Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240808-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alameda del Valle. Régimen económico. Calendario fiscal

Visto que es necesario proceder a la aprobación de los padrones fiscales relativos a los siguientes impuestos municipales: impuesto de tasa por abastecimiento de agua, tasa de alcantarillado, impuesto de vehículos de tracción mecánica, impuesto de bienes de naturaleza urbana y rústica, correspondientes todos ellos al ejercicio 2024, y a fin proceder a la correspondiente recaudación, por todo ello, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Alameda del Valle para el ejercicio 2024, así como la exposición pública de los padrones tributarios o matrículas y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:

Calendario fiscal de cobro ejercicio 2024

Período de cobranza en período voluntario: del 1 agosto al 31 octubre de 2024:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2024.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2024.

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2024.

— Impuesto de actividades económicas 2024.

— Tasa de alcantarillado 2024.

— Precio público por consumo de agua 2024.

Los padrones anteriores estarán expuestos en el Ayuntamiento durante el mes anterior a la fecha de inicio del período voluntario y los obligados tributarios podrán examinarlos durante ese plazo y podrán presentar, si procede, contra las deudas tributarias que los mismos contienen, el correspondiente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Sra. alcaldesa-presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública, todo ello de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitará al obligado tributario o su representante.

En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago, así como el anuncio de cobranza:

a) El plazo de pago en período voluntario será del 1 de agosto al 31 de octubre de 2024.

b) Medios de pago: los medios de pago serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto (artículo 34 del RGR). Con carácter general serán:

— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro (artículo 25.2 y 38 del RGR).

c) Lugares, días y horas de ingreso:

— Oficina de Bankia de Rascafría o en cualquier oficina de Bankia, entidad colaboradora, en la cuenta restringida de recaudación.

— Oficina de Recaudación, en el propio Ayuntamiento, los días y en el horario habilitado al respecto. Se publicará mediante edicto los días y horas, con carácter previo al inicio del período voluntario.

d) Se advierte a los obligados tributarios de que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria y 113 del Reglamento General de Recaudación.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

En Alameda del Valle, a 29 de julio de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María Elizabeth Crespo Chiabero.

(01/12.573/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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