Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240808-39

Páginas: 769


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

39
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general

Expediente 135-2022-00857.

Aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 relativa a la ampliación del catálogo de edificios protegidos, arquitectura popular neomudéjar.

ANUNCIO

El 10 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 relativa a la ampliación del Catálogo de Edificios Protegidos, arquitectura popular Neomudéjar, expediente 135-2022-00857.

Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de julio de 2024 (BOCM núm. 170).

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de Régimen Local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable, que es la siguiente:

Fichas normativas de los edificios catalogados.

Anexo de condiciones derivadas de las prescripciones de informes sectoriales para el desarrollo de la modificación del plan general de ordenación urbana de 1997 relativa a la ampliación del catálogo de edificios protegidos. Arquitectura popular neomudéjar.





























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































ANEXO DE CONDICIONES DERIVADOS DE LAS PRESCRIPCIONES DE INFORMES SECTORIALES PARA EL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1997 RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL CATÁLOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS. ARQUITECTURA POPULAR NEOMUDÉJAR

De conformidad con lo señalado en el informe de 21 de noviembre de 2023 del Ministerio de Defensa, se recoge como documentación de la modificación del Plan General la siguiente prescripción vinculante para su desarrollo.

Las posibles actuaciones que vayan a realizarse en edificios o instalaciones militares relativas a la protección de la arquitectura popular neomudéjar han de respetar las competencias previstas tanto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, respecto de los cometidos que sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignan a las Fuerzas Armadas, como en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. A tal fin, el Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa colaborarán recíprocamente para la eficaz gesfión y protección de los bienes y derechos afectados a la Defensa Nacional e integrados en los edificios y entornos de protección objeto de catalogación, sin merma de los referidos altos fines de la Defensa Nacional.

Madrid, a 22 de julio de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/12.290/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240808-39