Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2024

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240812-22

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

22
CONVENIO de 30 de mayo de 2024, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la colaboración en materia de salvamentos en caso de siniestros o situaciones de emergencia por medio de unidades caninas.

REUNIDOS

Por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, D. Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio) actuando por delegación de fecha 30 de enero de 2024, del Presidente del Consejo de Administración del ente de derecho público, Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, para la suscripción de los convenios y acuerdos de cooperación en el ámbito competencial de la Agencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37 de 13 de febrero de 2024) y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, D. José de la Uz Pardos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en virtud de Acuerdo de Pleno de 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse, así como para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto

EXPONEN

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.

2. El Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 3 que la Comunidad de Madrid prestará el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en el ámbito de la misma, y de forma especial en los municipios que no estén obligados a la prestación de este servicio y en aquellos que estando obligados no pudieren prestarlo y lo encomendaren a la Comunidad de Madrid.

3. El artículo 10 del citado Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, establece que los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, están integrados por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, al que el artículo 14.a) le atribuye la función de salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.

La dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid es competencia de la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de conformidad con el artículo 3 letras a) y b) del Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, le corresponde a la Dirección General de Emergencias, la dirección del Cuerpo de Bomberos y la supervisión general de las funciones que le atribuye el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, el Equipo de Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM) se define como un grupo operativo de carácter especializado dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que permite movilizar, con carácter urgente, los recursos humanos y materiales de primera necesidad, para atender a la población de las zonas afectadas por catástrofes ocasionadas tanto por fenómenos naturales, como por crisis humanitarias de distinta naturaleza que se produzcan tanto en la Comunidad de Madrid, como, en su caso, fuera de ella. Sus actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación y los protocolos que resulten de aplicación.

La dirección del ERICAM le corresponde a la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.c) del Decreto 217/2023, de 26 de julio.

5. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 está interesada en reforzar las funciones de salvamento de personas y bienes que tiene encomendadas con la participación de unidades caninas, tanto en las actuaciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid como del Equipo de Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid, de aquellas organizaciones que dispongan de dichos medios y cuenten con experiencia en la materia.

6. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid tiene constituida una agrupación de voluntarios de protección civil, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, que tiene integrada unidad canina de salvamento.

De acuerdo con el artículo 36 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, la agrupación de voluntarios de Las Rozas de Madrid desarrolla entre sus funciones colaborar en la atención a los afectados en una emergencia y la primera intervención en siniestros.

El ayuntamiento tiene firmado y en vigor el convenio que permite a la agrupación de voluntarios de protección civil poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamentos que establece el 37 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre.

7. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid está interesado en colaborar con la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en materia de salvamentos de personas y aportar y adquirir de esta forma una mayor experiencia profesional.

En el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en adelante ASEM112, y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, por medio de su agrupación de voluntarios de protección civil, en materia de salvamento de personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia a través de unidades caninas.

Segunda

Ámbito de aplicación

1. La colaboración en materia de salvamento se instrumentará dependiendo del lugar del siniestro o situación de emergencia:

a) Aquellos que tengan lugar dentro del territorio de la Comunidad de Madrid a través del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en adelante CBCM.

b) Aquellos que tengan lugar en el resto del territorio nacional o en el extranjero a través del equipo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid, en adelante ERICAM.

2. Los tipos de intervención en los que materialice la colaboración, y para los que la agrupación de voluntarios de protección civil de Las Rozas de Madrid, en adelante la AVPC, estará acreditada según las pruebas de capacitación operativa, serán prioritariamente:

a) Búsqueda y rescate en estructuras colapsadas.

b) Búsqueda y rescate de deslizamientos de terreno.

c) Búsqueda y rescate en grandes áreas.

d) Búsqueda y rescate en aludes.

e) Búsqueda y rescate en entorno acuático.

Tercera

Niveles de colaboración

La colaboración entre al ASEM112 y la AVPC podrá desarrollarse en dos niveles:

— Medio: intervención en siniestros o situaciones de emergencia que abarquen una tipología de intervención de las recogidas en la cláusula segunda.

— Alto: intervención en siniestros o situaciones de emergencia que abarquen al menos 2 tipologías de intervención de las recogidas en la cláusula segunda.

El nivel de colaboración, se determinará anualmente por la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula duodécima.

Cuarta

Obligaciones de las partes

Las partes se comprometen a colaborar en desarrollo de las acciones necesarias para abordar las líneas de trabajo previstas en este convenio:

1. La ASEM112 se compromete a:

a) Integrar a la unidad canina de rescate de la AVPC en las operaciones de salvamento en las que intervenga cuando así sea requerida.

b) Dotar al personal de la AVPC de dos uniformidades completas en el momento de activación con el ERICAM.

c) Dotar a la AVPC del material identificativo para los perros, compuesto por trasportines y arneses, en el supuesto de activación dentro del ERICAM.

d) Asumir los gastos y la gestión de los mismos por motivo de desplazamiento, alojamiento y manutención de aquellos miembros de la AVPC que sean activados para intervenciones, maniobras o simulacros con el ERICAM, o a cursos de formación, actividades de evaluación, participación en grupos de trabajo o reuniones internacionales a los que hayan sido seleccionados por el responsable del ERICAM (incluido el desplazamiento, alojamiento y manutención de los perros que se desplacen junto con el equipo).

2. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, se compromete a:

a) Poner a disposición de la ASEM112:

i. Dos binomios guía-perro para el nivel de colaboración medio.

ii. Tres binomios guía-perro para el nivel de colaboración alto.

b) Nombrar un encargado-jefe de la unidad canina, entre el personal de la misma, y asegurar los medios de comunicación con la ASEM112, incluyendo un teléfono de guardia, manteniéndolo en todo momento actualizado.

c) Cuidar y conservar las uniformidades que se le entreguen, así como el material identificativo para perros, compuesto de trasportines y arneses, que se le entregue para participar en activaciones con el ERICAM y devolverlas al finalizar la misma.

d) Asumir los gastos derivados del mantenimiento de los animales, tanto de alimentación como de cuidados veterinarios, medios materiales y gastos accesorios de los adiestradores que se estimen necesarios, así como un seguro de responsabilidad civil, para cubrir la derivada de los eventuales daños y perjuicios que ocasionen los perros en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

e) Aportar los medios y materiales necesarios para las actividades en las que participe la AVPC, incluyendo los equipos de protección individual (EPI), salvo en el caso del material identificativo para misiones con el ERICAM.

f) Elaborar un catálogo de binomios homologados disponibles, con un mínimo de binomios según la vinculación contraída y notificar el mismo al CBCM y ERICAM en enero de cada año de vigencia del convenio, así como cuando haya alguna modificación en la composición de los binomios, el número de estos o cualquier situación que afecte a su operatividad.

g) Comunicar por escrito a la ASEM112, a través del jefe o responsable técnico del grupo de intervención de la AVPC, el listado de miembros de la AVPC que intervienen en las distintas activaciones y actuaciones. Esta comunicación conllevará la confirmación de que dicho personal reúne los requisitos recogidos en este convenio.

h) Enviar a través del jefe o responsable técnico del grupo de intervención de la AVPC los partes de intervención en los que participen.

i) Que el personal que participe en misiones internacionales del ERICAM asuma los controles sanitarios preventivos, y demás exigencias internacionales de transporte de personas y animales, estando obligados en el momento de la activación a superar el control sanitario exigido a cada misión del ERICAM.

j) Tener contratadas y vigentes las pólizas de seguro que afecten a las actuaciones en las intervenciones previstas en este convenio.

Quinta

Composición de la unidad canina de rescate de la AVPC

1. La unidad canina de la AVPC estará formada por el número de binomios guía-perro según el nivel de colaboración que hayan superado en la prueba de capacitación operativa. Los guías caninos dependerán de la AVPC del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y tendrán siempre la consideración de personal voluntario.

2. La designación de los equipos se realizará por el órgano competente del ayuntamiento de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Serán personas mayores de edad.

b) Serán personas adscritas a la Agrupación.

c) Se encontrarán en estado físico adecuado para el trabajo a realizar, y estarán vacunados de acuerdo con lo determinado por la Unidad Médica del Cuerpo de Bomberos, que contará con un listado de vacunación vigente en tiempo real. Los guías una vez vacunados, trasladarán esta información al Servicio Médico del CBCM, detallando tipo de vacuna y período de vigencia.

d) Tendrán el pasaporte en vigor con seis meses de vigencia como mínimo, durante toda la vigencia del convenio.

e) No debe figurar en su expediente personal sanción penal o administrativa alguna.

3. La unidad canina de la AVPC contará con un encargado-jefe de la unidad canina que se relacionará con la ASEM112.

Sexta

Operatividad de la unidad canina de rescate de la AVPC

1. Para poder estar operativos para el ERICAM y ser activados a intervenciones fuera de la Comunidad de Madrid, los binomios de la unidad canina de la AVPC deberán haber superado la prueba de capacidad operativa, PCO, para búsqueda y rescate en estructuras colapsadas y deslizamientos de terreno (o en caso de no haberse realizado debe constar declaración escrita de aptitud para este tipo de intervención por parte del responsable de la Agrupación).

2. La incorporación de los binomios a las intervenciones de este convenio, conllevará una formación continua entre los miembros de la AVPC y el CBCM de intercambio de conocimientos y de procedimiento de trabajo durante la vigencia del Convenio, que será bianualmente y en cualquier momento cuando así se estime entre las partes, pudiéndose colaborar en la formación de los miembros del CBCM sobre búsqueda canina.

3. Se contempla la situación de “No operatividad” del Grupo de Intervención de la Agrupación por causa de formación de todo el operativo u otros motivos programados, por causa de fuerza mayor o circunstancias sobrevenidas, debiendo ser notificada esta situación a la mayor brevedad posible desde que se tenga conocimiento e informándose del tiempo de duración de la misma. En caso de que la situación sea o pudiera ser prolongada en el tiempo, más de 15 días, deberá ser valorada por la Comisión Mixta prevista en este Convenio.

Séptima

Protocolos de funcionamiento

Las partes intervinientes en el convenio establecerán protocolos de intervención entre los responsables técnicos de la AVPC Agrupación y los responsables de los grupos operativos del CBCM y del ERICAM, con el fin de definir las circunstancias de activación, movilización, e intervención de los mismos. Dichos protocolos se aprobarán en la comisión de seguimiento.

Octava

Activación

1. La activación de la unidad canina de la AVPC se realizará a través del centro de coordinación operativa (CECOP) del CBCM, a solicitud del jefe de guardia del CBCM o del responsable del ERICAM, al teléfono de guardia facilitado por la AVPC.

2. En el supuesto de movilización internacional con el ERICAM el personal de la AVPC deberá superar el control sanitario exigido a los integrantes de la misión que vaya a ser desplegada.

3. Desde la solicitud de activación, el tiempo de respuesta de la AVPC será de:

a) 180 minutos para llegar a la sede ASEM112 en Las Rozas de Madrid, en el caso de solicitud para el ERICAM.

b) 90 minutos en clave 2 para iniciar el desplazamiento al lugar del siniestro (Clave 2) o 120 minutos para llegar al lugar del siniestro (Clave 3), en el caso de solicitud para el CBCM.

Novena

Desarrollo de la operación

1. Una vez desplegados, se integrarán en la estructura operativa determinada, bajo las órdenes del responsable operativo del equipo desplegado del ERICAM o del CBCM.

2. Movilizado el Grupo de Intervención de la Agrupación a un siniestro dentro de la Comunidad de Madrid, informará de su estatus operativo a CECOP, y actuará en el lugar del siniestro bajo las órdenes del Jefe de Intervención de CBCM, según los protocolos de intervención que se establezcan conjuntamente, realizando única y exclusivamente, funciones de localización de víctimas.

Décima

Prácticas y acciones formativas

1. Los miembros de la AVPC realizarán prácticas periódicas, maniobras, simulacros y actividades programadas junto a los miembros del CBCM o del ERICAM en lugar y fecha a determinar por ambas partes. Para ello podrán hacer uso de las instalaciones de ambas organizaciones, siempre que no interfieran en el normal funcionamiento de dichas organizaciones las mismas y cuenten con la autorización del responsable de las instalaciones de las que se vaya a hacer uso. En todo caso, los miembros de ambas organizaciones trabajarán bajo su responsabilidad y cubiertos por sus respectivos seguros.

2. Los diferentes responsables de los equipos de intervención del ERICAM, sanitarios, bomberos, etc., deberán asistir a charlas formativas, sobre la utilización y capacidad operativa de los Perros de Rescate y Salvamento, e igualmente los miembros de la Unidad Canina, participarán y colaborarán en acciones formativas sobre las materias objeto de especialización de otros equipos (rescate, asistencia sanitaria etc.). Las mismas se realizarán en fechas y lugar a determinar por ambas partes.

Undécima

Financiación

La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.

Duodécima

Medidas de seguimiento, vigilancia y control

Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada parte firmante que se designen, para la interpretación, desarrollo y seguimiento del presente convenio.

El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid designarán los respectivos representantes de cada una de las partes.

La reunión constituyente de la comisión de seguimiento prevista en este convenio tendrá lugar en la sede de la ASEM 112 en las Rozas de Madrid. De manera previa a la reunión constituyente, las partes se habrán comunicado mutuamente los representantes designados para dicha Comisión.

La comisión de seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

3. Determinar los canales o personas de las dos partes a las que se harán las remisiones de información y avisos contemplados en el convenio.

4. Proponer la programación de actuaciones a realizar, efectuando el control y seguimiento de su desarrollo.

5. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Decimotercera

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor en el momento de la firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 4.3.h) 1.o del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Decimocuarta

Modificación

El presente convenio podrá modificarse en cualquier momento, mediante el acuerdo unánime de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Decimoquinta

Causas de extinción

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimosexta

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo establecido en el mismo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. lo que conllevará una indemnización por los perjuicios causados.

Decimoséptima

Confidencialidad y protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimoctava

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 6.1.c).

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la comisión de seguimiento regulada en la cláusula duodécima del convenio.

En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.

Madrid, a 30 de mayo de 2024.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, José de la Uz Pardos.

(03/12.625/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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