Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240812-27

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

27
CONVENIO de 24 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Diseño Madrid (DIMAD), para la realización del proyecto “Diseño e Hispanidad”.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, CIF S7800001E, y domicilio en la calle Alcalá, número 31, 28014 de Madrid, en su calidad de Director General de Cultura e Industrias Creativas, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de Convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte, D.a María Isabel León García, como Presidenta y representante legal de la Fundación Diseño Madrid (en adelante, Fundación DIMAD), domiciliada en Madrid (28045), Paseo de la Chopera, 14, y con CIF n.o G84913698, en cuyo nombre y representación actúa según poderes otorgados en escritura pública el 28 de diciembre de 2020, ante el notario de Madrid, D. Luis Núñez Boluda, con número de protocolo 1.777.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le corresponde la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejercerá a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye, entre otras a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas la promoción, seguimiento y difusión del diseño como disciplina creativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de actividad industrial.

Entre los objetivos de desarrollo y fomento de la política cultural de esta Dirección General, se encuentra la organización de programas públicos y eventos en colaboración con entidades públicas o privadas.

III. Que, la Fundación DIMAD, entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura y Turismo, n.o 471, se acoge a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, que agrupa a unos 400 diseñadores, docentes, estudiantes y otros profesionales, empresas y escuelas de diseño, con una visión social de la profesión del Diseño y que tiene como fines sociales la promoción, proyección, formación, investigación, edición, conservación, documentación, exhibición y divulgación del diseño como valor cultural, social y económico cuyo destinatario final es el conjunto de la sociedad, y la consolidación de Madrid como referente internacional del diseño y puente entre Europa y América Latina.

IV. Que, para la consecución de sus fines sociales, la Fundación DIMAD gestiona la Central de Diseño de Matadero Madrid, centro de promoción del diseño de la Comunidad de Madrid. La Central de Diseño se constituye como un centro de documentación, información, investigación y gestión para el desarrollo del diseño como factor articulador de la cultura y la economía, orientado a satisfacer las necesidades de la comunidad profesional y el público en general, cuya misión es la difusión de la cultura de diseño en Madrid. Esta Central cuenta con más de 250.000 visitas anuales y su ubicación en el centro Matadero Madrid, la vincula directamente con uno de los espacios culturales públicos de mayor prestigio ligados a la ciudad de Madrid.

V. Que, Madrid será la ciudad anfitriona de la 9.a edición de la “Bienal Iberoamericana de Diseño” (en adelante “Bienal BID24”), organizada por la Fundación DIMAD, uno de los eventos más importantes del diseño de nuestra región, que contribuye de forma decisiva a mostrar el diseño de los países de Iberoamérica en todo el mundo a través de una amplia programación que incluyen jornadas, conferencias y otras actividades.

VI. Que, el citado evento es el único de estas características en la Comunidad de Madrid, por lo que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera conveniente la colaboración con la fundación DIMAD para la realización de un proyecto cultural dentro la Bienal BID24, denominado “Diseño e Hispanidad” enfocado en el Diseño y Alimentación/Food Design.

VII. Que, adicionalmente dentro del marco de “Hispanidad2024”, evento cultural realizado por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas en el mes de octubre para conmemorar la Hispanidad, se integrará el proyecto como una actividad de diseño en espacios públicos culturales de Madrid, reforzando con ello la sinergia entre ambos eventos y maximizando el impacto cultural de la visibilidad del diseño hispanoamericano en la región.

En virtud de lo expuesto y ante esta coincidencia entre sus objetivos, ambas partes consideran oportuno actuar con una finalidad común dentro de sus respectivos ámbitos para lo cual acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente convenio, tiene por objeto regular la colaboración entre las partes en la organización del proyecto cultural denominado “Diseño e Hispanidad” (en adelante “el proyecto”) perteneciente al ámbito del diseño, priorizando el Diseño y Alimentación/Food Design, que se llevará a cabo en el mes de octubre de 2024, dentro de la novena edición de la Bienal BID24.

Segunda

Compromisos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Supervisión y aprobación del proyecto.

2. Inclusión del proyecto dentro de la programación de la cuarta edición de “Hispanidad 2024”, como actividad a desarrollar en espacios públicos culturales de Madrid en la disciplina del diseño, ofreciendo la mejor visibilidad tanto al proyecto como a la Fundación DIMAD.

3. Para el desarrollo del proyecto, las partes habrán acordado con la suficiente antelación para su correcta ejecución, cuáles serán los espacios disponibles y las necesidades para su instalación. En caso de que, antes del evento, alguna de las ubicaciones no estuviera disponible en las fechas requeridas o cualquiera de las partes considerara que no constituye un lugar idóneo, estas, buscarán, de buena fe, la mejor ubicación alternativa posible, que deberá ser acordada por ambas.

4. Aportación del presupuesto previsto en la cláusula cuarta para el adecuado desarrollo y ejecución de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.

5. Inclusión del logotipo de Fundación DIMAD en los soportes utilizados para la difusión del proyecto.

6. Difusión de su acción de colaboración, en calidad de colaborador, en cualquier medio de comunicación social.

7. Supervisar que las acciones encaminadas a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluyan el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Compromisos de la Fundación DIMAD

1. Gestionar, con las administraciones públicas o entidades privadas titulares, la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, así como los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para su consecución, siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, independencia y confidencialidad. Para ello la Fundación DIMAD aportará todos sus conocimientos, experiencia y capacidad para el desarrollo de los trabajos.

2. Con carácter general, la Fundación DIMAD asumirá la organización del proyecto, y como entidad coorganizadora, contratará y abonará, de acuerdo con su normativa interna, los gastos necesarios para organizar, montar, difundir y publicitar el proyecto, así como la producción de las siguientes actividades:

— Realización de mesas redondas, conferencias, Open Studies, visitas guiadas y tras actividades en relación al diseño hispanoamericano.

— Realización de actividad expositiva sobre diseño hispanoamericano que se celebra en la Central de Diseño / Matadero Madrid, sede de la Fundación DIMAD.

— Realización de eventos sobre diseño, innovación alimentaria y público infantil en centros escolares para que los niños puedan descubrir los alimentos, el diseño y la cultura hispanoamericana mediante el juego. Las actividades se realizarán en al menos 4 colegios, con un mínimo de 300 alumnos en la ciudad y Comunidad de Madrid.

— Realización de un circuito gastronómico cultural por los Mercados de Madrid mediante la promoción de visitas a los diferentes mercados entendidos como puntos de encuentro en los que se genera cultura popular alrededor de la alimentación y la gastronomía.

La Fundación DIMAD, además de lo dicho en los párrafos anteriores, asume las siguientes obligaciones:

— Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora” en:

• La invitación a la inauguración oficial de la Bienal BID24, panel de señalización y programa de la misma.

• Cualquier otro soporte utilizado para su difusión en el que pueda ser impreso el logotipo de la Comunidad de Madrid.

— Mención expresa de la financiación del proyecto a cargo de la Comunidad de Madrid en la Memoria de Actividades de la Fundación DIMAD, así como en cualquier otra publicación editada por la institución que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

— Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en el apartado de la web dedicada a la Bienal BID24.

— Presencia en las ruedas de prensa de presentación de la Bienal BID24 junto con los representantes de la Fundación DIMAD y representantes de otras instituciones o empresas colaboradoras.

— Someter a aprobación, por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid en los elementos mencionados.

Cuarta

Financiación y forma de pago

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a la Fundación DIMAD un importe de treinta mil euros (30.000 euros) destinados a financiar parte de los gastos derivados de la organización del proyecto BID24 que se integrará en el Festival de la Hispanidad 2024.

Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio cuyo abono corresponde a la Comunidad de Madrid, se imputarán al subconcepto 28001 (Promoción económica, cultural y educativa) del Programa presupuestario 333A (Museos y Exposiciones) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Esta aportación se hará efectiva en un único pago, de conformidad con la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio, cuyas condiciones de pago específicas serán:

— El abono en un único pago se realizará, con posterioridad al evento y una vez recibida la documentación que se señala en la cláusula quinta de este convenio que acredite la ejecución de las actividades objeto del mismo. Esta documentación deberá ser presentada antes del día 18 de noviembre de 2024.

Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

Quinta

Justificación de los gastos

La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

La Fundación DIMAD aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.

Los gastos realizados por la Fundación DIMAD, en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por el representante legal de la citada Fundación, acreditativa de la totalidad del gasto derivado de las actividades realizadas en virtud de este convenio, junto al que se adjuntarán las facturas o documentos justificativos del mismo.

A este respecto, los gastos a justificar mediante la aportación de facturas y justificantes de pago corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo del proyecto y se deberán encontrar, en todo caso, dentro del límite de la aportación comprometida para ello en virtud del presente Convenio por la Comunidad de Madrid.

En caso de no justificar correctamente el importe total de los gastos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas en el plazo máximo de un mes desde su presentación. Transcurrido el citado plazo máximo de un mes, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar también el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

La Fundación DIMAD estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Patrocinio

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de ambas partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Séptima

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la Fundación DIMAD y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, con voto de calidad, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

Octava

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Extinción y Resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Vigencia del Convenio

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y estará en vigor hasta la finalización de la actividad objeto del Convenio y, en cualquier caso, hasta el día 31 de diciembre de 2024.

Decimoprimera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Fundación DIMAD se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la información confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio, tendrá carácter de información confidencial.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.

Decimotercera

Transparencia

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta

Régimen jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y al Decreto 48/2019 de 10 de junio por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la décima serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, a un solo efecto.

Madrid, a 24 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.—Por la Fundación DIMAD, la Presidenta, María Isabel León García.

(03/12.591/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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