Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2024

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240808-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, ha dictado decreto de número 2233/2024, de 27 de junio de 2024, con el siguiente tenor literal:

DECRETO DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, DE NOMBRAMIENTO MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIONES

Visto el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que determina la existencia de la Junta de Gobierno Local en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, con las competencias de asistir permanentemente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como de ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno y aquellas otras que expresamente establezcan las leyes.

Visto que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con los artículos 43 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vayan a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones.

De conformidad con el artículo 52.2 del ROF, “El número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales”.

Visto que, de conformidad con el artículo 112.3 del ROF, corresponde al alcalde fijar, mediante decreto el día y hora en que debe celebrarse las sesiones ordinarias.

En consideración a lo anterior se hace necesaria la designación de los miembros de la Corporación que deban serlo de la Junta de Gobierno Local, la determinación de las delegaciones de Alcaldía en el citado órgano colegiado, así como la fijación de la fecha y hora en que ha de celebrar las sesiones ordinarias, a efectos de posibilitar su funcionamiento.

Vistos los preceptos antes citados, así como el artículo 35.2 del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en ejercicio de las atribuciones que me están otorgadas, por el presente decreto, resuelvo:

Primero.—Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes concejales:

— Dña. Rosario Pérez García.

— D. Martín Alonso Mannens.

— Dña. Sara Fernández.

— Dña. Ruth Poderoso Serrano.

— D. Alberto Cuenca Serrano.

D. Óscar Lalanne Martínez de la Casa, como alcalde es presidente nato de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, dentro del ámbito de atribuciones delegables y no reservadas de la Alcaldía, y con preferencia a las delegaciones efectuadas a favor de las concejalías-delegadas, el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros en los ámbitos materiales siguientes:

1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no menores que correspondan a esta Alcaldía, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Aprobación de facturas derivadas de contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 40.000 euros, así como el resto de facturas cuyo importe sea igual o superior a 15.000 euros.

3. Solicitud y concesión de subvenciones por importe igual o superior a 15.000 euros, así como la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de estas últimas.

4. Aprobación de convenios administrativos cuyo importe sea igual o superior a 15.000 euros.

5. Aprobación de concesiones administrativas cuyo importe sea igual o superior a 15.000 euros.

6. Resolución de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial cuyo importe sea igual o superior a 15.000 euros.

7. Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

8. Aprobación de los proyectos de obras y servicios municipales cuando sea competente para su contratación o concesión.

9. Otorgamiento de licencias de apertura para establecimientos sometidos a alguno de los procedimientos regulados en la Ley 2/2002, de 19 de junio de, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, dentro de la competencia legalmente reconocida a la Alcaldía.

10. Otorgamiento de licencias de obras precisadas de proyecto técnico.

11. Concesión de calificaciones urbanísticas cuya competencia corresponda a Alcaldía.

12. Aprobación de la autorización y disposición del gasto en materias delegadas a la Junta de Gobierno Local.

13. La resolución de expedientes de omisión de la función interventora.

Tercero. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebrarán semanalmente, con carácter preferente los jueves de cada semana, a las 13 horas, con excepción de períodos estivales, navideños y otros feriados.

Cuarto. Publicar este decreto en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Humanes de Madrid y en el portal de transparencia del mismo, así como un extracto de los nombramientos y delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Notificar el presente decreto a los miembros de la Junta de Gobierno Local designados.

Sexto. Dar cuenta de este decreto a la Junta de Gobierno Local para su toma de conocimiento en la próxima sesión que celebre.

Séptimo. Dar cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En Humanes de Madrid, a 16 de julio de 2024.—El alcalde, Óscar Lalanne Martínez de la Casa.

(03/12.588/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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