Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240807-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Casarrubuelos. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

El expediente de modificación de créditos número 3/2024 del vigente presupuesto municipal adopta la modalidad de suplemento de crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:

2.o Financiación:

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

3.o Justificación:

La justificación del presente expediente es incorporar parte del remanente de Tesorería positivo de la última liquidación cerrada importe de 1.683.927,09 euros, de los que se incorporan a este expediente de suplemento de crédito el importe de 1.420.093,80 euros, a los créditos del estado de gastos del presupuesto vigente correspondientes a sentencias judiciales, intereses, para así minorar el saldo de la cuenta 555 al cierre del ejercicio 2024.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Casarrubuelos, a 24 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/12.550/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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