitante deberá aportar el último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas o Certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 euros.

2.2. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, mediante aportación de la Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.

2.3. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición.

2.4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como al instructor para que puedan consultar dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Los ayuntamientos, las empresas públicas, las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica.

e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2.5. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables.

2.6. Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

2.7. Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

A tal efecto, si el solicitante es requerido, deberá aportar la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según modelo vigente aprobado por Resolución de 23 de abril de 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha Orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de solicitantes no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo vigente aprobado por Resolución de 23 de abril de 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Tercero

Actuaciones elegibles

3.1. Las actuaciones que se considerarán elegibles son las siguientes:

a) Implantación de sensores que permitan monitorizar consumos y optimizar el uso de energía, agua o alimentos.

b) Uso de materiales de aislamiento térmico, tecnologías más eficientes energéticamente o disponer, por ejemplo, elementos exteriores tales como sombras o jardines para minimizar el consumo de climatización.

c) Implantación de planes y equipos para separar y recoger residuos y reutilizarlos o reciclarlos.

d) Mejora de las instalaciones y equipos de iluminación, con controles de presencia, lámparas de bajo consumo u otros sistemas.

e) Sustitución de los electrodomésticos existentes por otros más eficientes en dos letras (de C a o de A++ por ejemplo), siempre que se demuestre su desmontaje y recuperación y en ningún caso sean objeto de venta o reutilizados como electrodomésticos, de los relacionados a continuación:

a. Cámaras de refrigeración y/o congelación.

b. Frigoríficos y/o arcones.

c. Mesas, vitrinas y/o armarios refrigerados.

d. Máquinas de hielo, abatidores.

e. Salamandras, mesas y/o armarios calientes.

f. Campanas de extracción.

g. Lámparas de calentamiento pase, freidoras industriales, planchas.

h. Marmitas basculantes, hornos.

i. Picadoras, peladoras y/o batidoras industriales.

j. Baños María, fermentadoras, tostadoras industriales.

k. Cuece pasta, creperas, churreras.

l. Envasadoras.

m. Lavavajillas, túneles de lavado, lavavajillas capota.

f) Mejorar el aislamiento y/o los equipos terminales de climatización o ventilación para mejorar su eficiencia.

g) Sustitución de calderas de combustibles por otras de alta eficiencia.

h) Implantación de sistemas de almacenamiento térmico o eléctrico.

i) Implantación de sistemas de solar térmica para agua caliente sanitaria, climatización o piscinas.

j) Implantación de sistemas fotovoltaicos.

k) Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios, inmuebles, instalaciones o infraestructuras.

3.2. Las actuaciones se enmarcarán necesariamente en los epígrafes 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

— 024-Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.

— 024bis-Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.

— 044-Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado.

3.3. La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000,00 euros, impuestos no incluidos, por solicitud.

3.4. Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles, instalaciones o infraestructuras siempre y cuando se efectúen dentro del mismo proyecto.

Cuarto

Gastos subvencionables

4.1. Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los objetivos perseguidos de entre los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, cuando éstos sean exigidos.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la/s tipología/s de la/s actuación/es objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de Bases Reguladoras y el Certificado Final de Adecuación, emitidos por un organismo de control o entidad de control.

j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

k) Cuando sea necesaria para el proyecto, la retirada de productos de construcción que contengan amianto que se realice conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptasen para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

4.2. No serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Tasas, impuestos o tributos.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos, así como los gastos de gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

c) Seguros suscritos por el solicitante.

d) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

e) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

h) Elementos de transporte.

i) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

1.o Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

2.o Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

3.o Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.

4.o Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

5.o Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

6.o Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

j) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario, así como los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, tales como arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

k) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.

l) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.

4.3. Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos satisfechos a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad de Madrid. Para ser admitidos como coste elegible deberán encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que acompañe a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados, así como sus justificantes de pago. No se admitirán gastos de gestión superiores al 4% del importe de la ayuda solicitada ni superiores a 3.000,00 euros por expediente.

4.4. Se considerarán costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda los gastos satisfechos a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste total admitido para sufragar los gastos del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, la gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000,00 euros por expediente.

4.5. No se considerará elegible ningún gasto distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la misma, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.

4.6. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto

Solicitudes y plazo de presentación

5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5.2. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

5.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5.4. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.

5.5. Dado que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

5.6. Los documentos a presentar junto con la solicitud son los siguientes:

1) Identificación del solicitante:

a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:

1.o Empresario persona física: Documento nacional de identidad, documento de identificación de extranjeros o pasaporte, y tarjeta de identificación fiscal.

2.o Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.

b) En su caso, Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.

c) En su caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad, documento de identificación de extranjeros o pasaporte del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

2) Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

3) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3:

a) Acreditación del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con uno de los epígrafes relacionados en el artículo 3.

b) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas o Certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 euros.

4) Declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de las ayudas percibidas por la entidad. Si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado, deberá presentarse una declaración actualizada (anexo I).

b) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo II).

c) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo III).

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV).

e) Declaración responsable (anexo V) de que la solicitante:

1.o Cuenta con licencia municipal de actividad y funcionamiento del local, nave u oficina o, en su caso, autorización administrativa o documento equivalente.

2.o Se compromete a mantener el uso para el que se otorgue la ayuda al menos durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años siguientes a dicha concesión, para los bienes no inscribibles, contados a partir de su adquisición, en el caso de que la obtenga. Si se trata de arrendatarios con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una declaración suscrita por la propietaria del establecimiento, que garantice el uso mencionado para el resto del período. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse.

3.o No es deudora por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en la Comunidad de Madrid.

4.o No es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

f) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (anexo VI).

5) Para la actuación prevista en el artículo 4.1.e) de esta Orden (sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes), se acompañará:

a) Informe justificativo firmado por la solicitante, en el que se indicarán la/s tipología/s de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, una descripción de las actuaciones subvencionables, la dirección del inmueble en la que se va a llevar a cabo dicha sustitución, la justificación de la mejora en la eficiencia obtenida con la sustitución de los electrodomésticos, la justificación de los costes elegibles, y la cuantía de la ayuda solicitada.

b) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.

c) Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de bases reguladoras emitido por la ECCE, en los términos señalados en el artículo 11.4 de la Orden.

6) En el caso del resto de las actuaciones previstas en el artículo 4 (excepto la de sustitución de electrodomésticos), en relación con el inmueble, instalación o infraestructura en que se desarrollen las actuaciones, deberán aportarse:

a) Copia del documento que acredite la propiedad del inmueble, instalación o infraestructura: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del inmueble, Certificado o Nota simple del Registro de la propiedad, o en su defecto, justificante de que se halla en trámite la inscripción registral.

En el caso de que el solicitante de la ayuda no sea el propietario del inmueble, infraestructura o instalación, se deberá aportar la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.) o una autorización expresa y concreta del propietario del inmueble para llevar a cabo las actuaciones.

En el caso de que el inmueble forme parte de una comunidad de propietarios y la actuación afectase a las zonas comunes del edificio o existiera alguna limitación en los estatutos de la comunidad de propietarios a la disposición de instalaciones o equipos, deberá aportarse además la autorización expresa de la comunidad de propietarios para llevar a cabo los trabajos.

b) Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán la/s tipología/s de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, una descripción de las actuaciones subvencionables, la justificación de los costes elegibles, y la cuantía de la ayuda solicitada.

c) En su caso, Certificado de eficiencia energética del edificio, existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

d) En su caso, Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consigue un ahorro de energía primaria no renovable con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El Certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

e) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que se aplique a la/s tipología/s para la/s que se solicita ayuda.

El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario, en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

f) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.

g) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable (anexo VI) de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.

h) Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de Bases Reguladoras emitido por la ECCE, en los términos señalados en el artículo 11.4 de la orden.

7) Excepciones a la presentación de la documentación:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.

Si la documentación exceptuada constara en otros órganos de la Administración Autonómica, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria, se indicará la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En todo caso, la documentación prevista en los apartados Quinto.6.1).a) (DNI, NIE o pasaporte para solicitante persona física), Quinto.6.1).c) (DNI, NIE o pasaporte para interviniente en representación de personas jurídicas), Quinto.6.2).b) (Certificado de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones) y Quinto.6.2).c) (Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid) será consultada de forma electrónica por el órgano instructor salvo oposición expresa del interesado.

Por lo que respecta a la certificación prevista en el artículo 12.2.a), la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos relativos la misma si el solicitante lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportar dicha certificación.

Sexto

Dotación presupuestaria y financiación

6.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Las ayudas concedidas en aplicación de esta Orden se financiarán con cargo a los créditos contemplados en la partida 77309, del programa del programa 432A, correspondiente a la Dirección General de Turismo y Hostelería de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

6.2. La cuantía inicial total máxima dentro de los créditos disponibles es de 10.602.968,61 euros para financiar esta línea de ayudas a cargo del Plan de Recuperación, con la siguiente distribución:

— Anualidad 2024: 0,00 euros.

— Anualidad 2025: 10.602.968,61 euros.

El reconocimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas concedidas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio 2025.

Séptimo

Justificación

7.1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

7.2. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.3. La cuenta justificativa de las actuaciones realizadas contendrá los siguientes documentos:

a) Notificación comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por el destinatario último de las ayudas.

b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra en el caso de actuaciones que requieran un proyecto de edificación según la LOE.

c) En su caso, Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.

d) En su caso, Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de alcanzar al menos un 30% de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.

e) Declaración responsable del destinatario último de la ayuda en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, la situación final del mismo y la fecha de conclusión de las actuaciones. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

g) Certificado Final de Adecuación, acreditativo de la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por la ECCE a la que se hace referencia en el artículo 11.4 de la orden.

h) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.

i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000,00 euros.

j) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Declaración responsable que acredite que no se han obtenido otras subvenciones o ayudas de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional para la misma actuación o finalidad que la que solicita la ayuda (anexo VII).

l) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del inmueble, instalación o infraestructura después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

m) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

n) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

o) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda. L.

p) En el caso de actuaciones de sustitución de eletrodomésticos previstas en el artículo 4.1.e) deberá presentarse Copia del justificante emitido por el distribuidor de los electrodomésticos de que los aparatos sustituidos, que serán considerados “residuos de aparatos eléctricos y electrónicos” (RAEE), son recogidos y procesados de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

q) Salvo en el caso de actuaciones de sustitución de electrodomésticos previstas en el artículo 4.1.e) de la orden, deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el artículo 12.6.e), relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

1.o Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, artículo 12.6.e) de la orden, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

2.o El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

3.o En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

4.o En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

5.o En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

7.4. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

7.5. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, con cargo del PRTR financiado por la UE (Next Generation EU)”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

7.6. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

7.7. Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:

a) Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por Internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.

b) Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.

c) Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.

d) Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.

e) A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.

f) No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.

g) Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.

7.8. Los beneficiarios de las subvenciones conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000,00 euros y 5 años para los que superen esta cifra.

Octavo

Publicación del extracto de la convocatoria

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/11.840/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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